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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G37/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de enero de 2004 avenida Mariscal Cáceres), zona urbana de la ciudad de Iquitos; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Provincial de Maynas es propie- taria del terreno urbano ubicada en la avenida del Ejército(antes avenida Mariscal Cáceres) de esta Ciudad, con un área total de 5,470.00 m2 conforme aparece de su inscrip- ción Registral que corre en la Ficha Nº 29,390 del Registrode la Propiedad Inmueble de Iquitos; Que, de la información técnica alcanzada de la Geren- cia de Desarrollo e Infraestructura, se establece que el in-dicado terreno actualmente sólo tiene un área de 5,230.16 M2. Al haber experimentado reducción como consecuen- cia de la ocupación parcial por el lado izquierdo por partede terceras personas, las que actualmente han consolida- do su posesión; Que, resulta necesaria la rectificación de área del indi- cado terreno, acción legal que resulta procedente efectuarla administrativamente, en mérito a las facultades que se con- fiere a las Municipalidades mediante los Decretos Supre-mos Nºs. 018-90-VC y 130-2001-EF; Que, contando con las visaciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Oficina General deAsesoría Legal y la Gerencia General, en mérito a las fa- cultades que nos confiere la Nueva Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 27972 y los Decretos Supremos Nºs. 018-90-VC y 130-2001-EF; Que, en uso de las facultades que nos confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley del Proce-dimiento Administrativo General Nº 27444 y contando con la visación de la Oficina de Asesoría Legal y de la Subge- rencia de Desarrollo Urbano; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPÓNGASE, la rectificación de área del terreno Municipal, ubicada en la avenida del Ejér- cito (antes avenida Mariscal Cáceres), zona urbana de laCiudad de Iquitos, fijando su área en forma definitiva en 5,230.16 M2., entrando dentro de los linderos y medidas perimétricas siguientes: - Por el FRENTE, con la avenida del Ejército (antes avenida Mariscal Cáceres), con 57.70 m.l. - Por el costado DERECHO entrando, con parte del lote B (Ministerio de Defensa) ) Villa Q.R.M., con 86.21 m.l. - Por el costado IZQUIERDO entrando, con parte del perímetro y la manzana "A" del Área Similar del P.J. "MO- RONACOCHA", con 77.05 m.l. - Por el FONDO, con parte del lote "B" (Ministerio de Defensa) Villa Q.R.M, con 71.21 m.l. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE, la INDEPENDIZA- CIÓN del terreno indicado en el Artículo Primero de la pre- sente Resolución, el que queda subdividido de la forma siguiente: LOTE "A" - Por el FRENTE, con la avenida del Ejército (antes avenida Mariscal Cáceres), con 40.70 m.l. - Por el costado DERECHO entrando, con los lotes C, B y parte del terreno del Ministerio de Defensa Villa Q.R.M., signado como lote "B", en una línea quebrada de tres tra- mos: Primer tramo con 30.00 m.l., segundo tramo con 17.00m.l., tercer tramo con 56.21 m.l. - Por el costado IZQUIERDO entrando, con parte del perímetro de la manzana "A" del Área Similar del P.J. "MO-RONACOCHA", con 77.05 m.l. - Por el FONDO, con parte del lote "B" (Ministerio de Defensa) Villa Q.R.M., con 71.21 m.l. - Área: 4,720.16 M2. LOTE "B" - Por el FRENTE con la avenida del Ejército (antes ave- nida Mariscal Cáceres), con 10.00 m.l. - Por el costado DERECHO entrando, con parte del lote "B" (Ministerio de Defensa Villa Q.R.M.) con 30.00 m.l. - Por el costado IZQUIERDO entrando, con el lote "C" con 30.00 m.l. - Por el FONDO, con parte del lote "A", con 10.00 m.l. - Área: 300.00 M2.LOTE "C" - Por el FRENTE con la avenida del Ejército (antes ave- nida Mariscal Cáceres), con 7.00 m.l. - Por el costado DERECHO entrando, con el lote "B", con 30.00 m.l. - Por el costado IZQUIERDO entrando, con parte del lote "A", con 30.00 m.l. - Por el FONDO, con parte del lote "A", con 7.00 m.l.- Área: 210.00 M2. Artículo Tercero.- REMÍTASE copia de la presente Resolución a la Oficina Registral de la Región Loreto, para que por su mérito se inscriba la rectificación e independi- zación de área que se dispone en el Registro de la Propie-dad Inmueble. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN CARLOS DEL ÁGUILA CÁRDENAS Alcalde 00596 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G37/G38/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G41/G2D/G4D/G50/G4D RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 610-2003-A-MPM Iquitos, 17 de diciembre de 2003 VISTO:El Expediente Administrativo Nº 026038, mediante cual el Ing. ELAR HERNÁNDEZ MOQUILLAZA interpuso re-curso de Apelación (Nulidad de Actos) contra la Resolu- ción de Alcaldía Nº478-2003-A-MPM, su fecha 20 de octu- bre del 2003, que resuelve DECLARAR Infundada, losRecursos Administrativos de Reconsideración formulados por ex funcionarios de la Municipalidad Provincial de May- nas, ingenieros Elar Hernández Moquillaza, ex Gerente deDesarrollo Urbano e Infraestructura, Robert Latorraca Coro- nado, ex Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura y Ramiro Cueva Obando, ex Subgerente de Obras y Ornato,por no haber superado los cargos y observaciones atribui- das en el Informe de Auditoría Nº 016-2002-020438: Exa- men Especial a la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infra-estructura y al Programa de Desarrollo Rural-Período 2001 y en consecuencia Confirmar las Sanciones impuestas mediante Resolución de Alcaldía Nº 372-2003-A-MPM defecha 12 de agosto del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Apelación interpuesto por el Ing. ELAR HERNÁNDEZ MOQUILLAZA se fundamenta en: 1) La Nulidad del Proceso Administrativo, por considerar que desde la fecha de la expedición de la resolución por la cualse le abre proceso administrativo, hasta la fecha de la re- solución que le sanciona han transcurrido más de los 30 días hábiles improrrogables a que se refiere el Art. 163ºdel Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; 2) La Nulidad del Proceso Admi- nistrativo, por considerar que no se ha merituado en formaíntegra su Informe Descargo; 3) La Nulidad del Proceso Administrativo por considerar que no se ha indicado a par- tir de que fecha se hace efectiva la sanción; 4) La Nulidaddel Proceso Administrativo por considerar que no se le puede sancionar con doble pena, por cuanto la sanción de cese temporal no conlleva la inhabilitación que sólo estáconsiderada para la destitución, que además atenta contra derechos constitucionales entre ellos al trabajo y específi- camente contra el Principio de Razonabilidad; Que, de la revisión de los actuados se tiene que en cum- plimiento del Reglamento de la Carrera Administrativa apro- bado por Decreto Supremo Nº005-90-PCM establece ensu Artículo 167º lo siguiente: "El proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridaddelegada para tal efecto…" , en este caso, mediante Re-