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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2004 (14/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G37/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de enero de 2004 Gerencia de Asesoría Legal expresa opinión en el sen- tido que el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis-trativa de la Entidad, según corresponda, podrá decla- rar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57ºde la Ley, sólo hasta antes de la celebración del con- trato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolu- ción recaída sobre los recursos impugnativos; debien-do publicarse la misma en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad; Que, de otro lado refiere el precitado informe que el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe queel Tribunal, en los casos que conozca, declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente,contravengan las normas legales, contengan un imposi- ble jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativi-dad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; por lo que en el presente caso procede declarar la nulidadde oficio de todo el proceso de selección por prescindir de la forma prescrita por la normatividad aplicable, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Regla- mento; debiendo comunicarse esta decisión a todos los adquirientes de las bases de conformidad con el Artí-culo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Finalmente, en lo concernien- te, a la solicitud del Comité Especial de retrotraer elproceso al estado de elaboración de bases, refiere la Gerencia de Asesoría Legal, que ello no es convenien- te en razón de que el proceso de selección convocadose encuentra comprendido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2003, por lo que se está contraviniendo con lo estipulado por el Artículo7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado; En uso de las facultades conferidas como Alcalde de la Municipalidad de San Borja, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con elvisto bueno de la Gerencia General y Gerencia de Ase- soría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la nulidad del proceso del Concurso Público Nº 004-2003-MSB-CE PRIMERA CONVOCATORIA para la contratación del Servicio de Rie- go de Áreas Verdes por Cisterna del distrito de San Borja,por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi- cial El Peruano, dentro de los 5 días posteriores a su expe- dición, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 00546 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 020-2004-MSB-A San Borja, 9 de enero de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 438-2003- MSB-A de fecha 20 de noviembre del 2003 se designó alComité Especial encargado de conducir el proceso de Li- citación Pública Nacional para la Adquisición de Combusti- ble y Lubricantes para el año 2004;Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 484-2003- MSB-A de fecha 29 de diciembre del 2003 se aproba- ron las bases de la Licitación Pública Nacional Nº 002- 2003-MSB-CE - PRIMERA CONVOCATORIA para elsuministro de Combustibles y Lubricantes para el Par- que Automotor de la Municipalidad de San Borja; Que, mediante Memorándum Nº 024-2004-MSB-GG la Gerencia General comunica del Memorándum Nº 001- 2004-MSB-CE emitido por la Presidencia del Comité Especial, en el que se expresa que si bien la convoca-toria del referido proceso fue programada en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del 2003; la publicación de la convocatoria se ha efectuado el 3 deenero del año en curso, por lo que la convocatoria co- rresponde ser aplicada al Plan Anual de Adquisiciones del 2004; en consecuencia solicita se declare la nuli-dad del proceso y se retrotraiga el mismo al estado de elaboración de bases; Que, mediante Informe Nº 018-2004-MSB-GAL la Gerencia de Asesoría Legal expresa opinión en el sen- tido que el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado estableceque el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis- trativa de la Entidad, según corresponda, podrá decla- rar de oficio la nulidad del proceso de selección poralguna de las causales establecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del con- trato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolu-ción recaída sobre los recursos impugnativos; debien- do publicarse la misma en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición,bajo responsabilidad; Que, de otro lado refiere el precitado informe que el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que el Tribunal, en los casos que conozca, declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuan-do hayan sido dictados por órgano incompetente, contra- vengan las normas legales, contengan un imposible jurí- dico, o prescindan de las normas esenciales del procedi-miento o de la forma prescrita por la normatividad aplica- ble, debiendo expresar en la Resolución que expida la eta- pa a la que se retrotraerá el proceso; por lo que en elpresente caso procede declarar la nulidad de oficio de todo el proceso de selección por prescindir de la forma prescrita por la normatividad aplicable, de conformidadcon el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento; debiendo comunicarse esta decisión a todos los adquirientes de lasbases de conformidad con el Artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Finalmente, en lo concerniente, a la solicitud del ComitéEspecial de retrotraer el proceso al estado de elabora- ción de bases, refiere la Gerencia de Asesoría Legal, que ello no es conveniente en razón de que el proceso de se-lección convocado se encuentra comprendido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2003, por lo que se está contraviniendo con lo estipulado por elArtículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las facultades conferidas como Alcalde de la Municipalidad de San Borja, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con elvisto bueno de la Gerencia General y Gerencia de Ase- soría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la nulidad del proceso de Licitación Pública Nacional Nº 002-2003-MSB-CE - PRIMERA CONVOCATORIA para el suministro de Com- bustibles y Lubricantes para el Parque Automotor de laMunicipalidad de San Borja; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi- cial El Peruano, dentro de los 5 días posteriores a su expe- dición, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 00544