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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G37/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de enero de 2004 Artículo 11º. - El Alcalde o quien haga sus veces con- voca y preside la Sesión, establece la Agenda de las Se-siones y dirige el debate. Artículo 12º. - El Secretario General, por encargo del Alcalde, cita a los Regidores a Sesión mediante esquelas,conjuntamente con la Agenda, conteniendo la Orden del Día y la información necesaria sobre cada tema, de mane- ra que los Regidores puedan conocer en forma suficientelas cuestiones que deban ser debatidas. Entre la convocatoria y la Sesión mediará cuando me- nos cuarenta y ocho horas (48) bajo responsabilidad delSecretario General. Estando reunidos la totalidad de los miembros del Concejo se puede dispensar la convocatoria por la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del mis-mo que lo requiera. Artículo 13º. - El quórum para la instalación y funciona- miento válido de las Sesiones de Concejo se constituyecon la presencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Artículo 14º. - Sólo se considerarán asistentes a los Regidores que estén presentes antes de iniciada la esta- ción de la Orden del Día y a los que permanezcan hasta finalizada la misma, salvo los que soliciten permiso al Con-cejo. Artículo 15º. - El Alcalde preside las Sesiones de Con- cejo. En los casos de ausencia del Alcalde, preside la Se-sión el Teniente Alcalde, que es el Primer Regidor de su lista y por licencia o suspensión de éste, el Regidor hábil que lo sigue en su lista y así sucesivamente. El Regidorque eventualmente preside la Sesión no pierde su derecho a voto. Artículo 16º. - Al inicio de la Sesión a la hora convoca- da, el Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista. De haber quórum, el Alcalde o el Regidor que la pre- sida, abrirá la Sesión. Si no se alcanza quórum, se volverá a pasar lista quin- ce (15) minutos más tarde. Si en esta segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de Ley, el Secretario Ge-neral asentará en el Libro de Actas la constancia respecti- va, indicando los nombres de los concurrentes, de los que se encontraban con licencia o suspendidos y de quieneshubieran faltado injustificadamente. El Concejo se constituirá en segunda convocatoria al día siguiente hábil del señalado para la primera, cuyoquórum será no menor a los dos tercios del numero legal de sus miembros. De no haber quórum en esta segunda convocatoria, el Alcalde lo anunciará y suspenderá la Sesión, ordenando la publicación en los carteles de la Municipalidad los nom- bres de los regidores que con su ausencia han impedidoque se realice la Sesión. De esta lista están excluidos los Regidores que se encuentren gozando de licencia conce- dida o se encuentren suspendidos. Artículo 17º. - No puede ser objeto de Acuerdo ningún asunto no determinado en la Agenda, salvo que se aprue- be mediante mayoría simple su inclusión a la Orden delDía. Artículo 18º. - Durante las Sesiones ningún Regidor podrá asumir la representación de otro ausente para for-mular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Artículo 19º. - Instalada la Sesión, sólo puede ser apla- zada a solicitud de dos tercios del número legal de regido- res, el Concejo Municipal aplazará por una sola vez la Se- sión por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) díashábiles, sin necesidad de nueva convocatoria, para discu- tir y votar los asuntos sobre los que no se consideren sufi- cientemente informados. Artículo 20º. - Desde el día de la convocatoria, los do- cumentos, mociones y proyectos relacionados con el obje- to de la Sesión deben estar a disposición de los Regidoresen las oficinas de la Municipalidad o en el lugar de celebra- ción de la Sesión, durante el horario de oficina. Los Regidores pueden solicitar con anterioridad a la Sesión, o durante el curso de ella los informes o aclaracio- nes que estimen necesarios acerca de los asuntos com- prendidos en la convocatoria. El Alcalde, o quien convo-que, está obligado a proporcionárselos, en el término pe- rentorio de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. El requerimiento de información de los Regidores se dirige al Alcalde, o a quien convoca la Sesión. Artículo 21º. - En caso de enfermedad u otro impe- dimento, el Alcalde y los Regidores comunicarán porcualquier medio al Secretario General del Concejo su inasistencia a la Sesión; esta comunicación será pues-ta en conocimiento del Concejo en la Sesión corres- pondiente. Artículo 22º. - El Alcalde, el Concejo o el Regidor pueden llamar para tomar parte en la Sesión a las per- sonas, dependientes o no de la Municipalidad, que pue- dan proporcionar información o expresar opiniones queayuden al Concejo a adoptar las decisiones más con- venientes. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 23º. - El Concejo realiza Sesiones Ordinarias, no menos de dos (2) ni más de cuatro (4) veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Artículo 24º. - En Las Sesiones Ordinarias se observa- rá las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. b) Despacho. c) Informes.d) Pedidos. e) Orden del Día. a) Lectura y Aprobación del Acta de la Sesión Ante- rior. Artículo 25º. - Iniciada la Sesión se procederá a leer el Acta de la Sesión anterior, sea ésta Ordinaria o Ex- traordinaria, salvo que entre una Sesión y la siguientemedien menos de cinco (5) días hábiles. El Alcalde pue- de disponer que se dispense la lectura del Acta si su texto se hubiera distribuido entre los Regidores. Artículo 26º. - El Alcalde y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen conveniente respecto de sus propias intervenciones o del texto delas decisiones adoptadas. La formulación de observa- ciones no dará lugar a debate ni a reabrir temas de la Sesión anterior quedando consentida el Acta respecti-va. El Alcalde dispondrá que en el Acta de la Sesión que se está realizando se deje constancia de las ob- servaciones. Artículo 27º. - El Secretario General extenderá el Acta por cualquier medio impreso. El Acta contendrá la indicación de los asistentes, el lugar y tiempo en la que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, un resumen de los debates, cada Acuerdo por separado con indicación de la forma y sen-tido de los votos. El Acuerdo debe expresar claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento. Artículo 28º. - El Secretario General podrá certifi- car los Acuerdos específicos ya aprobados, así como el Pleno del Concejo autorizar la ejecución inmediata de lo acordado . Cada Acta, luego de ser aprobada, será firmada por el Secretario General, el Alcalde o quien presida la Se- sión, por los Regidores que hayan emitido voto singu-lar y por quienes así lo soliciten. Artículo 29º. - El Acta registrará íntegramente las Ordenanzas que expida el Concejo, así como los Acuer-dos que adopte. Artículo 30º. - En el Diario de Debates se registrará el Integro del debate con la intervención textual de to-dos los Regidores participantes. b) DespachoArtículo 31º. - En la estación de Despacho se pondrá en conocimiento del Concejo, la documentación relativa ala administración municipal, y toda la documentación que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, constituida por: a) Oficios cuya importancia así lo ameriten. b) Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que cuenten con el correspondiente Dictamen. c) Informes y Dictámenes de las Comisiones. d) Pedidos de las Comisiones.e) Pedidos de los Regidores (verbales o escritos). f) Informes de la Administración; y, g) Otros documentos.