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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2004 (14/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G37/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de enero de 2004 así como las disposiciones que contravengan lo estipulado en el presente Reglamento. Segunda .- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 00585 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G52/G65/G64/G75/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G6E/G2D /G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2004 Lince, 7 de enero de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCEPOR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, la necesidad de fijar el monto de la remuneración mensual del señor Alcal- de, durante el Ejercicio Fiscal 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo II del Título Prelimi- nar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,señala que las Municipalidades Provinciales y Distrita- les, son los órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de dere-cho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 27972, referente a los Derechos, Obliga- ciones y Remuneración del señor alcalde, señala que el alcalde provincial o distrital, según sea el casodesempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuer- do del concejo municipal dentro del primer trimestre delprimer año de gestión; Que, asimismo el precitado Artículo, señala que el monto de la remuneración mensual del alcalde, es fija-do discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso, por lo que seestima conveniente reducir el monto de la remunera- ción mensual del señor alcalde, fijado en el ejercicio presupuestal anterior, mediante Acuerdo de Concejo Nº004-2003; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º Inc. 28) de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- REDUCIR, para el presente Ejerci- cio Fiscal 2004, el monto de la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lince, el mis-mo que será equivalente a 2.90625 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Ge- neral y Gerencia de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 00602/G52/G65/G64/G75/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 /G70/G6F/G72/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G73/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2004 Lince, 7 de enero de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCEPOR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, la necesidad de fijar el monto de las dietas que deberán percibir los seño- res Regidores de la Municipalidad Distrital de Lince, du-rante el Ejercicio Fiscal 2004; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órga- nos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popu-lar. Son personas jurídicas de derecho público con autono- mía económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, el Artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972, establece que los Regidores desempe- ñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietasfijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del pri- mer trimestre del primer año de gestión; Que, asimismo el precitado Artículo, señala que el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupues-tales del caso, por lo que se estima conveniente redu- cir el monto de las dietas de los señores Regidores fi- jado en el ejercicio presupuestal anterior, medianteAcuerdo de Concejo Nº 005-2003; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º Inc. 28) de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- REDUCIR, para el presente Ejerci- cio Fiscal 2004, el monto de la dieta a percibir por cada uno de los señores Regidores de la Municipalidad Distritalde Lince, el mismo que será equivalente a 1.1625 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximode dos sesiones al mes. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Ge- neral y Gerencia de Administración el cumplimiento de lodispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 00603 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G65/G6E /G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G79/G20/G61/G72/G71/G75/G69/G74/G65/G63/G2D/G74/G75/G72/G61/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G6C/G61/G20/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/G2D/G73/G6F/G6E/G61/G6C/GED/G73/G69/G6D/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2004 Lince, 7 de enero de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCEPOR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Legal Nº 413-2003-GAJ-MDL y el Informe Técnico Nº 346-2003-