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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G37/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de enero de 2004 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE ATE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F ORDENANZA Nº 039-MDA Ate, 6 de noviembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO:El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Con- cejo de fecha 6 de noviembre del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Interno es un documento de vi- tal importancia para el Concejo Municipal, el cual pre- cisa las competencias que la Ley establece, el ámbitode las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento de las comisiones de trabajo; Que, el numeral 12) del artículo 9º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972 señala que son atribu- ciones del Concejo Municipal aprobar por Ordenanzael Reglamento del Concejo Municipal; Que, la Municipalidad de Ate, es un órgano de Go- bierno Local, que emana de la voluntad popular, es unorganismo de derecho público que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Constitu- ción Política del Perú tiene autonomía política, econó-mica y administrativa en los asuntos de su competen- cia; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972, establece que los Regidores tie- nen entre sus atribuciones el proponer proyectos de Or- denanzas y Acuerdos, desempeñar funciones de fisca-lización de la Gestión Municipal e integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el Reglamento Interno y enlas reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal; Que, asimismo estando al considerando preceden- te el Concejo Municipal está conformado por el Alcal- de, y los Regidores, quienes tienen potestad para ejer- cer funciones normativas y fiscalizadoras de los actosde la gestión municipal; las funciones normativas las ejerce dictando, modificando o derogando Ordenanzas y Acuerdos conforme a Ley, norma el régimen de la ad-ministración de los bienes y rentas municipales, el ré- gimen de organización y administración de los servi- cios públicos locales; aprueba el Plan de InversionesPúblicas Municipales; establece las normas internas de desarrollo de la organización municipal y supervisa y fiscaliza la gestión de la Municipalidad; y sus funcio-nes de fiscalización las ejerce realizando las investiga- ciones que juzgue necesarias, sobre los actos en ge- neral de la Administración Municipal, mediante las Co-misiones Ordinaria y Especial de Regidores y sin per- juicio de la facultad fiscalizadora que le compete a cada Regidor, de conformidad con este Reglamento y con laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, por Edicto Nº 001 de fecha 13 de enero de 1999 la Municipalidad de Ate, aprobó su Reglamento de Or-ganización Interior del Concejo Distrital de Ate y sien- do necesario contar con un instrumento actualizado con mayor claridad que permita desarrollar los aspectos re-lacionados con el mejor funcionamiento del Concejo Municipal; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artícu- lo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por Unanimidad de los señoresRegidores y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERIOR DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Organiza- ción Interior del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate, conforme el texto siguiente: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERIOR DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento de Organización Interior del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ateestablece las competencias y atribuciones de sus miem- bros, así como el procedimiento en el desarrollo de las Sesiones de Concejo. Artículo 2º.- El Concejo Municipal de Ate es un órgano colegiado integrado por el Alcalde, quien lo preside, y los Regidores en el numero que señala la Ley. El ConcejoMunicipal constituye el máximo Órgano del Gobierno Lo- cal. Artículo 3º.- Corresponde al Concejo Municipal las atri- buciones, competencias, funciones y prerrogativas que establecen la Constitución Política del Perú, la Ley Orgáni- ca de Municipalidades y demás leyes concordantes. TÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4º. - Son miembros del Concejo Municipal, el Alcalde quien lo preside, y trece (13) Regidores, ele-gidos conforme a la Ley de Elecciones Municipales. El número legal del Concejo Municipal es de catorce (14) miembros. Artículo 5º. - Los Regidores fiscalizan todos los actos de la Administración Municipal, debiendo cautelar los inte- reses del vecindario al cual representan. La atribución defiscalización que desempeñan los Regidores es irrestricta. Artículo 6º. - El Regidor que requiera información do- cumentada para fiscalizar o investigar cualquiera de lasáreas, deberá dirigirse por escrito al Alcalde, quien por in- termedio del Gerente General Municipal, tramitará el pedi- do a fin que los funcionarios o personas jurídicas someti-das a la jurisdicción municipal respondan por escrito y en plazo solicitado; bajo responsabilidad. Artículo 7º. - Toda investigación de los actos de la Ad- ministración Municipal que efectúen los Regidores será puesta en conocimiento del Concejo y del Alcalde, así como del Regidor que preside la Comisión Ordinaria o Especial,cuya área de servicios es motivo de investigación o fiscali- zación. Artículo 8º. - El resultado de la fiscalización que reali- cen los Regidores deberá ser remitido al Concejo y al Des- pacho del Alcalde, con las recomendaciones pertinentes, a fin de que el Alcalde, en ejercicio de sus atribuciones,aplique las medidas correctivas y/o sanciones que corres- pondan. Artículo 9º. - Son causales de falta grave, para efectos del numeral 4) del artículo 25º de la Ley Nº 27972: a) Agredir físicamente a otro miembro del Concejo. b) Asistir en estado etílico a la Sesión de Concejo. c) Denunciar sin pruebas a otro miembro del Concejo, excluyendo la opinión sobre indicios. TÍTULO III DE LAS SESIONES DEL CONCEJO CAPÍTULO I DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 10º. - Denomínese sesiones a las reuniones del Concejo Municipal, las cuales se efectúan con la pre-sencia del número de miembros que forman quórum, con- forme se precisa en el Artículo 32º del presente Regla- mento.