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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (01/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G31/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de febrero de 2004 cultura, a suscribir el contrato de arrendamiento a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción y de los informes que la sustentan a Contraloría Ge-neral de la República, dentro de los diez (10) días calenda- rio siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 02148 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G2D /G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G71/G75/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G41/G67/G72/GED/G63/G6F/G6C/G61/G2C/G20/G41/G67/G72/G6F/G69/G6E/G2D/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G50/G65/G73/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0085-2004-AG Lima, 28 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0347-2002-AG, de fecha 8 de abril de 2002, se designó al señor César Velarde Chal- co como Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria Agrí-cola, Agroindustrial y Pesada del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado su re- nuncia al cargo; Que, es necesario dictar el acto de administración que acepte la renuncia del señor César Velarde Chalco y de- signe al funcionario que asumirá el cargo de CoordinadorNacional del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindus- trial y Pesada del Ministerio de Agricultura; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley Nº 25902 - y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 017-2001-AG, y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor César Velarde Chalco al cargo de Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria Agríco-la, Agroindustrial y Pesada del Ministerio de Agricultura; dán- dosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Luis Antonio Rodríguez Silvestre en el cargo de Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroin- dustrial y Pesada del Ministerio de Agricultura Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 02151 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 020-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, las Universidades Públicas, tienen por función la formación de humanistas, científicos y profesionales de altacalidad académica de acuerdo con las necesidades del país, así como fomentar la proyección y extensión social y otros que por Ley les compete ejercer; Que, es prioridad para el Estado promover el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la enseñanza superior, por lo que es necesario otorgar una asignación especial al per-sonal docente de las Universidades Públicas; Que, a efecto de viabilizar lo indicado en el consideran- do precedente, el Congreso de la República consignó en elPresupuesto de las Universidades Públicas la suma de quince millones de soles (S/. 15 000 000,00), así como dejó en suspenso la aplicación de las Leyes Nºs. 27250 y 27413, cuyos recursos ascendentes a seis millones desoles (S/. 6 000 000,00) pasarán, oportunamente, a cubrir el costo que demande la aplicación de la presente norma; Que, las Universidades Públicas, realizarán los ajustes presupuestarios necesarios, a fin de efectuar las modifica- ciones presupuestarias y posteriormente se transferirán 6 millones de la Reserva de Contingencia del Ministerio deEconomía y Finanzas, sin exceder el marco presupuestal establecido para dichos pliegos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128; Que, conforme a lo antes indicado, el financiamiento de la Asignación Especial, no significará en modo alguno un mayor gasto sino una reestructuración del mismo, respetando es-trictamente los Principios de Responsabilidad y Prudencia Fiscal que guían el actual manejo de las finanzas públicas y que están permitiendo consolidar progresivamente el equili-brio macrofiscal que el proceso de desarrollo necesita; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, artículo 52º de la Ley Nº27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA:Artículo 1º.- Otorgamiento de la Asignación Espe- cial Otórgase, a partir del mes de enero del 2004, una Asig- nación Especial de carácter mensual, al personal docente de las Universidades Públicas de acuerdo a lo siguiente: CATEGORÍA DEDICACIÓN MONTO S/. PROFESOR PRINCIPAL TIEMPO COMPLETO Y DED. EXCLUSIVA 120 PROFESOR ASOCIADO TIEMPO COMPLETO Y DED. EXCLUSIVA 110 PROFESOR AUXILIAR TIEMPO COMPLETO Y DED. EXCLUSIVA 105 JEFE DE PRÁCTICA TIEMPO COMPLETO Y DED. EXCLUSIVA 100 PROFESOR PRINCIPAL TIEMPO PARCIAL 50 PROFESOR ASOCIADO TIEMPO PARCIAL 40 PROFESOR AUXILIAR TIEMPO PARCIAL 30 JEFE DE PRÁCTICA TIEMPO PARCIAL 20 Artículo 2º.- Características de la Asignación Espe- cial La asignación especial a que se refiere el artículo pre- cedente, tendrá las siguientes características: a) Se otorgará al personal docente en actividad, nom- brados y contratados y se afectará al grupo genérico 1Personal y Obligaciones Sociales. b) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensio- nable, no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, noconstituye base de cálculo para el reajuste de las bonificacio- nes que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempos de Servicios o cualquier otrotipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Artículo 3º.- Modificaciones presupuestarias Las Universidades Públicas quedan facultadas a reali- zar las modificaciones presupuestarias necesarias a efec- tos de dar cobertura al grupo genérico 1 Personal y Obliga-ciones Sociales con cargo a las anulaciones presupuesta- rias del grupo genérico de gasto 3. bienes y servicios y has- ta el 30 de enero del 2004, para lo cual tienen la opiniónfavorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, conforme al inciso d) del artículo 8º de la Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Minis- tro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinue- ve días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 02186