Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2004 (01/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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cultura, a suscribir el contrato de arrendamiento a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 02148

Designan Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria MORDAZA, Agroindustrial y Pesada del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0085-2004-AG MORDAZA, 28 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0347-2002-AG, de fecha 8 de MORDAZA de 2002, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria MORDAZA, Agroindustrial y Pesada del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; Que, es necesario dictar el acto de administracion que acepte la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y designe al funcionario que asumira el cargo de Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria MORDAZA, Agroindustrial y Pesada del Ministerio de Agricultura; De conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley Nº 25902 - y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria MORDAZA, Agroindustrial y Pesada del Ministerio de Agricultura; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados al Estado. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria MORDAZA, Agroindustrial y Pesada del Ministerio de Agricultura Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 02151

Presupuesto de las Universidades Publicas la suma de quince millones de soles (S/. 15 000 000,00), asi como dejo en suspenso la aplicacion de las Leyes Nºs. 27250 y 27413, cuyos recursos ascendentes a seis millones de soles (S/. 6 000 000,00) pasaran, oportunamente, a cubrir el costo que demande la aplicacion de la presente norma; Que, las Universidades Publicas, realizaran los ajustes presupuestarios necesarios, a fin de efectuar las modificaciones presupuestarias y posteriormente se transferiran 6 millones de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, sin exceder el MORDAZA presupuestal establecido para dichos pliegos en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128; Que, conforme a lo MORDAZA indicado, el financiamiento de la Asignacion Especial, no significara en modo alguno un mayor gasto sino una reestructuracion del mismo, respetando estrictamente los Principios de Responsabilidad y MORDAZA Fiscal que guian el actual manejo de las finanzas publicas y que estan permitiendo consolidar progresivamente el equilibrio macrofiscal que el MORDAZA de desarrollo necesita; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgamiento de la Asignacion Especial Otorgase, a partir del mes de enero del 2004, una Asignacion Especial de caracter mensual, al personal docente de las Universidades Publicas de acuerdo a lo siguiente:
CATEGORIA PROFESOR PRINCIPAL PROFESOR ASOCIADO PROFESOR AUXILIAR JEFE DE PRACTICA PROFESOR PRINCIPAL PROFESOR ASOCIADO PROFESOR AUXILIAR JEFE DE PRACTICA DEDICACION TIEMPO COMPLETO Y DED. EXCLUSIVA TIEMPO COMPLETO Y DED. EXCLUSIVA TIEMPO COMPLETO Y DED. EXCLUSIVA TIEMPO COMPLETO Y DED. EXCLUSIVA TIEMPO PARCIAL TIEMPO PARCIAL TIEMPO PARCIAL TIEMPO PARCIAL MONTO S/. 120 110 105 100 50 40 30 20

Articulo 2º.- Caracteristicas de la Asignacion Especial La asignacion especial a que se refiere el articulo precedente, tendra las siguientes caracteristicas: a) Se otorgara al personal docente en actividad, nombrados y contratados y se afectara al grupo generico 1 Personal y Obligaciones Sociales. b) No tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensacion por Tiempos de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas. Articulo 3º.- Modificaciones presupuestarias Las Universidades Publicas quedan facultadas a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias a efectos de dar cobertura al grupo generico 1 Personal y Obligaciones Sociales con cargo a las anulaciones presupuestarias del grupo generico de gasto 3. bienes y servicios y hasta el 30 de enero del 2004, para lo cual tienen la opinion favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, conforme al inciso d) del articulo 8º de la Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de enero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 02186

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan Asignacion Especial al personal docente de las Universidades Publicas
DECRETO SUPREMO Nº 020-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las Universidades Publicas, tienen por funcion la formacion de humanistas, cientificos y profesionales de alta calidad academica de acuerdo con las necesidades del MORDAZA, asi como fomentar la proyeccion y extension social y otros que por Ley les compete ejercer; Que, es prioridad para el Estado promover el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la ensenanza superior, por lo que es necesario otorgar una asignacion especial al personal docente de las Universidades Publicas; Que, a efecto de viabilizar lo indicado en el considerando precedente, el Congreso de la Republica consigno en el

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