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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (01/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G31/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de febrero de 2004 Que, basada en el Informe Nº 370-03-PRODUCE/Dsvs- sisesat, mediante Oficio Nº 437-2003-PRODUCE/DIN-SECOVI-Dsvs del 12 de marzo de 2003, la Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia comunica a PESQUERA MONTALVO E.I.R.L. la suspensión de activi-dades extractivas de la embarcación "ALETA AZUL I", por cuanto conforme al Sistema de Seguimiento Satelital, el día 8 de marzo de 2003, entre las 06.00 y 08.00 horas seencontraba con velocidades menores a dos (2) nudos y rumbo no constante dentro de las cinco (5) millas marinas, incumpliendo lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2º dela Resolución Ministerial Nº 083-2003-PRODUCE; Que, según el Informe Nº 404-03-PRODUCE/Dsvs-si- sesat, la embarcación "ALETA AZUL I", entre las 00.00 y02.58 horas del día 26 de marzo de 2003, se encontraba con velocidades menores a dos (2) nudos y rumbo no cons- tante dentro de las cinco (5) millas marinas, entre las coor-denadas Latitud 017°13'33.6"S; Longitud: 071°50'20.4"W y Latitud: 017°13'33.6"S; Longitud: 071°50'16.8"W; Que, sobre la base del Informe Nº 404-03-PRODUCE/ Dsvs-sisesat, mediante Oficios Nº 598-2003-PRODUCE/ DINSECOVI-Dsvs y Nº 610-2003-PRODUCE/DINSECOVI- Dsvs del 26 de marzo de 2003, la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia comunica a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a PESQUERA MONTALVO E.I.R.L. que la em-barcación pesquera "ALETA AZUL I", con matrícula Nº IO- 1096-PM, fue detectada el 26 de marzo de 2003 con velo- cidades menores a dos (2) nudos y rumbo no constantedentro de las cinco (5) millas marinas, incumpliendo con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 083-2003-PRODUCE, por lo que al ser rein-cidente, la embarcación "ALETA AZUL I" quedó suspendi- da definitivamente de efectuar actividades extractivas en el marco del Régimen Provisional, en aplicación del artícu-lo 8º de la referida Resolución Ministerial; Que, a través de los escritos del visto, PESQUERA MONTALVO E.I.R.L. interpone recurso de apelación con-tra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nº 598-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs y Nº 610-2003- PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 26 de marzo de 2003,argumentando que la embarcación "ALETA AZUL I" ingre- só por seguridad a las cinco millas aproximadamente a las veinte horas del 25 de marzo de 2003, con la única inten-ción de fondear para dormir y descansar de una larga tra- vesía que se había iniciado el día 24 de marzo de 2003, lo cual según la empresa apelante no está prohibido por laResolución Ministerial Nº 083-2003-PRODUCE; Que, la empresa apelante no ha desvirtuado el contenido de los Informes Nº 370-03-PRODUCE/Dsvs-sisesat y Nº 404-03-PRODUCE/Dsvs-sisesat ni los Oficios a que dieron lugar, por lo que deviene en infundado el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Regla-mento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE y modificatoria, la Resolución Ministerial Nº 083-2003-PRODUCE y contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Su- premo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria y el artícu-lo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por PESQUERA MONTALVO E.I.R.L. contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nº 598-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs y Nº 610-2003-PRODU- CE/DINSECOVI-Dsvs del 26 de marzo de 2003, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO E. ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 02160RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 009-2004-PRODUCE/DVM-PE Lima, 27 de enero de 2004 Vistos los escritos con registros Nº 06024001 del 5 de junio de 2003 y Nº 10747002 del 17 de junio de 2003, me- diante los cuales PESQUERA LA CONDESA E.I.R.L. in-terpone recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 1380-2003-PRODUCE/ DINSECOVI-Dsvs del 28 de mayo de 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministe- rial Nº 083-2003-PRODUCE, se establece un Régimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta ( Engraulis rin- gens) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en la zona com- prendida entre los 16°00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú; Que, en el literal c) del artículo 2º de la referida Resolución Ministerial, se señala que las operaciones de pesca en el mar- co de dicho Régimen Provisional, se efectuarán fuera de lascinco (5) millas marinas de la línea de la costa y que las embar- caciones cuando se desplacen en tránsito dentro de la zona restringida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidadde navegación mayor a 2 nudos y rumbo constante; Que, conforme al artículo 8º de la citada Resolución Ministerial, se suspenderá automáticamente la participaciónen el Régimen Provisional de Pesca por un período de tres (3) días consecutivos, y en caso de reincidencia, se proce- derá a la suspensión definitiva de sus actividades extracti-vas, a aquellas embarcaciones que son detectadas con velocidades de desplazamiento menores a la consignada en el literal c) del artículo 2º antes mencionado; a aquellasque no emitan señales de posicionamiento GPS por un in- tervalo de 3 horas y a aquellas detectadas por el inspector embarcado, efectuando operaciones de pesca dentro delas cinco (5) millas marinas; Que, de acuerdo al Informe Nº 371-03-PRODUCE/Dsvs- sisesat, la embarcación "ALETA AZUL II", entre las 12.16y 17.25 horas del día 8 de marzo de 2003, se encontraba con velocidades menores a dos (2) nudos y rumbo no cons- tante dentro de las cinco (5) millas marinas, entre las coor-denadas Latitud 018°17'20.4"S; Longitud: 070°28'19.2"W y Latitud: 017°17'31.2"S; Longitud: 070°29'09.6"W; Que, basada en el Informe Nº 371-03-PRODUCE/Dsvs- sisesat, mediante Oficio Nº 436-2003-PRODUCE/DIN- SECOVI-Dsvs del 12 de marzo de 2003, la Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia comunica lasuspensión de actividades extractivas de la embarcación "ALETA AZUL II", por cuanto conforme al Sistema de Se- guimiento Satelital, el día 8 de marzo de 2003, se encon-traba con velocidades menores a dos (2) nudos y rumbo no constante dentro de las cinco (5) millas marinas, incum- pliendo lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2º de laResolución Ministerial Nº 083-2003-PRODUCE; Que, según el Informe Nº 696-03-PRODUCE/Dsvs-si- sesat, la embarcación "ALETA AZUL II", entre las 09.06 y10.43 horas del día 27 de mayo de 2003, se encontraba con velocidades menores a dos (2) nudos y rumbo no cons- tante dentro de las cinco (5) millas marinas, entre las coor-denadas Latitud 018°16'08."S; Longitud: 070°32'56.4"W y Latitud: 018°16'1.2"S; Longitud: 070°32'45.6"W; Que, sobre la base del Informe Nº 696-03-PRODUCE/ Dsvs-sisesat, mediante Oficio Nº 1380-2003-PRODUCE/ DINSECOVI-Dsvs del 28 de mayo de 2003, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia comunica ala Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, que la embarcación pesquera "ALE- TA AZUL II", con matrícula Nº IO-1095-PM, fue detectadael 27 de mayo de 2003 con velocidades menores a dos (2) nudos, rumbo no constante y no emisión de señales de posicionamiento GPS por un intervalo de tres (3) horasdentro de las cinco (5) millas marinas, incumpliendo con lo dispuesto en los incisos c) y e) del artículo 2º de la Resolu- ción Ministerial Nº 083-2003-PRODUCE, por lo que al serreincidente, la embarcación "ALETA AZUL II" quedó sus- pendida definitivamente de efectuar actividades extractivas en el marco del Régimen Provisional, en aplicación del ar-tículo 8º de la referida Resolución Ministerial; Que, a través de los escritos del visto, PESQUERA LA CONDESA E.I.R.L. interpone recurso de apelación contra el