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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (01/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G31/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de febrero de 2004 VISTO: El Oficio Nº 013-2004-ITP/DE, del 9 de enero de 2004, del Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29º de la Ley General de Pesca, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25977 y el inciso 4.2 del Artículo 4º de su Reglamen-to, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, concordante con el Artículo 2º e inciso b) del Artículo 4º de la Ley Nº 27789, corresponde al Ministerio de la Producciónvelar por el cumplimiento de las normas referidas a la sani- dad y calidad de los productos pesqueros; Que, la inspección, vigilancia y control sanitario de las actividades pesqueras y acuícolas, constituyen perma- nentes funciones de Estado inherentes a la gestión de las pesquerías, conforme preceptúa el Decreto Supremo Nº007-98-SA, que aprobó el Reglamento de Vigilancia y Con- trol Sanitario de Alimentos y Bebidas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2001-PE, del 22 de enero de 2001, se delegó al Instituto Tecnológico Pesque- ro del Perú - ITP, la función de vigilancia y control sanitario pesquero y acuícola a nivel nacional, el mismo que en sucondición de Organismo Público Descentralizado del Sector Producción y al amparo de lo establecido por el Decreto Su- premo Nº 002-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, viene realizando acciones tendientes a perfeccionar la prestación del servicio de inspección sanitaria en el ámbito pesquero y acuícola, celebrándose al efecto Convenios deApoyo Interinstitucional con este Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 336-2003-PRO- DUCE, de fecha 17 de setiembre de 2003, se aprobó, en víade regularización, la Addenda al Convenio de Apoyo Interins- titucional celebrado entre PRODUCE y el ITP por un monto de S/.396,218.00 (Trescientos Noventa y Seis Mil DoscientosDieciocho y 00/100 Nuevos Soles) y cuyo Programa Operati- vo formó parte integrante de la Resolución aplicable al perío- do de los meses de agosto a diciembre de 2003; Que, debido a un desfase en la emisión del primer des- embolso para el financiamiento de las actividades progra- madas, se afectó en dos meses y medio el inicio de dichasactividades y cuya capacidad de ejecución fue adicional- mente restringida debido a la imposibilidad de incorporar el necesario personal de inspectores a la Dirección de Ins-pección y Control Sanitario del ITP, responsable de la eje- cución de los términos del aludido Convenio; Que, el ejercicio del derecho que confiere el otorgamiento de licencias para operar plantas de procesamiento, se halla condicionado al cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidas en la Norma Sanitaria para las ActividadesPesqueras y Acuícolas aprobada mediante Decreto Supre- mo Nº 040-2001-PE, aplicable a partir del 1 de enero de 2002 para toda planta de procesamiento nueva y, a partir del1 de enero de 2004, para todas aquellas plantas que obtu- vieron licencia antes del 1 de enero de 2002, para cuyo efecto se otorgó un plazo de adecuación de dos años; Que, por consiguiente, la evaluación de las condiciones sani- tarias de las plantas procesadoras a nivel nacional, se constituye en urgente necesidad a fin de diseñar y sustentar un renovadoorden procedimental en el sistema de licenciamiento de dichas plantas, el mismo que deberá ser aprobado con anterioridad al 31 de enero de 2004, en concordancia con lo preceptuado por elDecreto Supremo Nº 039-2003-PRODUCE; Con la visación de las Oficinas Generales de Administración, Desarrollo y Planeamiento Estratégico y Asesoría Jurídica; y,con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su respectivo Reglamento, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Esta-do; Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Mi- nisterio de la Producción; y, en uso de las atribuciones confe- ridas por el literal i) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº002-2002-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de la Producción y modificatoria; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, los términos de la Addenda Segun- da al Convenio de Apoyo Interinstitucional, celebrado entre elMinisterio de la Producción y el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, para el financiamiento de las actividades de Ins-pección, Vigilancia y Control Sanitario, a llevarse a cabo entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2004, cuyo Programa Operativo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesquería, para que en representación del Ministerio de la Produc- ción, suscriba la Addenda Segunda a que se refiere el Ar-tículo precedente. Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración a cumplir con el egreso que demanda el cumpli-miento de la presente Resolución, hasta por el monto de S/ .90,446.00 (Noventa Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al Presupuesto del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Función 12: Pes-ca, Programa 044: Promoción de la Producción Pesquera, Subprograma 0117: Fomento a la Pesca, Actividad 1.00345: Normar, promover y desarrollar la actividad pesquera, Com-ponente 3.0441: Control Sanitario, Meta 00001: 01477 Vi- gilancia Sanitaria, Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, Año Fiscal 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 02107 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G4D/G6F/G6E/G74/G61/G6C/G76/G6F/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G79/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G4C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G64/G65/G73/G61/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2004-PRODUCE/DVM-PE Lima, 27 de enero de 2004 Visto el escrito con registro Nº 05293001 del 12 de mayo de 2003, mediante el cual PESQUERA MONTALVO E.I.R.L.interpone recurso de apelación contra los actos adminis- trativos contenidos en los Oficios Nº 598-2003-PRODU- CE/DINSECOVI-Dsvs y Nº 610-2003-PRODUCE/DINSE-COVI-Dsvs del 26 de marzo de 2003. CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministe- rial Nº 083-2003-PRODUCE, se establece un RégimenProvisional de Pesca del recurso anchoveta ( Engraulis rin- gens) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en la zona com- prendida entre los 16°00' Latitud Sur y el extremo sur deldominio marítimo del Perú; Que, en el literal c) del artículo 2º de la referida Resolución Ministerial, se señala que las operaciones de pesca en el marcode dicho Régimen Provisional, se efectuarán fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de la costa y que las embarcaciones cuando se desplacen en tránsito dentro de la zona restringida delas cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegación mayor a 2 nudos y rumbo constante; Que, conforme al artículo 8º de la citada Resolución Ministe- rial, se suspenderá automáticamente la participación en el Régi- men Provisional de Pesca por un período de tres (3) días conse- cutivos, y en caso de reincidencia, se procederá a la suspensióndefinitiva de sus actividades extractivas, a aquellas embarcacio- nes que son detectadas con velocidades de desplazamiento menores a la consignada en el literal c) del artículo 2º antes men-cionado; a aquellas que no emitan señales de posicionamiento GPS por un intervalo de 3 horas y a aquellas detectadas por el inspector embarcado, efectuando operaciones de pesca dentrode las cinco (5) millas marinas; Que, de acuerdo al Informe Nº 370-03-PRODUCE/Dsvs- sisesat, la embarcación "ALETA AZUL I", entre las 06.00 y08.00 horas del día 8 de marzo de 2003, se encontraba con velocidades menores a dos (2) nudos y rumbo no cons- tante dentro de las cinco (5) millas marinas, entre las coor-denadas Latitud 018°16'44.4"S; Longitud: 070°29'9.6"W y Latitud: 018°17'38.4"S; Longitud: 070°28'33.6"W;