Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2004 (01/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 2004

El Oficio Nº 013-2004-ITP/DE, del 9 de enero de 2004, del Director Ejecutivo del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 29º de la Ley General de Pesca, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25977 y el inciso 4.2 del Articulo 4º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, concordante con el Articulo 2º e inciso b) del Articulo 4º de la Ley Nº 27789, corresponde al Ministerio de la Produccion velar por el cumplimiento de las normas referidas a la sanidad y calidad de los productos pesqueros; Que, la inspeccion, vigilancia y control sanitario de las actividades pesqueras y acuicolas, constituyen permanentes funciones de Estado inherentes a la gestion de las pesquerias, conforme preceptua el Decreto Supremo Nº 007-98-SA, que aprobo el Reglamento de Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 035-2001-PE, del 22 de enero de 2001, se delego al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, la funcion de vigilancia y control sanitario pesquero y acuicola a nivel nacional, el mismo que en su condicion de Organismo Publico Descentralizado del Sector Produccion y al MORDAZA de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 002-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 040-2001PE, viene realizando acciones tendientes a perfeccionar la prestacion del servicio de inspeccion sanitaria en el ambito pesquero y acuicola, celebrandose al efecto Convenios de Apoyo Interinstitucional con este Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 336-2003-PRODUCE, de fecha 17 de setiembre de 2003, se aprobo, en via de regularizacion, la Addenda al Convenio de Apoyo Interinstitucional celebrado entre PRODUCE y el ITP por un monto de S/.396,218.00 (Trescientos Noventa y Seis Mil Doscientos Dieciocho y 00/100 Nuevos Soles) y cuyo Programa Operativo formo parte integrante de la Resolucion aplicable al periodo de los meses de agosto a diciembre de 2003; Que, debido a un desfase en la emision del primer desembolso para el financiamiento de las actividades programadas, se afecto en dos meses y medio el inicio de dichas actividades y cuya capacidad de ejecucion fue adicionalmente restringida debido a la imposibilidad de incorporar el necesario personal de inspectores a la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario del ITP, responsable de la ejecucion de los terminos del aludido Convenio; Que, el ejercicio del derecho que confiere el otorgamiento de licencias para operar plantas de procesamiento, se halla condicionado al cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidas en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, aplicable a partir del 1 de enero de 2002 para toda planta de procesamiento nueva y, a partir del 1 de enero de 2004, para todas aquellas plantas que obtuvieron licencia MORDAZA del 1 de enero de 2002, para cuyo efecto se otorgo un plazo de adecuacion de dos anos; Que, por consiguiente, la evaluacion de las condiciones sanitarias de las plantas procesadoras a nivel nacional, se constituye en urgente necesidad a fin de disenar y sustentar un renovado orden procedimental en el sistema de licenciamiento de dichas plantas, el mismo que debera ser aprobado con anterioridad al 31 de enero de 2004, en concordancia con lo preceptuado por el Decreto Supremo Nº 039-2003-PRODUCE; Con la visacion de las Oficinas Generales de Administracion, Desarrollo y Planeamiento Estrategico y Asesoria Juridica; y, con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su respectivo Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y modificatoria; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, los terminos de la Addenda MORDAZA al Convenio de Apoyo Interinstitucional, celebrado entre el

Ministerio de la Produccion y el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP para el financiamiento de las actividades de Ins, peccion, Vigilancia y Control Sanitario, a llevarse a cabo entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2004, cuyo Programa Operativo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesqueria, para que en representacion del Ministerio de la Produccion, suscriba la Addenda MORDAZA a que se refiere el Articulo precedente. Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion a cumplir con el egreso que demanda el cumplimiento de la presente Resolucion, hasta por el monto de S/ .90,446.00 (Noventa Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, se afectara al Presupuesto del Pliego 038: Ministerio de la Produccion, Funcion 12: Pesca, Programa 044: Promocion de la Produccion Pesquera, Subprograma 0117: Fomento a la Pesca, Actividad 1.00345: Normar, promover y desarrollar la actividad pesquera, Componente 3.0441: Control Sanitario, Meta 00001: 01477 Vigilancia Sanitaria, Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, Ano Fiscal 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 02107

Declaran infundadas apelaciones interpuestas por Pesquera MORDAZA E.I.R.L. y Pesquera La Condesa E.I.R.L. contra diversos actos administrativos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 008-2004-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 27 de enero de 2004 Visto el escrito con registro Nº 05293001 del 12 de MORDAZA de 2003, mediante el cual PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. interpone recurso de apelacion contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nº 598-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs y Nº 610-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 26 de marzo de 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 083-2003-PRODUCE, se establece un Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16°00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru; Que, en el literal c) del articulo 2º de la referida Resolucion Ministerial, se senala que las operaciones de pesca en el MORDAZA de dicho Regimen Provisional, se efectuaran fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de la costa y que las embarcaciones cuando se desplacen en MORDAZA dentro de la MORDAZA restringida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegacion mayor a 2 nudos y rumbo constante; Que, conforme al articulo 8º de la citada Resolucion Ministerial, se suspendera automaticamente la participacion en el Regimen Provisional de Pesca por un periodo de tres (3) dias consecutivos, y en caso de reincidencia, se procedera a la suspension definitiva de sus actividades extractivas, a aquellas embarcaciones que son detectadas con velocidades de desplazamiento menores a la consignada en el literal c) del articulo 2º MORDAZA mencionado; a aquellas que no emitan senales de posicionamiento GPS por un intervalo de 3 horas y a aquellas detectadas por el inspector embarcado, efectuando operaciones de pesca dentro de las cinco (5) millas marinas; Que, de acuerdo al Informe Nº 370-03-PRODUCE/Dsvssisesat, la embarcacion "ALETA MORDAZA I", entre las 06.00 y 08.00 horas del dia 8 de marzo de 2003, se encontraba con velocidades menores a dos (2) nudos y rumbo no MORDAZA dentro de las cinco (5) millas marinas, entre las coordenadas Latitud 018°16'44.4"S; Longitud: 070°29'9.6"W y Latitud: 018°17'38.4"S; Longitud: 070°28'33.6"W;

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