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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (01/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G31/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de febrero de 2004 de decisiones en torno al tema "Incremento de Prospectos para un Desarrollo Socio Económico Acelerado y Sostenidoa través de incubadoras de Negocios y Empresarialidad", organizado por el Centro del Movimiento No Alineado para la Cooperación Técnica Sur - Sur (NAM CSSTC), designándosepara sus efectos mediante Resolución Ministerial Nº 299-2003- TR al representante de PROMPYME; Que, como resultado de la participación en el evento a que se refiere el considerando precedente, el Centro organi- zador entregó la donación dineraria de US$ 1 000.00 (Un Mil y 00/100 Dólares Americanos), por lo que resulta necesario,de conformidad con lo previsto en el artículo 15º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, expedir el acto administrativo correspondiente; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27879, la Ley Nº 27711, y el artículo 12º del Re- glamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébase la donación de US$ 1 000.00 (Un Mil y 00/100 Dólares Americanos), proveniente delCentro del Movimiento No Alineado para la Cooperación Técnica Sur - Sur (NAM CSSTC), destinado para las acti- vidades propias de la Comisión de la Pequeña y MicroEmpresa - PROMPYME. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Repúbli-ca del Congreso de la República dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN DE DIOS RAMÍREZ CANCHARI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 02080 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G2D /G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G76/G69/G6F/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G74/G65/G6C/G65/G63/G74/G75/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2004-TR Lima, 30 de enero de 2004 VISTOS: El Informe Nº 007-2003/PROMPYME/DDPT, de fecha 28 de noviembre de 2003, del Director (e) DDPT; el Oficio Nº 504-2003-PROMPYME/DE, de fecha 15 de di-ciembre de 2003, del Director Ejecutivo de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa; el Oficio Nº 745-2003-MTPE/PP, del Procurador Público del Sector; y, CONSIDERANDO: Que, el día domingo 23 de noviembre de 2003, se ha publicado en el diario "El Trome" un aviso publicitario, me- diante el cual terceros utilizando indebidamente la denomi-nación y sigla de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, convocan (oferta laboral) a jóvenes y señoritas para una supuesta campaña navideña; Que, por los documentos de vistos, se establece que ninguna dependencia de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, ha participadoen los actos descritos; Que, los hechos mencionados configurarían ilícitos pe- nales y la violación del derecho de propiedad intelectual,que amerita el ejercicio de las acciones legales y la deter- minación de responsabilidades correspondientes; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Artículo 12º del Decre-to Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el Artículo 27º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo; y, el literal d) del Artículo 12º y los Artículos 78º y 79º de su Reglamento aprobadopor Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo Único.- AUTORÍZASE al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo, para que interponga las acciones legales correspondientes contra las personas que resulten responsables por los hechos señalados en la parte consi-derativa de la presente Resolución, remitiéndosele los an- tecedentes al efecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN DE DIOS RAMÍREZ CANCHARI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 02081 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2004-TR Lima, 30 de enero de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 004-2003-MTPE/OAI-2, de fecha 7 de enero de 2004, de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos, la Oficina de Au- ditoría Interna remite la Hoja Informativa Nº 001-2004-OAI- OII que contiene la investigación efectuada a la empresaTecni Med System S.A. sobre presunta falsedad de Cons- tancia de Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de IntermediaciónLaboral, respecto de la Constancia con Registro Nº 216- 2003-DRTPEL-DPEFP de fecha 2 de julio de 2003, pre- sentada por dicha empresa en un proceso de selecciónconvocado para el 30 de octubre de 2003 por el Hospital Guillermo Almenara - ESSALUD; Que, de la investigación efectuada por la Oficina de Audi- toría Interna respecto del expediente Nº 028473-02 que co- rresponde a la empresa Tecni Med System S.A., relacionada a la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Em-presas y Entidades que realizan Actividades de Intermedia- ción Laboral, la Dirección de Promoción del Empleo y Forma- ción Profesional otorgó con fecha 9 de julio de 2002, Cons-tancia de Inscripción con Registro Nº 216-2002-DRTPEL- DPEFP, para realizar servicios complementarios, de repara- ción, mantenimiento de equipos Biomédicos y Hospitalarios,con vigencia del 9 de julio de 2002 al 9 de julio de 2003; Que, del expediente Nº 46912-02, se desprende que la Di- rección de Promoción del Empleo y Formación Profesionalexpidió la Constancia de Renovación de Inscripción con Re- gistro Nº 216-2003-DRTPEL-DPEFP de fecha 2 de julio de 2003, para realizar actividades de vigilancia privada, con vigenciadesde el 6 de julio de 2003 al 6 de julio de 2004, que fuera solicitada por la empresa Seguridad Integral Particular S.A.; Que, de otro lado del expediente Nº 00103513-03, se ob- serva que con fecha 2 de octubre de 2003, la empresa Tecni Med System S.A., representada por su Gerente señor Nor- berto Tafur Gómez, solicitó su nueva inscripción en el Regis-tro Nacional de Empresas y Entidades que realizan activida- des de Intermediación Laboral, como empresas de servicios complementarios en las actividades de reparación, manteni-miento de equipos Biomédicos y Hospitalarios, el cual fue otor- gado por la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional con Registro Nº 459-2003-DRTPEL-DPEFP defecha 10 de noviembre de 2003, con vigencia del 10 de no- viembre de 2003 al 10 de noviembre de 2004; Que, en consecuencia, la Oficina de Auditoría Interna, concluye que la empresa Tecni Med System S.A. repre- sentada por el señor Norberto Tafur Gómez, ha utilizado para su participación en un proceso de selección convoca-