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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (02/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G31/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 2 de febrero de 2004 EXPEDIENTE Nº : 00037-2003-GG/GPR/CI MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 445-2003-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : BellSouth Perú S.A., en adelante, "BellSouth". VISTOS: el Informe Nº 003-GL/2004 de la Gerencia Le- gal de OSIPTEL, mediante el cual se presenta el proyecto de resolución que resuelve el recurso de apelación inter- puesto por BellSouth contra la Resolución de GerenciaGeneral Nº 445-2003-GG/OSIPTEL, que aprueba el Acuer- do de Interconexión suscrito entre las empresas BellSouth Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A.C. (en adelante "Móvi-les"), dentro del marco de relación de interconexión apro- bada mediante Resolución de Gerencia General Nº 078- 2001-GG/OSIPTEL, para la interoperabilidad del serviciode mensajes cortos de texto (SMS) y su Anexo Técnico. CONSIDERANDO:I. OBJETO: Es objeto de la presente resolución resolver el recurso de apelación interpuesto por BellSouth contra la Resolu- ción de Gerencia General Nº 445-2003-GG/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES: 1. OSIPTEL es un organismo de derecho público inter- no, con autonomía administrativa, funcional, técnica, eco- nómica y financiera, creado y regulado por el artículo 77ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicacio- nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, por el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº26285 y por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el artículo 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificaciones,OSIPTEL es competente para emitir pronunciamiento res- pecto de los acuerdos de interconexión que suscriban las empresas operadoras de servicios públicos de telecomu-nicaciones. 3. La Gerencia General de OSIPTEL es el órgano com- petente para emitir las resoluciones respecto de la evalua-ción de los acuerdos de interconexión presentados por las empresas operadoras y las demás resoluciones, confor- me a lo establecido en el artículo 82º de la Resolución deConsejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL - Texto Úni- co Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante "Normas de Interconexión). Las resoluciones de la Geren-cia General son susceptibles de impugnación administrati- va de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Normas General de Procedimientos Administrativos, Ley Nº 27444. III. HECHOS: 1. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 445- 2003-GG/OSIPTEL de fecha 7 de noviembre de 2003 se aprobó el Acuerdo de Interconexión suscrito entre las em-presas BellSouth y Móviles, dentro del marco de su rela- ción de interconexión aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 078-2001-GG/OSIPTEL, para la in-teroperabilidad del servicio de mensajes cortos de texto (SMS) y su Anexo Técnico. 2. BellSouth interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 445-2003-GG/OSIP- TEL mediante escrito recibido con fecha 1 de diciembre de 2003. 3. BellSouth solicita que el Consejo Directivo de OSIP- TEL revoque la Resolución de Gerencia General Nº 445- 2003-CD/OSIPTEL. Esta empresa sustenta el recurso in-terpuesto en los fundamentos siguientes: (i) Ni BellSouth ni Móviles han solicitado la aprobación del contrato de Intercambio de SMS, debido a que se trata de un Acuerdo Comercial. (ii) Se han vulnerado los procedimientos aplicables al declarar una relación de interconexión. (iii) OSIPTEL no ha considerado los argumentos ex- puestos por BellSouth, por los cuales expone que el Acuer-do de Intercambio de SMS no constituye un acuerdo de interconexión. (iv) No se han respetado los principios de debido pro- ceso, transparencia, subsidiariedad, eficiencia y efectivi-dad que establece el Reglamento General de OSIPTEL,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. 4. Mediante comunicación C.030-GG.L/2004 de fecha 14 de enero de 2004 se puso en conocimiento de Móvilesel recurso de apelación interpuesto por BellSouth. 5. Mediante carta TM-925-A-036-04 de fecha 21 de enero de 2004, Móviles absolvió el traslado conferido. En la referida comunicación, Móviles hace expresa re- misión a las consideraciones expresadas en su carta TM-925-A-0-421-02 en la que manifiesta que el Acuerdo parael envío de SMSD no debía ser considerado como unAcuerdo de Interconexión. Considera que el servicio derecepción y envío de SMS se realiza a través de un ga- teway encargado de recibir los mensajes de texto del operador emisor y reenviarlos al operador receptor. Ma-nifiesta que no es posible el envío de mensajes de textomediante los elementos que intervienen en la interco-nexión de redes. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN 1. Acuerdos de Intercambio de SMS y Acuerdos de Interconexión 1.1. Fundamentos expuestos por BellSouth BellSouth sostiene que el intercambio de mensajes cor- tos (SMS) no es interconexión, en la medida que este ser-vicio es totalmente independiente de la interconexión deredes que une a BellSouth y Móviles. Considera lo siguien-te: (i) El intercambio de mensajes cortos entre operadores no se establece a través de los enlaces de interconexiónde las empresas, sino que se brinda a través de un provee-dor - ajeno a las empresas operadoras - el cual es encar-gado de recibir los mensajes cortos del operador emisor y reenviarlos al operador receptor. (ii) Es técnicamente imposible que mediante los elemen- tos que intervienen en la interconexión de redes se puedahacer un intercambio de mensajes cortos en la medida quelas plataformas de mensajes cortos son distintas. (iii) El servicio de intercambio de mensajes cortos se encuentran definidos como servicio de valor añadido y se soporta sobre el servicio de telefonía móvil. Consideranque el servicio no es esencial para poder establecer la co-municación entre los usuarios móviles, sino que es un ser-vicio adicional que se ofrece a los abonados. En ese senti-do, sostiene que los servicios de valor añadido se sopor- tan sobre los servicios finales, por lo que no es necesario que se interconecten entre sí. (iv) La prestación del servicio de intercambio de men- sajes cortos se realiza sobre la base de un acuerdo co-mercial, de manera que no se requiere de un contrato deinterconexión. Los operadores son libres de proveer el ser- vicio a sus usuarios dentro de su red o de restringir esta posibilidad. (v) La empresa que brinda el intercambio de mensajes cortos opera fuera del Perú y no se encuentra dentro de lajurisdicción de OSIPTEL. (vi) El servicio de intercambio de mensajes cortos se sujeta al marco de la libre y leal competencia. Si bien se trata de un servicio público de telecomunicaciones se en-cuentra sujeto a supervisión y no a regulación. (vii) El artículo 38º de las Normas de Interconexión tiene por objeto evitar que un acuerdo para intercam-biar llamadas entre operadores que recién se van a in- terconectar, sea denominado de manera distinta para que no le resulte de aplicación una regulación específi-ca. El Acuerdo de Intercambio de mensajes cortos noes para interconectar tráfico de voz sino para intercam-biar mensajes cortos entre los usuarios. Asimismo,conforme al artículo 3º de las Normas de Interconexión, la interconexión se debe dar respecto de operadores de la misma naturaleza, no siendo conforme la defini-ción de servicio telefónico respecto de la de serviciode mensajes cortos.