Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2004 (02/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de febrero de 2004

EXPEDIENTE Nº : 00037-2003-GG/GPR/CI MATERIA : Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 445-2003-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : BellSouth Peru S.A., en adelante, "BellSouth". VISTOS: el Informe Nº 003-GL/2004 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, mediante el cual se presenta el proyecto de resolucion que resuelve el recurso de apelacion interpuesto por BellSouth contra la Resolucion de Gerencia General Nº 445-2003-GG/OSIPTEL, que aprueba el Acuerdo de Interconexion suscrito entre las empresas BellSouth Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A.C. (en adelante "Moviles"), dentro del MORDAZA de relacion de interconexion aprobada mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0782001-GG/OSIPTEL, para la interoperabilidad del servicio de mensajes cortos de texto (SMS) y su Anexo Tecnico. CONSIDERANDO: I. OBJETO: Es objeto de la presente resolucion resolver el recurso de apelacion interpuesto por BellSouth contra la Resolucion de Gerencia General Nº 445-2003-GG/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES: 1. OSIPTEL es un organismo de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, creado y regulado por el articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, por el articulo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285 y por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el articulo 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificaciones, OSIPTEL es competente para emitir pronunciamiento respecto de los acuerdos de interconexion que suscriban las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones. 3. La Gerencia General de OSIPTEL es el organo competente para emitir las resoluciones respecto de la evaluacion de los acuerdos de interconexion presentados por las empresas operadoras y las demas resoluciones, conforme a lo establecido en el articulo 82º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL - Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (en adelante "Normas de Interconexion). Las resoluciones de la Gerencia General son susceptibles de impugnacion administrativa de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Normas General de Procedimientos Administrativos, Ley Nº 27444. III. HECHOS: 1. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 4452003-GG/OSIPTEL de fecha 7 de noviembre de 2003 se aprobo el Acuerdo de Interconexion suscrito entre las empresas BellSouth y Moviles, dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion aprobada mediante Resolucion de Gerencia General Nº 078-2001-GG/OSIPTEL, para la interoperabilidad del servicio de mensajes cortos de texto (SMS) y su Anexo Tecnico. 2. BellSouth interpuso Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 445-2003-GG/OSIPTEL mediante escrito recibido con fecha 1 de diciembre de 2003. 3. BellSouth solicita que el Consejo Directivo de OSIPTEL revoque la Resolucion de Gerencia General Nº 4452003-CD/OSIPTEL. Esta empresa sustenta el recurso interpuesto en los fundamentos siguientes: (i) Ni BellSouth ni Moviles han solicitado la aprobacion del contrato de Intercambio de SMS, debido a que se trata de un Acuerdo Comercial. (ii) Se han vulnerado los procedimientos aplicables al declarar una relacion de interconexion. (iii) OSIPTEL no ha considerado los argumentos expuestos por BellSouth, por los cuales expone que el Acuer-

do de Intercambio de SMS no constituye un acuerdo de interconexion. (iv) No se han respetado los principios de debido MORDAZA, transparencia, subsidiariedad, eficiencia y efectividad que establece el Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. 4. Mediante comunicacion C.030-GG.L/2004 de fecha 14 de enero de 2004 se puso en conocimiento de Moviles el recurso de apelacion interpuesto por BellSouth. 5. Mediante carta TM-925-A-036-04 de fecha 21 de enero de 2004, Moviles absolvio el traslado conferido. En la referida comunicacion, Moviles hace expresa remision a las consideraciones expresadas en su carta TM925-A-0-421-02 en la que manifiesta que el Acuerdo para el envio de SMSD no debia ser considerado como un Acuerdo de Interconexion. Considera que el servicio de recepcion y envio de SMS se realiza a traves de un gateway encargado de recibir los mensajes de texto del operador emisor y reenviarlos al operador receptor. Manifiesta que no es posible el envio de mensajes de texto mediante los elementos que intervienen en la interconexion de redes. IV. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACION 1. Acuerdos de Intercambio de SMS y Acuerdos de Interconexion 1.1. Fundamentos expuestos por BellSouth BellSouth sostiene que el intercambio de mensajes cortos (SMS) no es interconexion, en la medida que este servicio es totalmente independiente de la interconexion de redes que une a BellSouth y Moviles. Considera lo siguiente: (i) El intercambio de mensajes cortos entre operadores no se establece a traves de los enlaces de interconexion de las empresas, sino que se brinda a traves de un proveedor - ajeno a las empresas operadoras - el cual es encargado de recibir los mensajes cortos del operador emisor y reenviarlos al operador receptor. (ii) Es tecnicamente imposible que mediante los elementos que intervienen en la interconexion de redes se pueda hacer un intercambio de mensajes cortos en la medida que las plataformas de mensajes cortos son distintas. (iii) El servicio de intercambio de mensajes cortos se encuentran definidos como servicio de valor anadido y se soporta sobre el servicio de telefonia movil. Consideran que el servicio no es esencial para poder establecer la comunicacion entre los usuarios moviles, sino que es un servicio adicional que se ofrece a los abonados. En ese sentido, sostiene que los servicios de valor anadido se soportan sobre los servicios finales, por lo que no es necesario que se interconecten entre si. (iv) La prestacion del servicio de intercambio de mensajes cortos se realiza sobre la base de un acuerdo comercial, de manera que no se requiere de un contrato de interconexion. Los operadores son libres de proveer el servicio a sus usuarios dentro de su red o de restringir esta posibilidad. (v) La empresa que brinda el intercambio de mensajes cortos opera fuera del Peru y no se encuentra dentro de la jurisdiccion de OSIPTEL. (vi) El servicio de intercambio de mensajes cortos se sujeta al MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia. Si bien se trata de un servicio publico de telecomunicaciones se encuentra sujeto a supervision y no a regulacion. (vii) El articulo 38º de las Normas de Interconexion tiene por objeto evitar que un acuerdo para intercambiar llamadas entre operadores que recien se van a interconectar, sea denominado de manera distinta para que no le resulte de aplicacion una regulacion especifica. El Acuerdo de Intercambio de mensajes cortos no es para interconectar trafico de voz sino para intercambiar mensajes cortos entre los usuarios. Asimismo, conforme al articulo 3º de las Normas de Interconexion, la interconexion se debe dar respecto de operadores de la misma naturaleza, no siendo conforme la definicion de servicio telefonico respecto de la de servicio de mensajes cortos.

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