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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (07/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G35/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de febrero de 2004 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G47/G45/G50/G45/G4A/G54/G41/G2F/G31/G33 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2004-MTC/02 Lima, 3 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, debiendo publicarse dichas resoluciones en el Dia-rio Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excep- ción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gas- tos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicio que irroguen gastos al Estado, estableciendo que, para el caso del Po- der Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución su-prema refrendada por el Presidente del Consejo de Minis-tros y el Ministerio del sector correspondiente, con excep-ción de los sectores de Relaciones Exteriores, ComercioExterior y Turismo, así como la Dirección General de Aero- náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titulardel Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercidapor la Dirección General de Aeronáutica Civil como depen- dencia especializada del Ministerio de Transportes y Co- municaciones; Que, la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil -CLAC, con documento EC 16/32.13/306, del 17 de di-ciembre del 2003, ha confirmado a las Autoridades deAeronáutica Civil de los Estados miembros de la CLAC, el ofrecimiento de la Autoridad Aeronáutica de Chile para llevar a cabo la Décimotercera Reunión del Grupode Expertos en Asuntos Políticos, Económicos y Jurí-dicos del Transporte Aéreo (GEPEJTA/13), a desarro-llarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, del9 al 11 de marzo del 2004; Que, en dicha reunión se tratarán temas de suma im- portancia para el desarrollo de la aeronáutica civil en laregión, tales como: panel sobre aviación específica y tra-bajos aéreos especializados; seguimiento a la aplicacióndel marco normativo de la CLAC en los Estados miembrosy revisión del estado de las decisiones de la CLAC; estudio del problema del arrendamiento, fletamento e intercambio de aeronaves en la región; actualización del precio del com-bustible en la región; seguimiento de ratificación de los ins-trumentos de derecho aeronáutico internacional e imple-mentación del Convenio de Montreal en la Región; revisiónde los procesos de integración en todos los niveles (mun- dial, regional y subregional) y la relación con otros organis- mos internacionales; capacitación profesional del personalde la aviación civil y de las líneas aéreas; armonización dedisposiciones respecto a la implantación a nivel regionalde los sistemas de billetes de pasajes electrónicos; entreotros asuntos; Que, en consideración a las funciones asignadas a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, de acuerdo a la Ley Nº27261 y considerando la importancia de los temas a tratar,resulta necesario autorizar el viaje al evento antes referidode la señorita Claudia Bezold Olivares, Abogada de Políti- ca Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, como representante del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la señori- ta Claudia Bezold Olivares, Abogada de Política Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la ciudad deSantiago, República de Chile, del 08 al 11 de marzo del2004, para los fines a que se refiere la parte considerativade la presente resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será con cargo al presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo alsiguiente detalle: - Viáticos US$ 800.00 - Tarifa de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Artículo 10º, la profesionalseñalada en el artículo 1º de la presente Resolución Minis-terial, dentro de los quince (15) días calendario siguientesde efectuado el viaje, deberá presentar un informe detalla- do al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración, describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 02513 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G69/G6E/G73/G70/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G2D /G63/G61/G73/G20/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2004-MTC/02 Lima, 3 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivosector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por Resolución Suprema refrendada por el Presi-dente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector co- rrespondiente, con excepción de los sectores de Relacio- nes Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como dela Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba- sado en las disposiciones establecidas en el citado Con-