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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G31/G36/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de febrero de 2004 que serán cuatro (04) Sesiones rentadas al mes, por su asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, hastael 2006. 02544 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 042-2004/MDV-ALC Ventanilla, 28 de enero del 2004 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:La Ordenanza Municipal Nº 008-2003/MDV-ALC de fe- cha quince de septiembre del año dos mil tres y el Regla- mento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Munici- palidad Distrital de Ventanilla e Informe Nº 003-2004/MDV- GM de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Estado establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos con- forme a ley y que el Estado está exonerado del pago de gastos judiciales de acuerdo al Principio de "Inmuni- dad Fiscal"; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 17537 - Ley de Repre- sentación y Defensa del Estado-, de fecha 25 de marzo de 1969, establece que la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercen judicialmente, por in- termedio de los Procuradores Públicos y que en caso de los Gobiernos Locales el Procurador Público Muni- cipal es designado por el Alcalde del distrito; Que, el artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades - Ley Nº 27972, de fecha 27 de mayo del año 2003, establece que la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercen a través del órgano de defensa judicial con- forme a ley, el cual está a cargo de procuradores públi- cos municipales y el personal de apoyo que requiere; Que, asimismo, el Procurador Público Municipal es un funcionario con cargo de confianza, designado por el Alcalde y depende administrativamente de la Muni- cipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2003/ MDV-ALC de fecha 15 de septiembre del año 2003, se aprobó el Organigrama y el Reglamento de Organiza- ciones y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, incorporando la Procuraduría Pública Municipal a cargo de un funcionario de confianza de- signado por el Alcalde; Que, el artículo 20º numeral 17) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Al- calde tiene la facultad de designar y cesar a los funcio- narios de confianza; entendiéndose a éstos por su sta- tus especial pueden ser removidos del cargo, según criterio discrecional del designante y en atención a los fines del servicio para el que es requerido; Que, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, necesita contar con un Procurador Público Municipal, a efectos de que permita cumplir en forma eficiente, eficaz y con responsabilidad con la representación y defensa de sus intereses y derechos municipales orientados a hacer prevalecer el principio de autoridad en toda su jurisdic- ción; Que, se ha evaluado diversas cualidades profesiona- les destacando las del señor Dr. Pedro Cáceres Alva- rado con Registro del Colegio de Abogados de Lima CAL Nº 24283 y Colegio de Abogados del Callao CAC Nº 4164, el mismo que reúne las características idó- neas para ocupar el cargo de Procurador Público Muni- cipal; Que, estando a lo expuesto y con la visación de la Gerencia Municipal, en uso de las facultades conferi-das por el artículo 20º numeral 17) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el señor Alcalde; RESUELVE:Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir del 15 de enero del año 2004, al señor doctor Pedro Cáceres Alvarado como "Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla" por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, tendrá a su cargo la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad, no teniendo restricción alguna para ejercer las prerrogativas que le correspondan, debiendo ceñirse a la normatividad a la que está sujeto el accionar de los Pro- curadores Públicos del Estado así como a los alcances de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Artículo 3º.- El mencionado funcionario ocupará el car- go, en condición de confianza, retornando al término de sus funciones al cargo de carrera del cual fue titular u otro similar; asimismo, percibirá las remuneraciones, bonificacio- nes y beneficios a que tenga derecho, con los dispositivos legales vigentes, encargándose a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Personal y Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus Subgerencias, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y a las demás áreas, brinden el apoyo del caso al Procura- dor Público Municipal designado, bajo responsabilidad, para que pueda ejercer cabalmente las funciones que le corres- ponde por ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase, publíquese y ar- chívese. JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 02543 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYTARÁ /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G79/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72 /G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 012-2004-MPH/A Huaytará, 2 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, en armonía de las facultades la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972, es política de la Municipalidad Provincial de Huaytará, organizar y eje-cutar la administración, fiscalización y recaudación detodos los ingresos tributarios y no tributarios de la Mu-nicipalidad, asímismo, a realizar acciones coactivas enel marco establecido por la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, el Decreto Supremo Nº 139-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario y la nor-matividad interna impuesta por el Concejo Provincialde Huaytará como para el cobro de deudas tributariasy no tributarias, considerando todas aquellas las obli-gaciones tributarias y administrativas municipales, así como el cobro de multa, costas y otros ingresos de de- recho público y afines; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26979, prescribe en su numeral 7.1 que la designación del ejecutor coactivo y auxi-liar coactivo se efectuará mediante concurso público demérito y en su numeral 7.2 indica que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo ingresan como funcionarios de la Entidad a la cual representa ejerciendo su cargo a tiempo completo y a de-dicación exclusiva; Que, de conformidad con lo que establece el Art. 7º de la Ley Nº 26979, la Municipalidad Provincial de Huaytará,convocó a concurso público para la cobertura de la plaza