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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G31/G36/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de febrero de 2004 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G4F/G62/G72/G61/G73/G20/G56/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G6C/G61/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G2D/G64/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G70/G72/G6F/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G48/G69/G73/G74/GF3/G72/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 020-04-MML/DMTU Lima, 4 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 161º inciso 7), establece que la Municipali-dad Metropolitana de Lima ejerce la función de planifi- car y gestionar el tránsito de peatones y vehículos; Que, la Ordenanza Nº 062 que aprueba el Reglamen- to de la Administración del Centro Histórico de Lima enel artículo 132º, literal e) establece que el abastecimien- to en el Centro Histórico será entre las 21:00 y 06:00 horas y cualquier otro horario deberá ser autorizado porla Municipalidad de Lima; Que, por Edicto Nº 021 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Lima Metropolitana, se estableció que la Dirección Mu-nicipal de Transporte Urbano, es el órgano responsablede administrar, programar, dirigir, ejecutar, coordinar ycontrolar el cumplimiento de las actividades concernien-tes a la regulación del transporte colectivo, la circula- ción y el tránsito; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 152 de fecha 8 de agosto del 2003, se constituyó la ComisiónMultisectorial Consultiva y Ejecutiva de la Zona de Alto Riesgo del Cercado y Centro Histórico de Lima, la cual se encargará de diseñar y disponer la implementaciónde un Programa de Prevención, Rehabilitación yReconstrucción de las Zonas de Alto Riesgo, siendo elSector Comercial del Mercado Central y de Mesa Re-donda parte de dicha Zona y en la cual resulta priorita- rio diseñar y ejecutar restricciones, dar facilidades y establecer un orden en el tránsito vehicular y peatonalcircundante como medida preventiva para la seguridadpublica; Que, como consecuencia de ello se emitió la Resolu- ción Directoral Nº 3839-2003-MML/DMTU-DGTO-DSOVdel 28 de octubre del 2003 disponiéndose el cierre altránsito vehicular de diversos jirones del Sector Comer-cial de Mesa Redonda y el Mercado Central por medidade Seguridad ante la proximidad de la Campaña Navide- ña; asimismo mediante Resolución Directoral Munici- pal Nº 402-03-MML/DMTU del 28 de noviembre del2003, se prohibió el paso de Vehículos Menores, BusesInterprovinciales y Camiones por el Jr. Ayacucho; Que, recibido el Oficio Nº 767-2003-PROLIMA/DE de fecha 19/11/2003, PROLIMA empieza a remitirsolicitudes de Pases Vehiculares de proveedores alCentro Histórico de Lima así como la derivación de re-currentes ante esta Dirección Municipal; la DirecciónGeneral de Tránsito emitió la Resolución Directoral General Nº 293-03-MML/DMTU-DGTO de fecha 19 de noviembre de 2003, a fin de desarrollar una gestiónadecuada al acceso de proveedores al Centro Históri-co de Lima y al área restringida del Mercado Central yMesa Redonda, autorizando la emisión de PasesVehiculares; Que, con Informe Nº 436-03-MML-PROLIMA /DE/ DREP de fecha 25/11/03; la Dirección de Recuperaciónde Espacios Públicos de PROLIMA señala que no conti-nuará emitiendo los pases vehiculares para el acceso al Centro Histórico de Lima, debido a la disposición de la Dirección Ejecutiva de PROLIMA; habiendo derivadoa la DMTU para la atención de los administradosrespectivos; Que en vista de ello, como medidas provisionales,se han tomado una serie de acciones destinados a re- solver la situación generada por la repentina gestión dela emisión de pases vehiculares antes descritos; con elobjeto de permitir el abastecimiento de locales y estable- cimientos comerciales ubicados en la zona; Que, por tanto a fin de brindar la atención correspon- diente a los expedientes antes mencionados, es nece-sario encargar a la Dirección de Supervisión de Obras Viales la atención de dichos recurrentes, para la emi- sión de las autorizaciones para el tránsito o circulaciónde vehículos pesados o de carga, materializados enPases Vehiculares de circulación temporal por vías delCentro Histórico de Lima, previa evaluación el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos vigente; has- ta que se contemplen los procedimientos administrati- vos especiales que consideren los requisitos y proce-dimientos que deberán seguir los recurrentes para so-licitar este tipo de autorizaciones; Que, por otro lado es necesario mencionar que la Ordenanza Nº 062 dispone la reducción drástica de lapresión del tránsito automotor y los usos incompatiblesy la concentración de actividades que ocasionen sudeterioro debido a la doble condición de Centro Históri-co y centro de servicios mayor para la metrópoli y del país; así como eliminar, reducir o mantener las emisio- nes de contaminantes a niveles por debajo de los lími-tes permisibles, por lo que es imperativo reducir lacirculación de vehículos transporte pesado y de cargaen vías del Centro Histórico de Lima; Que, en ese mismo sentido de conformidad con los artículos 120º, 123º literal e y 140º del ReglamentoNacional de Tránsito, aprobado por Decreto SupremoNº 033-2001-MTC, la Municipalidad Metropolitana deLima podrá prohibir o restringir la circulación de vehí- culos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas, establecer regulaciones en el uso de la víapública o en parte de ella, en donde la circulación sehará como este cuerpo edil lo determine y los vehícu-los deberán entrar o salir de ellas en las condicionesque ésta establezca; Que, con Informe Nº 03-04-MML/DMTU-DGTO de fecha 21/1/2004; la Dirección General de Tránsito pro-pone la modificatoria de la Ordenanza Nº 062 en cuan-to el abastecimiento al Centro Histórico de Lima en ho- rario diurno de 06:01 a 20:59 horas con aquellos vehí- culos automotores con una antigüedad no mayor de 10años y cuya capacidad de peso bruto no exceda a másde 6,500 Kg. conforme a los fundamentos que allí ex-pone. Asimismo recomienda que debido a la demora dela aprobación de la modificatoria de la Ordenanza Nº 062 y la premura de contar con parámetros preciso para el abastecimiento en horario diurno, sugiere la emisiónde una Resolución Directoral Municipal contemplandolo antes indicado; De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Ordenanza Nº 062, Edicto Nº 021 y sus modificatorias del Concejo Metropolitano de Lima; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Encárguese a la Dirección de Supervisión de Obras Viales la atención de las solicitudes sobre autori-zación de vehículos proveedores en el Centro Histórico para la circulación, siguiendo los procedimientos y requisitos señalados el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se en- cuentre vigente; hasta la aprobación de los procedimien- tos especiales respectivos. Artículo 2º.- El abastecimiento entre el horario de 06:01 y 20:59 horas en vías del Centro Histórico de Lima deberá realizarse con vehículos automotores cuya antigüedad nosea mayor de 10 años y no exceda a más de 6,500 Kg. de su peso bruto. Artículo 3º.- La Dirección de Supervisión de Obras Via- les deberá establecer parámetros técnicos adecuados y prácticos conforme a la Ordenanza Nº 062, además de la emisión de disposiciones complementarias para el cumpli-miento de lo establecido en la presente Resolución Direc- toral Municipal. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Directoral Municipal, será sanciona- do de acuerdo al Reglamento Nacional de Tránsito, apro- bado por Decreto Supremo Nº 033-01-MTC.