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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G31/G36/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de febrero de 2004 Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes, conforme lo estable-ce el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba- do por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artí- culo 115º de su reglamento aprobado por el DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Servicio de Administración Tributaria 02490 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 086-2004-MDI Mediante Oficio Nº 028-2004-MDI/GSG la Municipali- dad de Independencia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 086-2004-MDI, publicadaen nuestra edición del día 28 de enero de 2004, en la pági-na 260681. DICE: Artículo Único.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 1159-2003-MDI de 30 de diciem-bre del 2003, el mismo que quedará redactado de la si-guiente manera: DEBE DECIR: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 1159-2003-MDI de 30 de di-ciembre del 2003, el mismo que quedará redactado de lasiguiente manera: 02489 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G46._/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/G6F/G72 /G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G73/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2004 La Molina, 9 de enero del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA;En Sesión Ordinaria de fecha 8 de enero del 2004; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el monto delas Dietas de los Regidores se fijará, mediante Acuerdo de Concejo, dentro del primer trimestre del año y de acuerdo a la real y tangible capacidad presupuestal; Que, la percepción de la Dieta está condicionada a la asistencia efectiva de los señores Regidores a las Sesio-nes de Concejo quienes, adicionalmente, cumplen laboresde apoyo en la municipalidad y a la comunidad en general, directamente o a través de las Comisiones que integran, lo que les demanda tiempo de trabajo; Que, el monto mensual de las Dietas ha sido previsto en el Presupuesto de la Municipalidad Distrital de La Moli-na, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 059-2003 de fe-cha 7 de noviembre del 2003, para el presente Ejercicio Fiscal; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo pre- visto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;por Mayoría y con dispensa del trámite de aprobacióndel Acta;ACORDÓ: Artículo Único.- FIJAR en S/. 3,200.00 (tres mil dos- cientos y 00/100 nuevos soles), el monto de la Dieta que percibirán los señores Regidores, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 02538 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2004 La Molina, 23 de enero del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto; en Sesión Ordinaria del 22 de enero del 2004, el Dictamen de la Comisión de Administración, Rentas, Pre- supuesto e Informática del 22 de enero del 2004, respectoa la contratación por servicios personalísimos del servicioexterno de comunicaciones y procesamiento de datos, aná-lisis y difusión de información para aplicarse a SeguridadCiudadana; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680,reconoce que las Municipalidades Provinciales y Distrita-les son los órganos de gobierno local y tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públi-cos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónicode su circunscripción; Que, de acuerdo a lo establecido en Artículo 85º nume- ral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es competencia de las municipalidades en materia de seguri- dad ciudadana, organizar el servicio de serenazgo o vigi-lancia municipal; Que, mediante Informes Nº 283-MDLM/GSCDC/03 del 24 de diciembre del 2003 y Nº 008/MDLM/GSCDC/03 del16 de enero del 2003, la Gerencia de Seguridad Ciudada- na y Defensa Civil, comunica la necesidad de continuar con el servicio externo de comunicaciones y procesamien-to de datos, análisis y difusión de información en tiemporeal aplicado al Sistema de Seguridad Ciudadana – S.O.S.La Molina, debido a las características y calidad del servi-cio profesional que se viene recibiendo por parte de la em- presa, la misma que a través de la asistencia, capacitación y monitoreo constante permite contar con una central decomunicaciones con tecnología de última generación paraatender de manera inmediata las diversas demandas delos vecinos; Que, esta central de comunicaciones y procesamien- to de datos, permite el análisis y difusión de la informa- ción por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defen-sa Civil, optimizando el servicio de Serenazgo en eldistrito de La Molina. El sistema permite recibir, alma-cenar y procesar las llamadas, emitiendo reportes ymapas geográficamente referenciados y además, difun- dir la información entre las personas encargadas de tomar decisiones en el tema de seguridad ciudadana,permitiendo la coordinación de estrategias conjuntascon la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Informe Nº 017-2004-MDLM-GA del 20 de enero del 2004, la Gerencia de Administración señala que de acuerdo a lo expuesto por la Gerencia de Seguri- dad Ciudadana y Defensa Civil, referente al grado y espe-cialización de los servicios que se nos viene brindando,procede proponer la contratación de la empresa VOXIVAS.R.L., bajo la modalidad de servicios personalísimos;