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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G34/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de febrero de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G43/G61/G6E/G6F/G6E/G20/G79/G20/G53/G6F/G62/G72/G65/G63/G61/G6E/G6F/G6E/G20/G50/G65/G74/G72/G6F/G6C/G65/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G50/G69/G75/G2D/G72/G61/G20/G79/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G2D/G6E/G6F/G73/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G73/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G54/G65/G63/G2D /G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G50/G65/G64/G61/G67/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2004-EF/15 Lima, 27 de febrero de 2004CONSIDERANDO: Que, el artículo 77º de la Constitución Política del Perú señala que corresponde a las respectivas circunscripcio-nes, conforme a Ley, recibir una participación adecuadadel total de los ingresos y rentas obtenidas por el Estadoen la explotación de los recursos naturales en cada zonaen calidad de canon; Que, la Ley Nº 23630 establece una participación de 10% para Piura y Tumbes por la renta que produce la ex-plotación de petróleo y gas en dichos departamentos; Que, la Ley Nº 23871 modifica la Ley Nº 23630, elevan- do en 2,5% la participación sobre la renta que produce laexplotación de petróleo y gas en Piura y Tumbes; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2002- EM declara intangible el pago del canon y sobrecanon pe-trolero, en concordancia con lo dispuesto en el inciso b)del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF , Re-glamento de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, para los de-partamentos de Loreto, Ucayali, Piura y Tumbes y la pro-vincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27763, Ley Comple- mentaria de Legislación del Canon y Sobrecanon para pe-tróleo y gas en Piura y Tumbes señala que las Leyes Nºs.23630 y 23871, sus ampliaciones y complementarias, re-feridas a la participación en la renta por la explotación delos recursos naturales de petróleo y gas a favor de los de- partamentos de Piura y Tumbes como Canon y Sobreca- non, mantienen su vigencia plena y alcances indicados enlas propias normas; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27763 - Ley Comple- mentaria de Legislación del Canon y Sobrecanon para pe-tróleo y gas en Piura y Tumbes modifica los beneficiarios ylos porcentajes de distribución establecidos en la Ley Nº23630; Que, el Decreto de Urgencia Nº 002-2003 precisa el contenido de la Ley Complementaria de Legislación delCanon y Sobrecanon para petróleo y gas en Piura y Tum-bes; Que, el Decreto Supremo Nº 024-2003-EF dispone que los índices de distribución se modificarán anualmente deacuerdo a la actualización de la información proporciona-da por las instituciones estatales pertinentes; Que, el Decreto Supremo Nº 029-2003-EF aprobó nor- mas reglamentarias para la transferencia de fondos en apli-cación de la Ley de Canon y de la Ley de Bases de laDescentralización; Que, mediante Oficios Nºs. 033-2004-EM/VME, 085- 2004-EM/VME y Carta CONT -GEST-264-2004, el Ministe-rio de Energía y Minas y Perupetro S.A. han informado queen el 2003 se ha registrado producción de hidrocarburosen las provincias de Talara, Paita y Piura en el departa-mento de Piura; Que, mediante Oficios Nº 155-2003-INEI/DTDIS y Nº 004-2004-INEI/DTDIS, el Instituto Nacional de Estadísticae Informática ha proporcionado información relacionada connecesidades básicas insatisfechas y proyecciones de po-blación de Piura y Tumbes; Que, el Ministerio de Educación ha señalado las pau- tas para la distribución de recursos a los institutos superio-res tecnológicos y pedagógicos estatales de Piura y Tum-bes; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2004 establece que los índices de distribución del Ca-non y Sobrecanon Petrolero son aprobados por el Ministeriode Economía y Finanzas mediante resolución ministerial; Que, resulta indispensable establecer los nuevos índi- ces de distribución sobre la base de los criterios y porcen-tajes establecidos en la Ley Nº 27763 y el Decreto de Ur- gencia Nº 002-2003; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27763 y la LeyNº 28128; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución del Ca- non y Sobrecanon Petrolero para Piura y Tumbes por las transfe-rencias correspondientes al año 2004, a ser aplicados a Gobier-nos Locales e Institutos Superiores Tecnológicos y PedagógicosEstatales de dichos departamentos, conforme a los Anexos queforman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución se aplicarán conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 1ºy el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 024-2003-EF . Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Nº 1 ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON Y SOBRECANON PETROLERO PARA LOS GOBIERNOS LOCALES DE PIURA Y TUMBES DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOBIERNO LOCAL ÍNDICE GOBIERNOS LOCALES DE PIURA 1.0000000000 PIURA PIURA PIURA 0.0659702147 CASTILLA 0.0322345454 CATACAOS 0.0217090630CURA MORI 0.0068391587 EL T ALLAN 0.0020254312 LA ARENA 0.0136282023 LA UNION 0.0120352885 LAS LOMAS 0.0115695189 TAMBO GRANDE 0.0257482609 AYABACA AYABACA 0.0227462878 FRIAS 0.0147536433 JILILI 0.0022598414 LAGUNAS 0.0038381449 MONTERO 0.0059527189 PACAIPAMPA 0.0173541487 PAIMAS 0.0059938630 SAPILLICA 0.0064346060 SICCHEZ 0.0019485850 SUYO 0.0080038752 HUANCABAMBA HUANCABAMBA 0.0192399163 CANCHAQUE 0.0073241690 EL CARMEN DE LA FRONTERA 0.0086522371 HUARMACA 0.0273730300 LALAQUIZ 0.0052979501 SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.0077575723 SONDOR 0.0061492315 SONDORILLO 0.0074916080 MORROPON CHULUCANAS 0.0410712802 BUENOS AIRES 0.0048771255 CHALACO 0.0054712203 LA MATANZA 0.0084770551 MORROPON 0.0073904994 SALITRAL 0.0048304263 SAN JUAN DE BIGOTE 0.0044138123 SANT A CATALINA DE MOSSA 0.0021724138 SANTO DOMINGO 0.0046351769 YAMANGO 0.0059467045 PAITA PAITA 0.0593151697 AMOTAPE 0.0030337288