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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G34/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de febrero de 2004 Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sidoíntegramente cubierto por la empresa Taca Perú S.A. a tra-vés del Recibo de Acotación N° 884, de acuerdo al siguientedetalle: Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, describiendo las acciones realizadas y los re-sultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2004-MTC/02 Lima, 24 de febrero de 2004CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por resolución suprema refrendada por el Presiden-te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-pondiente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercidapor la Dirección General de Aeronáutica Civil como depen-dencia especializada del Ministerio de Transportes y Co-municaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-sado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente iden-tificados a que se refiere la Ley son competentes, segúnsu especialidad, para verificar las capacidades exigidas alos titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aé- reas, se verifica, entre otras formas, a través de inspeccio-nes técnicas a las estaciones de los explotadores aéreosubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 0216-2004-MTC/12.04-AVSEC designando alInspector Luis Guillermo Sipán Hernández, para realizar lainspección técnica de la estación de la empresa Taca PerúS.A., en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, comoparte del programa de vigilancia de las operaciones aé-reas internacionales, durante los días 10 al 12 de marzodel 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je del referido Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar la inspección técnica a que se contrae la Orden deInspección Nº 0216-2004-MTC/12.04-AVSEC; De conformidad con las Leyes Nºs. 27261, 27619, 27791 y 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Guillermo Sipán Hernández, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, a la ciudad de La Paz, República de Bolivia, du-rante los días 10 al 12 de marzo del 2004, para los fines aque se contrae la parte considerativa de la presente Reso-lución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, describiendo las acciones realizadas y los re-sultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04018 /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G2D /G76/G69/G73/G61/G72/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2004-MTC/01 Lima, 27 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, a través de la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº27943, se dispuso la conformación de una Comisión inte-grada por los representantes de las entidades acreditadasen la Comisión Multisectorial conformada por la Resolu-ción Ministerial Nº 103-2002-MTC/15.01, la cual se encar-garía de la elaboración del proyecto de Reglamento de lacitada Ley;