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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (28/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G34/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de febrero de 2004 Chorrillos - Lima, condenada a 8 años de pena privativa de libertad, así como el informe de la Comisión de Conmuta-ción de la Pena; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el inciso 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, es atribución del Presi-dente de la República, conmutar penas; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a MARLENE ROA ANTÓN, quien se encuentrarecluida en el Establecimiento Penitenciario Mujeres Cho-rrillos - Lima, conmutándose la pena de 8 años de penaprivativa de libertad por la de 6 años, la misma que vence-rá el 1 de diciembre del 2005. Artículo Segundo.- La presente resolución será refren- dada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia 04287 MIMDES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G75/G65/G6E/G61/G20/G50/G72/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G43/G75/G61/G6E/G2D /G74/GED/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G30/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2C/G20/G22/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G67/G69/G74/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G6F/G63/G75/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2004-MIMDES Lima, 24 de febrero de 2004 Visto, el Informe Nº 001-2004-CEP de fecha 16 de fe- brero de 2004 del Comité Especial Permanente; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de febrero de 2004 el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social convocó a la Adjudicación Direc-ta de Menor Cuantía Nº 0109-2004 - Servicios "Contrata-ción del Servicio de Digitalización de Documentos", habién-dose otorgado como resultado del mismo la Buena Pro a laempresa VIALSI S.A.C.; Que, con fecha 11 de febrero de 2004 y dentro del tér- mino legal la empresa POL YSISTEMAS S.A.C. interpusorecurso de apelación contra el otorgamiento de la BuenaPro del citado Proceso de Selección, manifestando que laempresa VIALSI S.A.C. no contaba con el Microarchivocertificado propio requisito señalado en los Términos deReferencia; Que, mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2004 la empresa VIALSI S.A.C. absolvió el traslado del recurso deapelación, manifestando, entre otros, que para prestar elservicio de digitalización de documentos se encuentra aso-ciada a la empresa Hermes Transportes Blindados S.A., sien-do esta última quien cuenta con el Microarchivo certificado; Que, mediante el documento de vistos el Comité Espe- cial Permanente señala que evaluó erróneamente la pro-puesta técnica de la empresa VIALSI S.A.C., al haber cali-ficado aprobatoriamente el cumplimiento del requisito decontar con Microarchivo certificado, debiendo ser descali-ficada dicha propuesta por no cumplir con lo solicitado enlos términos de referencia; Que, de la revisión de los antecedentes se ha de- terminado que la empresa VIALSI S.A.C. se presentó alproceso de selección como postor en forma individual y no en contrato asociativo con ninguna empresa, razón por lacual no ha acreditado contar con el requisito exigido en losTérminos de Referencia de contar con Microarchivo certi-ficado; Que, el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que seconsidera oferta válida aquella que cumpla con los requisi-tos establecidos en las Bases; Que, al haber otorgado el Comité Especial Permanente la buena pro a la empresa VIALSI S.A.C. ha incumplidocon lo dispuesto en los artículos 30º y 31º del dispositivomencionado en el considerando precedente, así como conlo dispuesto en el artículo 3º numeral 4 del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la opinión de Dirección General de Asesoría Jurí- dica contenida en el Informe Nº 159-2004-MIMDES/DGAJ;y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, la Ley Nº 27793 - Ley de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarro-llo Social, el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, mo-dificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES yen la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE apro-bada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa POLYSISTEMAS S.A.C. con-tra el otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicación Di-recta de Menor Cuantía Nº 0109-2004 - Servicios "Contra-tación del Servicio de Digitalización de Documentos", a favorde la empresa VIALSI S.A.C. Artículo 2º.- Declarar la Nulidad de la Adjudicación Di- recta de Menor Cuantía Nº 0109-2004 - Servicios "Contra-tación del Servicio de Digitalización de Documentos", de-biéndose retrotraer el Proceso a la etapa de Recepción dePropuestas. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General efectuar las acciones necesarias para el deslinde de las responsa-bilidades a que hubiera lugar, en aplicación de los artículos24º y 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá publicar- se en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes a su expedición, bajo respon-sabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 03934 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20 /G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20 /G64/G65 /G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G20 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G43/G4F/G4F/G50/G4F/G50 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2004-MIMDES Lima, 26 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 501-2003-MI- MDES, de fecha 25 de agosto de 2003, se designó al se-