TEXTO PAGINA: 66
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G34/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de febrero de 2004 y Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones; Que, con Resolución Directoral Nº 0140-90-TC/PE del 6 de febrero de 1990, se incorporó al señor Carlos G. Ca-brera Ferreyros al Régimen de Pensiones normado por elDecreto Ley Nº 20530; Que, por Resolución Directoral Nº 1381-91-TC/PE del 19 de abril de 1991, se aceptó la renuncia del señor CarlosCabrera Ferreyros, otorgándosele la pensión de cesantíacorrespondiente; Que, no obstante, conforme se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por laMunicipalidad Distrital de La Victoria, el nombre correctodel pensionista es Carlos Guillermo Cabrera Ferreyros; Que, el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General - Ley Nº 27444, establece que los erro-res material y aritmético en los actos administrativos pue-den ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquiermomento, de oficio o a instancia de los interesados, siem-pre que no se altere lo sustancial de su contenido ni elsentido de la decisión. Asimismo, se dispone que la rectifi-cación adopta las formas y modalidades de comunicacióno publicación que corresponda para el acto original; Que, en consecuencia, resulta necesario rectificar el error material incurrido en la Resolución Suprema Nº 0363-71-TC/pe; De conformidad con las Leyes Nºs. 27444, 27779 y 27791; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rectificar el error material contenido en la Resolución Suprema Nº 0363-71-TC/pe de fecha 18 de ju-nio de 1971, mediante la cual se nombró al señor CarlosCabrera Ferreyros, debiendo entenderse que la misma seotorgó a favor del señor Carlos Guillermo Cabrera Ferre-yros, de conformidad con lo señalado en la parte conside-rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunica-ciones. Regístrese y comuníquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04109 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C /G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G45/G6C/G20/G53/G61/G6C/G76/G61/G64/G6F/G72/G20/G79/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2004-MTC/02 Lima, 24 de febrero de 2004CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias apro-badas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, esta-blece que para el caso de los servidores y funcionariospúblicos de los Ministerios, entre otras entidades, la au-torización de viaje se otorgará por Resolución Ministe-rial del respectivo Sector, la que deberá ser publicadaen el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje,con excepción de las autorizaciones de viajes que noirroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable losviajes al exterior del país en comisión de servicios, es-tableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, és- tos serán aprobados por resolución suprema refrenda-da por el Presidente del Consejo de Ministros y el Mi-nistro del sector correspondiente, con excepción de lossectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exteriory Turismo, así como de la Dirección General de Aero-náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución delTitular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos interna-cionales establecidos en el Convenio de Chicago so-bre Aviación Civil y poder mantener la calificación deCategoría - I otorgada al Perú por la Organización deAviación Civil Internacional, debe mantener un progra-ma anual de vigilancia sobre la seguridad operacionala través de la ejecución de inspecciones técnicas a losexplotadores aéreos en el país, basado en las disposi-ciones establecidas en el citado Convenio y en los es-tándares de la Organización de Aviación Civil Interna-cional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, ensu artículo 14º establece que los inspectores debida-mente identificados a que se refiere la Ley son compe-tentes, según su especialidad, para verificar las capa-cidades exigidas a los titulares de las autorizacionespara realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la condición de aeronavegabilidad de las aero- naves, que es requisito indispensable para garantizarla seguridad de las operaciones aéreas, se evalúa, en-tre otras formas, a través de las inspecciones técnicasa las mismas, las que se realizan en los talleres de man-tenimiento autorizados, ubicados en el extranjero; Que, con Carta GM.029.04, del 6 de febrero de 2004, en el marco del Procedimiento Nº 11 de la sección co-rrespondiente a la Dirección General de AeronáuticaCivil (Inspección Técnica a Aeronaves), establecido enel Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresaLan Perú S.A. solicita a la Dirección General de Aero-náutica Civil, efectuar la inspección técnica por expedi-ción de constancia de conformidad de la aeronaveBoeing 767, cuya matrícula es CC-CDP , en la ciudadde Santiago, República de Chile, durante los días 1 al 3de marzo de 2004; Que, conforme se desprende del Recibo de Acota- ción Nº 776, la solicitante ha cumplido con el pago delderecho de tramitación correspondiente al Procedimien-to precitado; Que, el referido pago está destinado a cubrir los cos- tos del respectivo viaje de inspección, el cual es ínte-gramente financiado por la empresa operadora, inclu-yendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Usode Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viajeno afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, por cuantoel pago de los respectivos gastos se efectúa a la Direc-ción de Tesorería del Ministerio de Transportes y Co-municaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Ordende Inspección Nº 0223-2004-MTC/12.04-SDA designan-do al Inspector Alfredo Adolfo Ríos Ibarra, para realizaruna inspección técnica por expedición de constanciade conformidad a la aeronave Boeing 767 de matrículaCC-CDP , de la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad deSantiago, República de Chile, durante los días 1 al 3 demarzo del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun-ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,