Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2004 (07/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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aereas, es el mismo que ofrecen todos los postores, que MORDAZA honrara; Que, al revisar las Propuestas Tecnicas, se advierte que la impugnante oferta 31 pasajes nacionales libres de pago, de los cuales 10 son por su cuenta y 21 pasajes por aplicacion de convenios corporativos con las lineas aereas; y 16 pasajes internacionales, de los cuales 4 son por su cuenta y 12 pasajes por convenio corporativo; en cambio, la empresa ganadora de la buena pro, oferta por cada 20 pasajes nacionales utilizados en las rutas de una misma aerolinea 1 boleto libre de pago y por cada 30 pasajes internacionales utilizados en las rutas de una misma aerolinea 1 boleto libre de pago, sin distinguir si los boletos libres de pago los oferta por cuenta propia o si provienen de la aplicacion de convenios corporativos con las lineas aereas; Que, como consecuencia de lo expresado, el tema por dilucidar, se concreta a determinar si los criterios aplicados por el Comite Especial, en la calificacion de Factor "Promociones y Beneficios Adicionales", se ajustan a derecho; Que, a efectos de calificar las propuestas tecnicas, el Comite Especial en Acta de fecha 14 de junio de 2004, consigna que teniendo en cuenta que el postor Travel Time S.A., ha presentado su oferta en forma generica, acuerda aplicar los siguientes criterios: a) considerar unicamente los pasajes ofrecidos por los postores, no asi los provenientes de acuerdos corporativos y b) utilizar el volumen de pasajes aereos consignado en las especificaciones tecnicas (Anexo "C") de las Bases para establecer la cantidad de pasajes presentada por el postor TRAVEL TIME, teniendo en cuenta que dicho volumen se refiere al consumo utilizado por el Ministerio en el ejercicio presupuestal anterior; Que, revisados tales criterios y teniendo en cuenta que la apelante Domiruth Travel Service S.A.C., es la unica que diferencia en su Propuesta Tecnica, los boletos libres de pago que ofrece por cuenta propia, de los que provienen de Convenios Corporativos con lineas aereas; se puede concluir que con la informacion proporcionada por los demas postores, el Comite no tenia la posibilidad de distinguir, si los pasajes ofrecidos eran por cuenta propia, o si provienen de acuerdo corporativos; por lo que el primer criterio (a) establecido por el Comite era impracticable; Que, ademas, para determinar la cantidad de pasajes libres de pago ofrecidos por la ganadora de la Buena Pro, el Comite se MORDAZA en el criterio b) MORDAZA senalado, es decir, en el volumen de pasajes aereos consignado en el Anexo "C" de las Bases, pese a que se trata de un MORDAZA historico referencial; y, el numero de boletos que deben ser utilizados por el MINCETUR, para obtener los pasajes libres de pago (por cada 20 pasajes nacionales uno libre y por cada 30 pasajes internacionales uno libre); sin tener en cuenta que la oferta esta condicionada a que los pasajes utilizados MORDAZA en las rutas de una misma aerolinea, lo que imposibilita determinar en forma objetiva, el numero de pasajes libres de pago, ya que ello estaba sujeto a una condicion suspensiva; Que, por tanto, los criterios de calificacion empleados por el Comite Especial resultan carentes de sustento y objetividad, agregase a ello que no han sido accesibles a los postores pues no aparecen en las Bases Integradas del proceso; en consecuencia, contravienen los numerales 3 y 5 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los cuales disponen al MORDAZA de los Principios de imparcialidad y transparencia, que los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de las Entidad, se adoptaran en atencion a criterios tecnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas y que toda adquisicion o contratacion debera realizase sobre la base de criterios y calificaciones objetivas sustentadas y accesibles a los postores; Que, la contravencion de las normas que regulan las adquisiciones y contrataciones del Estado, es causal de nulidad del MORDAZA de seleccion, debiendo retrotraerse a la etapa en la que se produjo el vicio, de conformidad con el articulo 171º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el articulo 180º del mismo cuerpo legal; Que, otro de los argumentos de la apelante, es el haber constatado que en la direccion en la cual supuestamente funciona la sucursal de la ganadora de la Buena Pro, en la MORDAZA de Ucayali, no funciona tal sucursal, acompanando a efecto de acreditar su afirmacion un Acta de constata-

cion notarial. Sobre el particular la ganadora de la buena pro, Travel Time S.A., manifiesta que lo expresado por la apelante no se ajusta a la verdad, adjuntando como prueba una Acta Notarial de Constatacion de Hechos y una Constatacion Policial; Que, mediante escrito recepcionado con fecha 1 de MORDAZA de 2004, Domiruth Travel Service S.A.C., amplia su recurso de apelacion expresando que en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA y Pucallpa, no funcionan las sucursales declaradas por Travel Time S.A., en su Propuesta Tecnica, a fin de demostrar tales afirmaciones, presenta constataciones expedidas por Notarios Publicos de estas ciudades; Que, a efectos de esclarecer tales denuncias, es necesario que se realicen acciones previas, por lo que no resulta oportuno emitir pronunciamiento respecto de este extremo de la apelacion; De conformidad con los articulos 171º y 180º del Reglamento Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y Ley Nº 27790; De acuerdo con el Informe Nº 168-2004-MINCETUR/ SG-AJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarase fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Domiruth Travel Service S.A.C, en consecuencia, declarase la nulidad del Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 002-2004MINCETUR/CE "Contratacion del Servicio de Reservacion y Suministro de Pasajes Aereos" a favor de la empresa Travel Time S.A., retrotrayendose el MORDAZA a la etapa de evaluacion de propuestas tecnicas. Articulo 2º.- El Comite Especial, de acuerdo a sus atribuciones y a los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 y su Reglamento, MORDAZA cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 12677

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de EE.UU. para realizar estudios y ejercicio de capacitacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 284-2004-DE/SG MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - "Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica", establece que la autorizacion de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA por razones protocolares, de asistencia civica, actividades academicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolucion Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsimil (DGS) Nº 351 de fecha 23 de junio del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en merito a la informacion proporcionada por el Jefe del Instituto de Investigacion de Enfermedades Tropicales - NMRCD, del Departamento de la MORDAZA de los Estados Unidos de MORDAZA, solicita se expida la autorizacion para el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, de personal

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