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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2004 (07/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G38/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de julio de 2004 aéreas, es el mismo que ofrecen todos los postores, que ella honrará; Que, al revisar las Propuestas Técnicas, se advierte que la impugnante oferta 31 pasajes nacionales libres de pago,de los cuales 10 son por su cuenta y 21 pasajes por aplica-ción de convenios corporativos con las líneas aéreas; y 16pasajes internacionales, de los cuales 4 son por su cuenta y12 pasajes por convenio corporativo; en cambio, la empresaganadora de la buena pro, oferta por cada 20 pasajes nacio-nales utilizados en las rutas de una misma aerolínea 1 bole-to libre de pago y por cada 30 pasajes internacionales utili-zados en las rutas de una misma aerolínea 1 boleto libre depago, sin distinguir si los boletos libres de pago los ofertapor cuenta propia o si provienen de la aplicación de conve-nios corporativos con las líneas aéreas; Que, como consecuencia de lo expresado, el tema por dilucidar, se concreta a determinar si los criterios aplicadospor el Comité Especial, en la calificación de Factor "Promo-ciones y Beneficios Adicionales", se ajustan a derecho; Que, a efectos de calificar las propuestas técnicas, el Comité Especial en Acta de fecha 14 de junio de 2004, con-signa que teniendo en cuenta que el postor Travel Time S.A.,ha presentado su oferta en forma genérica, acuerda aplicarlos siguientes criterios: a) considerar únicamente los pasa-jes ofrecidos por los postores, no así los provenientes deacuerdos corporativos y b) utilizar el volumen de pasajesaéreos consignado en las especificaciones técnicas (Anexo"C") de las Bases para establecer la cantidad de pasajespresentada por el postor TRAVEL TIME, teniendo en cuentaque dicho volumen se refiere al consumo utilizado por elMinisterio en el ejercicio presupuestal anterior; Que, revisados tales criterios y teniendo en cuenta que la apelante Domiruth Travel Service S.A.C., es la única quediferencia en su Propuesta Técnica, los boletos libres depago que ofrece por cuenta propia, de los que provienende Convenios Corporativos con líneas aéreas; se puedeconcluir que con la información proporcionada por los de-más postores, el Comité no tenía la posibilidad de distin-guir, si los pasajes ofrecidos eran por cuenta propia, o siprovienen de acuerdo corporativos; por lo que el primercriterio (a) establecido por el Comité era impracticable; Que, además, para determinar la cantidad de pasajes libres de pago ofrecidos por la ganadora de la Buena Pro, elComité se basa en el criterio b) antes señalado, es decir, enel volumen de pasajes aéreos consignado en el Anexo "C"de las Bases, pese a que se trata de un dato histórico refe-rencial; y, el número de boletos que deben ser utilizados porel MINCETUR, para obtener los pasajes libres de pago (porcada 20 pasajes nacionales uno libre y por cada 30 pasajesinternacionales uno libre); sin tener en cuenta que la ofertaestá condicionada a que los pasajes utilizados sean en lasrutas de una misma aerolínea, lo que imposibilita determi-nar en forma objetiva, el número de pasajes libres de pago,ya que ello estaba sujeto a una condición suspensiva; Que, por tanto, los criterios de calificación empleados por el Comité Especial resultan carentes de sustento y obje-tividad, agrégase a ello que no han sido accesibles a lospostores pues no aparecen en las Bases Integradas del pro-ceso; en consecuencia, contravienen los numerales 3 y 5del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, los cuales disponen al amparode los Principios de imparcialidad y transparencia, que losacuerdos y resoluciones de los funcionarios y dependen-cias responsables de las adquisiciones y contrataciones delas Entidad, se adoptarán en atención a criterios técnicosque permitan objetividad en el tratamiento a los postores ycontratistas y que toda adquisición o contratación deberárealizase sobre la base de criterios y calificaciones objeti-vas sustentadas y accesibles a los postores; Que, la contravención de las normas que regulan las adquisiciones y contrataciones del Estado, es causal denulidad del proceso de selección, debiendo retrotraerse ala etapa en la que se produjo el vicio, de conformidad conel artículo 171º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, en concordancia con el artícu-lo 180º del mismo cuerpo legal; Que, otro de los argumentos de la apelante, es el haber constatado que en la dirección en la cual supuestamentefunciona la sucursal de la ganadora de la Buena Pro, en laciudad de Ucayali, no funciona tal sucursal, acompañandoa efecto de acreditar su afirmación un Acta de constata-ción notarial. Sobre el particular la ganadora de la buena pro, Travel Time S.A., manifiesta que lo expresado por laapelante no se ajusta a la verdad, adjuntando como prue-ba una Acta Notarial de Constatación de Hechos y unaConstatación Policial; Que, mediante escrito recepcionado con fecha 1 de julio de 2004, Domiruth Travel Service S.A.C., amplía su recursode apelación expresando que en las ciudades de Puno, Huá-nuco y Pucallpa, no funcionan las sucursales declaradaspor Travel Time S.A., en su Propuesta Técnica, a fin de de-mostrar tales afirmaciones, presenta constataciones expe-didas por Notarios Públicos de estas ciudades; Que, a efectos de esclarecer tales denuncias, es necesario que se realicen acciones previas, por lo que noresulta oportuno emitir pronunciamiento respecto de esteextremo de la apelación; De conformidad con los artículos 171º y 180º del Regla- mento Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por el De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM y Ley Nº 27790; De acuerdo con el Informe Nº 168-2004-MINCETUR/ SG-AJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárase fundado el recurso de apela- ción interpuesto por la empresa Domiruth Travel ServiceS.A.C, en consecuencia, declárase la nulidad del Otorga-miento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 002-2004-MINCETUR/CE “Contratación del Servicio de Reservacióny Suministro de Pasajes Aéreos” a favor de la empresaTravel Time S.A., retrotrayéndose el proceso a la etapa deevaluación de propuestas técnicas. Artículo 2º.- El Comité Especial, de acuerdo a sus atri- buciones y a los procedimientos establecidos en el TextoÚnico Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado Nº 26850 y su Reglamento, dará cumpli-miento a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 12677 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G2D /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E /G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G2D /G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 284-2004-DE/SG Lima, 5 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - "Ley de Requisi- tos para la Autorización y Consentimiento para el Ingresode Tropas Extranjeras en el Territorio de la República", es-tablece que la autorización de ingreso al territorio peruanodel personal militar extranjero sin armas de guerra por ra-zones protocolares, de asistencia cívica, actividades aca-démicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgadamediante Resolución Suprema, en la que se debe especi-ficar los motivos, la identificación del personal militar, larelación de equipos transeúntes y el tiempo de permanen-cia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 351 de fecha 23 de junio del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad yDefensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en méritoa la información proporcionada por el Jefe del Instituto deInvestigación de Enfermedades Tropicales - NMRCD, delDepartamento de la Marina de los Estados Unidos de Amé-rica, solicita se expida la autorización para el ingreso alterritorio de la República, sin armas de guerra, de personal