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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2004 (07/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G39/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de julio de 2004 – LOS SOLITARIOS DE LA PANAMERICANA S.C.R.L.- SER- VICIO DE MANTENIMIENTO VIAS PICHU PICHU S.R.L.contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2004-MTC/20-UZARE Segunda Con- vocatoria, convocada para contratar a una empresa que presteel servicio de mantenimiento rutinario por resultados en la Carretera Panamericana Sur Subtramo IV: Repartición "Km 48" (Km 966+500) – Puente Santa Rosa (Km 1041+500); Que, de acuerdo al Acta de Otorgamiento de la Buena Pro certificada notarialmente de fecha 10 de junio de 2004, se obtuvo un empate entre los consorcios SIG S.A.C. –EMACONS S.A.C. - GRUPO NEPTUNO E.I.R.L. y el con- sorcio A&C CONTRATISTAS - PECADI S.R.L.TDA - EMCOVI S.A.C., por lo que se procedió a efectuar el sor-teo correspondiente, resultando ganador el postor SIG S.A.C. – EMACONS S.A.C. -GRUPO NEPTUNO E.I.R.L.; Que, de acuerdo a la Nota de Elevación Nº 361–2004- MTC/20, con fecha 18 de junio de 2004, el postor consorcio MABECAR S.A.C. - COMAVI S.A.C. - NEVASUR S.R.L. - MAGESA S.R.L. presentó recurso de apelación contra el otor-gamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2004-MTC/20-UZARE Segunda Convocatoria y so- licita la nulidad del proceso de selección argumentando: a)que el calendario consignado en el anexo Nº 2 de las Bases transgrede el plazo legal establecido entre la fecha de la con- vocatoria y la fecha de presentación de propuestas y el plazolegal para la presentación de consultas, aclaraciones y obser- vaciones desde el día de inicio de venta de Bases, b) que el factor de evaluación consignado en el subnumeral 2.2.1 Anexo3 de las Bases contraviene el Lineamiento de Eficiencia y Especialización regulado en el inciso d) del artículo 5º de la Ley Nº 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Microy Pequeña Empresa, c) que las Bases son nulas por incon- gruencia entre el segundo párrafo del inciso b) del numeral 9.2 del punto 9 y las cláusulas décimo tercera y vigésima dela pro forma del contrato contenida en el Anexo Nº 5 de las Bases, d) que existe un error material en el punto 2 de las Bases al consignar como Base Legal leyes derogadas, comoson la Ley Nº 27268 y el Decreto Supremo Nº 030-2000-ITIN- CI, e) que el consorcio SIG S.A.C. - EMACONS S.A.C. - GRU- PO NEPTUNO E.I.R.L., adjudicatario de la Buena Pro debióser descalificado por no cumplir con presentar la ficha regis- tral o la inscripción registral en la que conste la inscripción de la Escritura Pública sobre Modificación Parcial de Estatuto dela empresa SIG S.A.C., de fecha 9 de junio de 2004 y que ha presentado información falsa respecto al capital social de la referida empresa, f) que se ha calificado irregularmente alconsorcio SIG S.A.C- - EMACONS S.A.C. - GRUPO NEP- TUNO E.I.R.L. en los factores referidos a la experiencia en servicios de mantenimiento de carreteras, experiencia em-presarial y tipo de empresa, g) que se ha calificado irregular- mente al consorcio A&C CONTRATISTAS - PECADI S.R.L.TDA - EMCOVI S.A.C., el mismo que ocupó el segun-do lugar, en los factores referidos a la experiencia en servi- cios de mantenimiento de carreteras, experiencia empresa- rial y tipo de empresa y h) que la conformación del ComitéEspecial Permanente es nula porque se han transgredido los artículos 34º y 35º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM ya que no son expertos ni especialistas en el mantenimientode carreteras; Que, con fecha 18 de junio de 2004, el consorcio ECA- SUR S.A.C. – LOS SOLITARIOS DE LA PANAMERICANAS.C.R.L.- SERVICIO DE MANTENIMIENTO VIAS PICHU PICHU S.R.L. interpone recurso de apelación contra el otor- gamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa PúblicaNº 0004-2004-MTC/20-UZARE Segunda Convocatoria y so- licita la nulidad del proceso de selección argumentando: a) que el calendario consignado en el Anexo Nº 2 de las Basestransgrede el plazo legal establecido entre la fecha de la con- vocatoria y la fecha de presentación de propuestas y el plazo legal para la presentación de consultas, aclaraciones y obser-vaciones desde el día de inicio de venta de Bases, b) que el factor de evaluación consignado en el subnumeral 2.2.1 Anexo 3 de las Bases contraviene el Lineamiento de Eficiencia yEspecialización regulado en el inciso d) del artículo 5º de la Ley Nº 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, c) que las Bases son nulas por incon-gruencia entre el segundo párrafo del inciso b) del numeral 9.2 del punto 9 y las cláusulas décimo tercera y vigésima dela pro forma del contrato contenida en el Anexo Nº 5 de las Bases, d) que existe un error material en el punto 2 de lasBases al consignar como Base Legal leyes derogadas, como son la Ley Nº 27268 y el Decreto Supremo Nº 030-2000-ITIN- CI, e) que el consorcio SIG S.A.C. - EMACONS S.A.C. - GRU-PO NEPTUNO E.I.R.L., adjudicatario de la Buena Pro debió ser descalificado por no cumplir con presentar la ficha regis- tral o la inscripción registral en la que conste la inscripción dela Escritura Pública sobre Modificación Parcial de Estatuto, de la empresa SIG S.A.C., de fecha 9 de junio de 2004 y que ha presentado información falsa respecto al capital social dela referida empresa, f) que se ha calificado irregularmente al consorcio SIG S.A.C. EMACONS S.A.C. - GRUPO NEPTU- NO E.I.R.L. en los factores referidos a la experiencia en ser-vicios de mantenimiento de carreteras, experiencia empresa- rial y tipo de empresa, g) que se ha calificado irregularmente al consorcio A&C CONTRATISTAS S.R.L. - PECADIS.R.LTDA - EMCOVI S.A.C. , el mismo que ocupó el segundo lugar en los factores referidos a la experiencia en servicios de mantenimiento de carreteras, experiencia empresarial y tipode empresa, h) que se ha calificado irregularmente al consor- cio MABECAR S.A.C. - COMAVI S.A.C. - NEVASUR S.R.L. - MAGESA S.R.L., específicamente respecto a la empresaNEVASUR S.R.L. ya que dicha empresa tiene más de 4 acti- vidades en su objeto social y sin embargo el referido consor- cio ha sido calificado con el máximo puntaje, i) que el consor-cio ECASUR S.A.C. – LOS SOLITARIOS DE LA PANAME- RICANA S.C.R.L.- SERVICIO DE MANTENIMIENTO VIAS PICHU PICHU S.R.L. debió merecer el máximo puntaje enexperiencia empresarial, ya que la empresa ECASUR S.A.C. ha adjuntado 16 contratos suscritos por ECASUR S.A.C. con PROVÍAS NACIONAL y la empresa LOS SOLITARIOS DELA PANAMERICANA S.C.R.L. acredita 6 contratos, j) que existe una presunta falsificación de la firma del señor Jorge Pio Valdivia Muñoz en todas las Declaraciones Juradas pre-sentadas por la Empresa EMCOVI S.A.C. y k) que la confor- mación del Comité Especial Permanente es nula porque se han transgredido los artículos 34º y 35º del Decreto SupremoNº 013-2001-PCM ya que no son expertos ni especialistas en el mantenimiento de carreteras; Que, mediante escrito de fecha 18 de junio de 2004, el consorcio ECASUR S.A.C. –LOS SOLITARIOS DE LA PA- NAMERICANA S.C.R.L. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO VIAS PICHU PICHU S.R.L. rectifica errores materiales delrecurso de apelación presentado, precisando que la presunta falsificación de firmas en todas las Declaraciones Juradas presentadas por la Empresa EMCOVI S.A.C. corresponde ala firma del señor Julio Aspilcueta Cruz; Que, mediante carta Nº 261-2004-MTC/20-PROVIAS N-UZARE-CA de fecha 18 de junio de 2004 se le corretraslado de los recursos impugnativos interpuestos al ad- judicatario de la Buena Pro; Que, con fecha 23 de junio de 2004, el postor adjudi- catario de la Buena Pro, absuelve el traslado de los recur- sos impugnativos interpuestos; Que, el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, señala que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a ins- tancia de los administrados dispone mediante resoluciónirrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámi- te que guarden conexión; Que, en tal sentido, de conformidad con lo señalado por el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, procede acumular los re- cursos de apelación presentados por el consorcio MABE-CAR S.A.C. - COMAVI S.A.C. NEVASUR S.R.L. - MAGESA S.R.L. y por el consorcio ECASUR S.A.C. – LOS SOLITA- RIOS DE LA PANAMERICANA S.C.R.L.- SERVICIO DEMANTENIMIENTO VIAS PICHU PICHU S.R.L. , al estar relacionados al mismo proceso de selección; Que, respecto al recurso presentado por el consorcio MABECAR S.A.C. - COMAVI S.A.C. - NEVASUR S.R.L. - MAGESA S.R.L., de conformidad con el Acuerdo Nº 014/ 009 de fecha 12 de agosto de 2002, el Tribunal de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, acordó que los re- cursos de apelación deben resolverse dentro del plazo de 5 (cinco) días siguientes de haber sido interpuestos, con-tados según el acto que se impugna: descalificación técni- ca, descalificación económica, u otro cualquiera distinto de