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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2004 (21/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

Pág. 272838 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 NºSANCIÓN ORDEN % UIT MEDIDA INFRACCIÓN COMPLEMENTARIA 30.01.68 25% RETENCIÓN Por conducir a un can considerado po- tencialmente peligroso por la vía públi-ca sin identificación, collar de ahorque o correa y bozal de canastilla de metal; o que los implementos de seguridad uti-lizados no sean razonablemente sufi- cientes para ejercer su control, tenien- do en cuenta su peso, tamaño, caracte-rísticas físicas y agresividad, o quien conduzca no sea apto para ello, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo. 30.01.69 10% RETENCIÓN Por concurrir a los establecimientos públicos o privados prohibidos de acor- de a la normatividad vigente, sin perjui-cio de ordenarse la retención del mismo. 30.01.70 20% Por adiestrar a su can en la vía pública. Artículo 2º.- Modificar el Cuadro de Infracciones y San- ciones de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado por Ordenanza Nº 174-MSS, bajo los lineamientos estableci- dos en la artículo precedente de la presente norma. Artículo 3º.- Prorrogar por noventa (90) días útiles adi- cionales, los plazos establecidos en la Primera Disposi- ción Transitoria y Complementaria de la Ordenanza Nº 179-MSS, los mismos que se computarán a partir del venci- miento del plazo original fijado, manteniéndose las condi- ciones establecidas en la referida disposición. Artículo 4º.- La presenta ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza a las Gerencias de Bienestar Social y Desarrollo Humano, Medio Ambiente, DesarrolloEconómico y de Seguridad Ciudadana. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 13560 Autorizan viaje de Gerente de Medio Ambiente a EE.UU. para participar enel evento "La Tecnología al Servicio delMedio Ambiente, propuestas y solucio-nes de avanzada" ACUERDO DE CONCEJO Nº 104-2004-ACSS Santiago de Surco, 13 de julio de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, en atención al pedido del señor Al-calde Carlos Dargent Chamot; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento Nº 012056.2004 M-1 de fe- cha 9.JUL.2004 la empresa Pro Ambiental Perú S.A.C., en representación de Heil Environmental Industries Ltd., invi-ta a participar en el evento "La Tecnología al servicio del Medio Ambiente, propuestas y soluciones de avanzada", a desarrollarse en las ciudades de Chattanooga - Tennesseey Fort Payne - Alabama (Estados Unidos de Norteaméri- ca) del 16 al 19.AGO.2004; Que, se ha visto por conveniente la participación de un funcionario del área competente en el mencionado evento, toda vez que se trata de un evento dirigido a funcionarios municipales involucrados en el tema de lalimpieza pública y cuidado del medio ambiente; tenien- NºSANCIÓN ORDEN % UIT MEDIDA INFRACCIÓN COMPLEMENTARIA 30.01.48 50% RETENCIÓN Por v ender canes en la vía pública, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo. 30.01.49 50% Por adiestrar canes en la vía pública. 30.01.50 10% Por no eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada. 30.01.51 50% Por no proporcionar al comprador la in- formación sobre la raza o tipo de canofrecido, como el aspecto general, tem- peramento, comportamiento y expresión del animal. 30.01.52 50% Por vender canes que no estén despara- sitados ni vacunados. 30.01.53 25% Por no comunicar cualquier caso de zoonosis ante la Subgerencia de Sani- dad de la Municipalidad de Santiago deSurco o la Autoridad de Salud competente. 30.01.54 25% Por no poner disposición de la Subge- rencia de Sanidad de la Municipalidadde Santiago de Surco o la Autoridad deSalud competente el archivo de las his-torias clínicas de los canes, consignan-do vacunaciones, desparasitaciones o tratamientos que reciba; cuando sea requerido. De la protección de la Seguridad y Salud Pública 30.01.55 5% Por no recoger las deposiciones del can en las vías y áreas de uso público. 30.01.56 15% Por no reportar a la autoridad competen- te la zoonosis. 30.01.57 2 UIT RETENCIÓN Por las lesi ones o muerte ocasionadas REVOCACIÓN DE por el can a personas o animales, serán LICENCIA DE sancionadas con la retención inmedia- TENENCIA DEL ta del can y la posterior revocación de laCAN licencia municipal de tenencia del can quedando a disposición de las autorida- des municipales. 30.01.58 25% Por no mantener a los canes con los cuidados y atenciones necesarias parasatisfacer las necesidades fisiológicas, nutricionales y de bienestar, de acuerdo a las características de cada raza o tipo de can. 30.01.59 15% Por no mantener su vivienda y linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas y otros vectores. 30.01.60 15% Por no mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor el ambiente en el que se cría los canes, además de la casa, caseta, artículos u otros. 30.01.61 50% RETENCIÓN Por no aceptar la esterilización ordena- ESTERILIZACIÓN da por la autori dad municipal, sin perjui- cio de ordenar su retención y esteriliza- ción. 30.01.62 20% RETENCIÓN Por no entr egarlos a albergues o esta- blecimientos autorizados, cuando nopuedan ser mantenidos, sin perjuicio de ordenar su retención. 30.01.63 15% Por no reportar a la autoridad compe- tente la zoonosis. 30.01.64 5% Por presentar su can infestación parasitaria. De la circulación y traslado de canes 30.01.65 20% RETENCIÓN Por permitir la circulación y perm anen- cia de canes en áreas de uso públicosin la compañía de la persona respon-sable o designada para su cuidado, sinperjuicio de ordenarse la retención del mismo. 30.01.66 10% RETENCIÓN Por trasl adarlos en transporte de servi- cio público sin observar lo estipulado enla normatividad vigente, sin perjuicio deordenarse la retención del mismo. 30.01.67 10% RETENCIÓN Por conducir a un can no considerado potencialmente peligroso por la vía pú-blica sin identificación, collar, arnés, ca-dena o correa; o quien conduzca no seaapto para ello, sin perjuicio de ordenar-se la retención del mismo.