Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004 POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

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El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo IV Sobre Descentralizacion Nº 27680, publicada oficialmente el 7.MAR.2002, las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el articulo II de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, de acuerdo con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, mediante Ordenanza Nº 174-MSS se aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, dispositivo municipal que MORDAZA el procedimiento de deteccion de infracciones, la imposicion y ejecucion de las sanciones previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, cuya aplicacion es competencia de la municipalidad; Que, mediante Ordenanza Nº 179-MSS se regula la tenencia, proteccion y control de canes en el distrito, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos; Que, el procedimiento sancionador debe efectuarse conforme a ley, es decir que la autoridad municipal debe actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines que les fueron conferidos, sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso; Que, por lo expuesto, resulta necesario que la Ordenanza Nº 179-MSS se adecue a los lineamientos establecidos en el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad; Estando a los Informes Nºs. 139-2004-GSC-GCSLMSS, 103-2004-SGS-GBSDH-GCSL-MSS, 139-2004GBSDH-GCSL-MSS, 921-2004-OAJ-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Sanidad, Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano y Oficina de Asesoria Juridica, contando con Dictamen favorable Nº 0082004-CASYPV-MSS de la Comision de Asuntos Sociales y Participacion Vecinal; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 179-MSS Articulo 1º.- Modificar articulos 16º, 24º numerales 24.5 y 24.6 y 26º de la Ordenanza Nº 179-MSS, redactandose con el siguiente texto: Articulo 16º.- De los canes abandonados.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la via publica y no sea posible la identificacion del propietario de los mismos, estos seran recogidos por personal tecnico en atrape que la Subgerencia de Sanidad disponga con apoyo del inspector MORDAZA, los mismos seran puestos a disposicion de la autoridad del Sector Salud, albergues para animales o establecimientos autorizados para tal fin, en tanto se implemente el Centro de Control Zoosanitario de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. La retencion del can en los lugares MORDAZA citados se efectuara de acuerdo a Ley. Articulo 24º.- (...) (...) 24.5.- La Subgerencia de Control de Actividades Economicas.- Se encargara de notificar por intermedio del

inspector municipal a los propietarios de canes que incurran en las infracciones reguladas en la presente Ordenanza, participando activamente en los programas de control de perros que deambulen sin ningun medio de sujecion y control. 24.6.- La Subgerencia de Control de Actividades Economicas.- Se encargara de emitir la Resolucion Subgerencial teniendo en cuenta el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; asimismo tendra a cargo organizar y planificar operativos de control, asi como realizar la difusion de la presente ordenanza para garantizar su cumplimiento. Articulo 26º.- De las infracciones y Sanciones.- Constituyen infracciones a la presente norma:
SANCION Nº ORDEN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 30.01.30 10% INFRACCION

De la Proteccion de los Canes Por no identificar y registrar el can no considerado potencialmente peligrosos, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo. Por no identificar, registrar y obtener la licencia del can considerado potencialmente peligroso. Por dejar de alimentarlos, alimentarlos con basura o alimentos contaminados. Por abandonar a los canes enfermos o muertos en vias y areas de uso publico. Por someterlos a practicas de crueldad o maltratos innecesarios. Por no prestarles asistencia veterinaria cuando estos lo requieran. Por utilizarlos como instrumento de agresion contra personas y animales, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo. Por ejecutar otras formas de sacrificio diferente a la eutanasia. Por organizar o participar en peleas de canes en lugares publicos o privados, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo. Por las lesiones o mordeduras que su can ocasione debido a la falta de control. Por no contar con la regencia de un Medico Veterinario Colegiado. Por no contar con el informe favorable de una organizacion cinologica reconocida por el Estado. Por no contar con la autorizacion sanitaria otorgada por la Autoridad de Salud, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo. Por no mantener en condiciones higienico sanitarias a los canes y los ambientes de adiestramiento, atencion y comercio; permitiendo olores, ruidos u otros que signifiquen molestia para el vecindario, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo. Por no contar con la documentacion requerida o expedida por el Ministerio de Agricultura para la exportacion o importacion o MORDAZA de canes. Por realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo. Por utilizar adiestradores que no cumplen con los requisitos establecidos en la presente MORDAZA, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo. Por permitir la circulacion de canes sin los debidos implementos de seguridad.

30.01.31 30% RETENCION

30.01.32 10% 30.01.33 25%

30.01.34 30% 30.01.35 25% 30.01.36 1 UIT RETENCION

30.01.37 50% 30.01.38 1 UIT RETENCION

30.01.39 1 UIT

De los Centros de Adiestramiento y Comercio de Canes 30.01.40 50% 30.01.41 25%

30.01.42 50% CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA 30.01.43 25% CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA

30.01.44 25%

30.01.45 1 UIT CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA

30.01.46 50% CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA

30.01.47 50%

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