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Pág. 272837 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Po- lítica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Cons- titucional del Capítulo IV Sobre Descentralización Nº27680, publicada oficialmente el 7.MAR.2002, las munici- palidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia concordante con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, de acuerdo con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucio- nal ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la fun- ción normativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públi- cos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónicode su circunscripción; Que, mediante Ordenanza Nº 174-MSS se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infrac-ciones y Sanciones de la Municipalidad, dispositivo muni- cipal que norma el procedimiento de detección de infrac- ciones, la imposición y ejecución de las sanciones previs-tas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Munici- palidad, cuya aplicación es competencia de la municipali- dad; Que, mediante Ordenanza Nº 179-MSS se regula la te- nencia, protección y control de canes en el distrito, espe- cialmente aquellos considerados potencialmente peligro-sos; Que, el procedimiento sancionador debe efectuarse con- forme a ley, es decir que la autoridad municipal debe ac-tuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, den- tro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines que les fueron conferidos, sujetándose al pro-cedimiento establecido respetando las garantías del debi- do proceso; Que, por lo expuesto, resulta necesario que la Orde- nanza Nº 179-MSS se adecue a los lineamientos estable- cidos en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad; Estando a los Informes Nºs. 139-2004-GSC-GCSL- MSS, 103-2004-SGS-GBSDH-GCSL-MSS, 139-2004- GBSDH-GCSL-MSS, 921-2004-OAJ-MSS de la Gerenciade Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Sanidad, Geren- cia de Bienestar Social y Desarrollo Humano y Oficina de Asesoría Jurídica, contando con Dictamen favorable Nº 008-2004-CASYPV-MSS de la Comisión de Asuntos Sociales y Participación Vecinal; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º nu- meral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 179-MSS Artículo 1º.- Modificar artículos 16º, 24º numerales 24.5 y 24.6 y 26º de la Ordenanza Nº 179-MSS, redactándosecon el siguiente texto: Artículo 16º.- De los canes abandonados.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible la identificación del propietario de los mismos, éstos serán recogidos por personal técnicoen atrape que la Subgerencia de Sanidad disponga con apoyo del inspector sereno, los mismos serán puestos a disposición de la autoridad del Sector Salud, albergues paraanimales o establecimientos autorizados para tal fin, en tanto se implemente el Centro de Control Zoosanitario de la Municipalidad de Santiago de Surco. La retención delcan en los lugares antes citados se efectuará de acuerdo a Ley. Artículo 24º .- (...) (...) 24.5.- La Subgerencia de Control de Actividades Económicas.- Se encargará de notificar por intermedio delinspector municipal a los propietarios de canes que incu- rran en las infracciones reguladas en la presente Ordenan- za, participando activamente en los programas de control de perros que deambulen sin ningún medio de sujeción ycontrol. 24.6.- La Subgerencia de Control de Actividades Económicas.- Se encargará de emitir la Resolución Sub- gerencial teniendo en cuenta el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco; asi- mismo tendrá a cargo organizar y planificar operativos decontrol, así como realizar la difusión de la presente orde- nanza para garantizar su cumplimiento. Artículo 26º.- De las infracciones y Sanciones.- Cons- tituyen infracciones a la presente norma: NºSANCIÓN ORDEN % UIT MEDIDA INFRACCIÓN COMPLEMENTARIA De la Protección de los Canes 30.01.30 10% Por no identificar y registrar el can no considerado potencialmente peligrosos,sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo. 30.01.31 30% RETENCIÓN Por no i dentificar, registrar y obtener la licencia del can considerado potencial- mente peligroso. 30.01.32 10% Por dejar de alimentarlos, alimentarlos con basura o alimentos contaminados. 30.01.33 25% Por abandonar a los canes enfermos o muertos en vías y áreas de uso público. 30.01.34 30% Por someterlos a prácticas de crueldad o maltratos innecesarios. 30.01.35 25% Por no prestarles asistencia veterinaria cuando éstos lo requieran. 30.01.36 1 UIT RETENCIÓN Por ut ilizarlos como instrumento de agre- sión contra personas y animales, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo. 30.01.37 50% Por ejecutar otras formas de sacrificio diferente a la eutanasia. 30.01.38 1 UIT RETENCIÓN Por or ganizar o participar en peleas de canes en lugares públicos o privados, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo. 30.01.39 1 UIT Por las lesiones o mordeduras que su can ocasione debido a la falta de control. De los Centros de Adiestramiento y Comercio de Canes 30.01.40 50% Por no contar con la regencia de un Médico Veterinario Colegiado. 30.01.41 25% Por no contar con el informe favorable de una organización cinológica recono- cida por el Estado. 30.01.42 50% CLAUSURA Po r no contar con la autorización sani- TRANSITORIA O taria otor gada por la Autoridad de Salud, DEFINITIVA sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo. 30.01.43 25% CLAUSURA Por no mantener en condiciones higié- TRANSITORIA O nico sanitarias a los canes y los am- DEFINITIVA bientes de adiestramiento, atención y comercio; permitiendo olores, ruidos uotros que signifiquen molestia para el vecindario, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo. 30.01.44 25% Por no contar con la documentación re- querida o expedida por el Ministerio de Agricultura para la exportación o impor- tación o tránsito de canes. 30.01.45 1 UIT CLAUSURA Por realizar adiestramiento de canes TRANSITORIA O dirigido a acrecentar y reforzar su agre-DEFINITIVA sividad, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo. 30.01.46 50% CLAUSURA Por utilizar adiestradores que no cum- TRANSITORIA O plen con los r equisitos establecidos en DEFINITIVA la pr esente norma, sin perjuicio de orde- narse la clausura transitoria o definitiva del mismo. 30.01.47 50% Por permitir la circulación de canes sin los debidos implementos de seguridad.