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Pág. 272821 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 b).- El infractor haya proporcionado datos falsos o inexactos con la finalidad de eludir o entorpecer la actua-ción de la Administración Municipal. Artículo 27º.- ÓRGANOS COMPETENTES El cobro de la multa y del monto resultante de la opción de las medidas complementarias corresponde a la Unidadde Administración y Recaudación Tributaria. La ejecución de las medidas complementarias es com- petencia del área que impuso la sanción y, de ser el casopor la Unidad de Ejecutoria Coactiva. Artículo 28º.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO El infractor está obligado a pagar la multa en el plazo de 15 días contado desde el día siguiente de notificada la Resolución de Sanción. Si la cancelación se produce dentro de los cinco (5) primero días de notificada la sanción, el infractor se bene-ficiará con el descuento del cincuenta por ciento (50%) delmonto a pagar. Cuando se encuentre pendiente de resolución la im- pugnación de una multa, el acogimiento al beneficio sólo podrá realizarse si el recurrente previamente se desistedel proceso. Artículo 29º.- EJECUCIÓN DEL DECOMISO Una vez cumplido el procedimiento establecido en el inciso b.1) del artículo referido a MEDIDAS COMPLEMEN-TARIAS de la presente Ordenanza, las especies en estadode descomposición y los productos de circulación o deconsumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamen-te bajo responsabilidad. Cuando el órgano competente, no tenga certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumohumano, procederá a inmovilizarlos hasta que se lleve acabo el análisis respectivo. Si determina su inaptitud, orde-nará su decomiso y posterior destrucción o eliminación; deno ser así, los pondrá a disposición del interesado. En caso de peligro inminente se solicitará el auxilio de la Policía Nacional. Artículo 30º.- EJECUCIÓN DE LA RETENCIÓN Los bienes retenidos permanecerán en el ambiente que designe la Municipalidad por un plazo máximo de 15 días, transcurrido el cual la Gerencia que impuso la san-ción podrá ordenar su disposición final pudiendo ser uti-lizado por la administración municipal, rematarlos o do-narlos a entidades religiosas o altruistas, previo informesustentatorio. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor de- berá cancelar la multa correspondiente pudiendo acoger-se al beneficio señalado en el Art. 26º de esta Ordenanza.La ejecución de esta medida complementaria es inmediataa la detección de la infracción. Artículo 31º.- EJECUCIÓN DEL RETIRO Si el infractor no retira los bienes colocados de manera antirreglamentaria los fiscalizadores procederán a remo-verlos inmediatamente. De ser necesario los bienes remo-vidos serán trasladados a un ambiente designado por laMunicipalidad. Artículo 32º.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VE- HIÍCULOS El área de Fiscalización correspondiente dispondrá el traslado e internamiento del vehículo, para lo cual llevaráa cabo las acciones pertinentes que sean necesarias, previo levantamiento del Acta de Internamiento. El vehí- culo podrá ser entregado al propietario infractor luego delpago de la multa y gastos de internamiento correspon-diente dentro del plazo de treinta (30) días pudiendo aco-gerse al beneficio señalado en el artículo 28º de la pre-sente Ordenanza. Vencido dicho plazo se dispondrá el remate del vehículo. Artículo 33º.- REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DE AU- TORIZACIONES La Policía Municipal remitirá a la Gerencia competente un informe que sustente la procedencia de la revocación osuspensión de autorizaciones.Este último procederá a notificar la resolución que re- voca o suspende la autorización al infractor en un plazo decinco (05) días, bajo responsabilidad del servidor o funcio-nario encargado. En los casos de suspensión, la prohibición de ejercer los derechos derivados del otorgamiento de la licencia se extenderá por el plazo propuesto por la Policía Municipal en el informe acotado. Si vencido el plazo, el infractor man-tiene la conducta que motivó la sanción, se le revocará laautorización, de acuerdo a lo descrito en el Artículo 41º dela Ley Nº 28015. Artículo 34º.- EJECUCIÓN DE CLAUSURA La Policía Municipal podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes para clau-surar los establecimientos, tales como la adhesión de car-teles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicación de personal, entre otros. El tapiado de puertas y ventanas como medio para ejecutar la clausura definitiva, sólo procede en los luga-res donde se ejerce clandestinamente la prostitución ose atenta contra la salud, la tranquilidad del vecindario y/ o la seguridad pública. Artículo 35º.- EJECUCIÓN DE LA PARALIZACIÓN DE OBRA La Policía Municipal podrá paralizar de manera inme- diata a la imposición de la sanción las obras de construc- ción, edificación o demolición, hasta que el infractor proce-da a adoptar las medidas que impliquen su adecuación alas disposiciones administrativas de competencia munici-pal, de ser esto posible. Si el infractor no acata la disposi-ción, la Policía Municipal adoptará las acciones necesa- rias para su cumplimiento. Artículo 36º.- EJECUCIÓN DE LA DEMOLICIÓN Si el infractor no destruye lo construido de manera antirreglamentaria o las edificaciones que atentan con- tra la seguridad pública, lo hará la Gerencia de Desarro- llo Urbano, en la vía coactiva, para lo cual podrá utilizarlos recursos humanos y materiales que estime conve-nientes. Artículo 37º.- EJECUCIÓN DE OBRA La Gerencia de Desarrollo Urbano dispondrá las repa- raciones o construcciones necesarias destinadas a repo-ner la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la co-misión de la infracción o a cumplir con las disposicionesmunicipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. Artículo 38º.- SUBSANACIÓN DE LA CONDUCTA IN- FRACTORA La subsanación o la adecuación de la conducta infrac- tora a las disposiciones administrativas de competencia municipal, no exime al infractor del cumplimiento de lassanciones impuestas. Artículo 39º.- TRANSMISIÓN DE LA SANCIÓN Tratándose de personas jurídicas fusionadas, la obli- gación de cumplir la sanción se transmite a la adquirien-te de su patrimonio a título universal. En los casos deescisión que impliquen la extinción de la sociedad es- cindida, la Administración Municipal podrá exigir el cum- plimiento de la sanción indistintamente a cualquiera delas adquirientes. Artículo 40º.- EJECUCIÓN COACTIVA Sin perjuicio de las medidas complementarias que el órgano competente disponga ejecutar de manera inme- diata a la imposición de la sanción, en salvaguarda de laseguridad y salud pública y en los casos expresamenteseñalados en la presente Ordenanza, cuando el infractorno pague la multa o no cumpla con adoptar voluntaria-mente las medidas complementarias dentro de los quin- ce (15) días posteriores a su imposición, se iniciará res- pecto, de ellas su ejecución en la vía coactiva por su cuen-ta, costo y riesgo. La resolución que contiene la liquidación de los gastos irrogados por la adopción de las medidas complementa-