Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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b).- El infractor MORDAZA proporcionado datos falsos o inexactos con la finalidad de eludir o entorpecer la actuacion de la Administracion Municipal. Articulo 27º.- ORGANOS COMPETENTES El cobro de la multa y del monto resultante de la opcion de las medidas complementarias corresponde a la Unidad de Administracion y Recaudacion Tributaria. La ejecucion de las medidas complementarias es competencia del area que impuso la sancion y, de ser el caso por la Unidad de Ejecutoria Coactiva. Articulo 28º.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO El infractor esta obligado a pagar la multa en el plazo de 15 dias contado desde el dia siguiente de notificada la Resolucion de Sancion. Si la cancelacion se produce dentro de los cinco (5) primero dias de notificada la sancion, el infractor se beneficiara con el descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto a pagar. Cuando se encuentre pendiente de resolucion la impugnacion de una multa, el acogimiento al beneficio solo podra realizarse si el recurrente previamente se desiste del proceso. Articulo 29º.- EJECUCION DEL DECOMISO Una vez cumplido el procedimiento establecido en el inciso b.1) del articulo referido a MEDIDAS COMPLEMENTARIAS de la presente Ordenanza, las especies en estado de descomposicion y los productos de circulacion o de consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad. Cuando el organo competente, no tenga certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, procedera a inmovilizarlos hasta que se lleve a cabo el analisis respectivo. Si determina su inaptitud, ordenara su decomiso y posterior destruccion o eliminacion; de no ser asi, los pondra a disposicion del interesado. En caso de peligro inminente se solicitara el MORDAZA de la Policia Nacional. Articulo 30º.- EJECUCION DE LA RETENCION Los bienes retenidos permaneceran en el ambiente que designe la Municipalidad por un plazo MORDAZA de 15 dias, transcurrido el cual la Gerencia que impuso la sancion podra ordenar su disposicion final pudiendo ser utilizado por la administracion municipal, rematarlos o donarlos a entidades religiosas o altruistas, previo informe sustentatorio. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor debera cancelar la multa correspondiente pudiendo acogerse al beneficio senalado en el Art. 26º de esta Ordenanza. La ejecucion de esta medida complementaria es inmediata a la deteccion de la infraccion. Articulo 31º.- EJECUCION DEL RETIRO Si el infractor no retira los bienes colocados de manera antirreglamentaria los fiscalizadores procederan a removerlos inmediatamente. De ser necesario los bienes removidos seran trasladados a un ambiente designado por la Municipalidad. Articulo 32º.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHIICULOS El area de Fiscalizacion correspondiente dispondra el traslado e internamiento del vehiculo, para lo cual llevara a cabo las acciones pertinentes que MORDAZA necesarias, previo levantamiento del Acta de Internamiento. El vehiculo podra ser entregado al propietario infractor luego del pago de la multa y gastos de internamiento correspondiente dentro del plazo de treinta (30) dias pudiendo acogerse al beneficio senalado en el articulo 28º de la presente Ordenanza. Vencido dicho plazo se dispondra el remate del vehiculo. Articulo 33º.- REVOCACION Y SUSPENSION DE AUTORIZACIONES La Policia Municipal remitira a la Gerencia competente un informe que sustente la procedencia de la revocacion o suspension de autorizaciones.

Este ultimo procedera a notificar la resolucion que revoca o suspende la autorizacion al infractor en un plazo de cinco (05) dias, bajo responsabilidad del servidor o funcionario encargado. En los casos de suspension, la prohibicion de ejercer los derechos derivados del otorgamiento de la licencia se extendera por el plazo propuesto por la Policia Municipal en el informe acotado. Si vencido el plazo, el infractor mantiene la conducta que motivo la sancion, se le revocara la autorizacion, de acuerdo a lo descrito en el Articulo 41º de la Ley Nº 28015. Articulo 34º.- EJECUCION DE CLAUSURA La Policia Municipal podra emplear todos los medios fisicos y mecanicos que considere convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicacion de personal, entre otros. El tapiado de puertas y ventanas como medio para ejecutar la clausura definitiva, solo procede en los lugares donde se ejerce clandestinamente la prostitucion o se atenta contra la salud, la tranquilidad del vecindario y/ o la seguridad publica. Articulo 35º.- EJECUCION DE LA PARALIZACION DE OBRA La Policia Municipal podra paralizar de manera inmediata a la imposicion de la sancion las obras de construccion, edificacion o demolicion, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuacion a las disposiciones administrativas de competencia municipal, de ser esto posible. Si el infractor no acata la disposicion, la Policia Municipal adoptara las acciones necesarias para su cumplimiento. Articulo 36º.- EJECUCION DE LA DEMOLICION Si el infractor no destruye lo construido de manera antirreglamentaria o las edificaciones que atentan contra la seguridad publica, lo MORDAZA la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, en la via coactiva, para lo cual podra utilizar los recursos humanos y materiales que estime convenientes. Articulo 37º.- EJECUCION DE OBRA La Gerencia de Desarrollo MORDAZA dispondra las reparaciones o construcciones necesarias destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comision de la infraccion o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. Articulo 38º.- SUBSANACION DE LA CONDUCTA INFRACTORA La subsanacion o la adecuacion de la conducta infractora a las disposiciones administrativas de competencia municipal, no exime al infractor del cumplimiento de las sanciones impuestas. Articulo 39º.- TRANSMISION DE LA SANCION Tratandose de personas juridicas fusionadas, la obligacion de cumplir la sancion se transmite a la adquiriente de su patrimonio a titulo universal. En los casos de escision que impliquen la extincion de la sociedad escindida, la Administracion Municipal podra exigir el cumplimiento de la sancion indistintamente a cualquiera de las adquirientes. Articulo 40º.- EJECUCION COACTIVA Sin perjuicio de las medidas complementarias que el organo competente disponga ejecutar de manera inmediata a la imposicion de la sancion, en salvaguarda de la seguridad y salud publica y en los casos expresamente senalados en la presente Ordenanza, cuando el infractor no pague la multa o no cumpla con adoptar voluntariamente las medidas complementarias dentro de los quince (15) dias posteriores a su imposicion, se iniciara respecto, de ellas su ejecucion en la via coactiva por su cuenta, costo y riesgo. La resolucion que contiene la liquidacion de los gastos irrogados por la adopcion de las medidas complementa-

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