Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

rias debera ser cancelado por el infractor en un plazo de quince (15) dias, contados desde el dia siguiente de su notificacion; caso contrario, su cobro se MORDAZA efectivo en la via coactiva. Los titulos de ejecucion son la Resolucion de Sancion, la Resolucion que contiene la liquidacion de los gastos irrogados por la adopcion de medidas complementarias y aquellas que ponen fin al procedimiento de impugnacion de sanciones. Articulo 41º.- EXTINCION Y PRESCRIPCION Las sanciones se extinguen por: a) Fallecimiento del infractor o disolucion de la persona juridica. b) Pago de la multa. c) Compensacion de la multa. d) Cumplimiento de sanciones no pecuniarias. e) Condonacion establecida a favor de una generalidad de infractores. f) Prescripcion, que solo es declarada a solicitud del infractor despues de cuatro (04) anos de detectada la infraccion o de notificada la misma por parte de la administracion municipal con posterioridad a su emision. g) Declaracion que declare la cobranza dudosa o recuperacion onerosa de una multa. Los casos descritos en los incisos a), c), f) y g) se formalizaran con Resolucion de la Gerencia de Rentas. La cobranza dudosa de una multa es aquella respecto de la cual se ha agotado todas las acciones contempladas en el RASA de la municipalidad para su cobranza, siempre que sea posible ejercerlas. La Recuperacion onerosa de una multa es aquella que la Municipalidad considere que su costo no justifica su cobranza. Sin perjuicio de lo expuesto se presume sin admitir prueba en contrario que dicha cobranza onerosa es aquella cuyo valor no supere el 3% de la UIT vigente y MORDAZA transcurrido mas de cuatro (04) anos sin haber sido recaudada. El cumplimiento voluntario de la sancion imposibilita exigir que se reviertan los efectos ocasionados por su ejecucion. Articulo 42º.- ACTAS El personal de las areas que participen en diligencias relacionadas a la fiscalizacion, podran levantar Actas que contengan las circunstancias en que estas se realizaron. CAPITULO III IMPUGNACION DE SANCIONES Articulo 43º.- ACTOS IMPUGNABLES La interposicion de los recursos de reconsideracion y de apelacion solo procede contra los actos mediante los cuales las areas encargadas imponen sanciones. Su tramitacion se realiza conforme lo establecido en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General. Contra la Notificacion Preventiva de Sancion, las actas y otros actos que no impliquen la imposicion de una sancion no cabe recurso impugnativo alguno. Articulo 44º.- RECURSO DE RECONSIDERACION Es competente para resolver la reconsideracion la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 5º de la presente ordenanza. Articulo 45º.- RECURSO DE APELACION Puede recurrir en apelacion las personas que resulten afectadas por los actos de imposicion de sanciones y las que MORDAZA directamente perjudicadas por la resolucion que resuelve el recurso de reconsideracion o por el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso. El organo competente para resolver el recurso de apelacion es el Alcalde. La apelacion que no cumpla o no reuna los requisitos para su concesion, podra ser declarada

inadmisible o improcedente por el organo que resuelve en primera instancia. Articulo 46º.- ACCESO AL PROCEDIMIENTO Durante el procedimiento de impugnacion de sanciones, el administrado que se encuentre debidamente legitimado tiene derecho a conocer el estado de su expediente y a solicitar las copias que considere pertinente. Articulo 47º.- EJECUCION DE SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS La interposicion de recursos administrativos no suspende la ejecucion de las sancionadas impugnadas, salvo que la Gerencia que impuso la sancion considere que existen razones atendibles para hacerlo conforme lo establecido por el Articulo 216º de la Ley Nº 27444.. Articulo 48º.- APLICACION SUPLETORIA DE NORMAS Para declarar la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos impugnativos se aplicara ademas de las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General, las disposiciones del Codigo Procesal Civil, en lo que corresponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruebese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA el cual forma parte de la presente Ordenanza. Segunda.- Apruebese la tabla de equivalencia por MORDAZA de infraccion, la cual forma parte de la presente Ordenanza. Tercera.- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza seran dictadas por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia. Las disposiciones reglamentarias y complementarias podran introducir y/o modificar las especificaciones o graduaciones al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de maximos y minimos aplicables en el ambito de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, que sin constituir nuevas infracciones, contribuyan a la mas correcta identificacion de las conductas o a la mas precisa determinacion de las sanciones correspondiente. Cuarta.- DEROGACION DE NORMAS Derogase la Ordenanza Nº 079-2000-MDSL y su modificatoria Ordenanza Nº 0127-2002-MDSL Regimen Aplicacion de Sanciones Administrativas - RASA, su Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones y todas las demas disposiciones cuya aplicacion sea incompatible con la presente Ordenanza. Quinta.- Los procedimientos administrativos relativos a infracciones y sanciones impuestas al MORDAZA de Ordenanzas anteriores a esta (Nº 079-2000 y 01272002-MSDL), adecuaran su tramitacion y Resolucion conforme a las Normas establecidas en la presente ordenanza, bajo responsabilidad de las Gerencias de Servicios a la MORDAZA y Gerencia de Desarrollo MORDAZA en MORDAZA con lo previsto en los articulos 5º, 12º y 44º, constituyendose el MORDAZA en la MORDAZA instancia administrativa para emitir resoluciones en los procedimientos en tramite. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Encarguese al senor MORDAZA la respectiva promulgacion. Comuniquese, publiquese y cumplase.

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