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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2004 (21/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 272822 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 rias deberá ser cancelado por el infractor en un plazo de quince (15) días, contados desde el día siguiente de sunotificación; caso contrario, su cobro se hará efectivo en lavía coactiva. Los títulos de ejecución son la Resolución de Sanción, la Resolución que contiene la liquidación de los gastos irro- gados por la adopción de medidas complementarias y aque- llas que ponen fin al procedimiento de impugnación de san-ciones. Artículo 41º.- EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN Las sanciones se extinguen por: a) Fallecimiento del infractor o disolución de la persona jurídica. b) Pago de la multa.c) Compensación de la multa.d) Cumplimiento de sanciones no pecuniarias.e) Condonación establecida a favor de una generalidad de infractores. f) Prescripción, que solo es declarada a solicitud del infractor después de cuatro (04) años de detectada la infracción o de notificada la misma por parte de la ad- ministración municipal con posterioridad a su emisión. g) Declaración que declare la cobranza dudosa o recu- peración onerosa de una multa. Los casos descritos en los incisos a), c), f) y g) se for- malizarán con Resolución de la Gerencia de Rentas. La cobranza dudosa de una multa es aquella respecto de la cual se ha agotado todas las acciones contempladasen el RASA de la municipalidad para su cobranza, siempreque sea posible ejercerlas. La Recuperación onerosa de una multa es aquella que la Municipalidad considere que su costo no justifica su co- branza. Sin perjuicio de lo expuesto se presume sin admitir prueba en contrario que dicha cobranza onerosa es aque-lla cuyo valor no supere el 3% de la UIT vigente y hayatranscurrido más de cuatro (04) años sin haber sido recau-dada. El cumplimiento voluntario de la sanción imposibilita exi- gir que se reviertan los efectos ocasionados por su ejecu- ción. Artículo 42º.- ACTAS El personal de las áreas que participen en diligen- cias relacionadas a la fiscalización, podrán levantar Ac- tas que contengan las circunstancias en que éstas serealizaron. CAPÍTULO III IMPUGNACIÓN DE SANCIONES Artículo 43º.- ACTOS IMPUGNABLES La interposición de los recursos de reconsideración y de apelación sólo procede contra los actos mediantelos cuales las áreas encargadas imponen sanciones. Su tramitación se realiza conforme lo establecido en las normas que regulan el Procedimiento Administrati-vo General. Contra la Notificación Preventiva de Sanción, las actas y otros actos que no impliquen la imposición de una san-ción no cabe recurso impugnativo alguno. Artículo 44º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Es competente para resolver la reconsideración la Ge- rencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Servicios ala Ciudad, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5º de la presente ordenanza. Artículo 45º.- RECURSO DE APELACIÓN Puede recurrir en apelación las personas que resul- ten afectadas por los actos de imposición de sanciones y las que sean directamente perjudicadas por la resolu- ción que resuelve el recurso de reconsideración o por elsilencio administrativo producido con motivo de dicho re-curso. El órgano competente para resolver el recurso de ape- lación es el Alcalde. La apelación que no cumpla o no re- úna los requisitos para su concesión, podrá ser declaradainadmisible o improcedente por el órgano que resuelve en primera instancia. Artículo 46º.- ACCESO AL PROCEDIMIENTO Durante el procedimiento de impugnación de san- ciones, el administrado que se encuentre debidamente legitimado tiene derecho a conocer el estado de su ex-pediente y a solicitar las copias que considere perti-nente. Artículo 47º.- EJECUCIÓN DE SANCIONES Y RE- CURSOS ADMINISTRATIVOS La interposición de recursos administrativos no suspen- de la ejecución de las sancionadas impugnadas, salvo quela Gerencia que impuso la sanción considere que existenrazones atendibles para hacerlo conforme lo establecido por el Artículo 216º de la Ley Nº 27444.. Artículo 48º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NOR- MAS Para declarar la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos impugnativos se aplicará además de las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General, lasdisposiciones del Código Procesal Civil, en lo que corres-ponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébese el Cuadro de Infracciones y San- ciones Administrativas - CISA el cual forma parte de la pre- sente Ordenanza. Segunda.- Apruébese la tabla de equivalencia por tipo de infracción, la cual forma parte de la presente Ordenan-za. Tercera.- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS Las disposiciones reglamentarias y complementa- rias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas por el Alcalde de la Munici- palidad Distrital de San Luis, mediante Decreto de Al-caldía. Las disposiciones reglamentarias y complementarias podrán introducir y/o modificar las especificaciones o gra-duaciones al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de máximos y mínimos aplicables en el ámbito de la jurisdic- ción del distrito de San Luis, que sin constituir nuevas in-fracciones, contribuyan a la más correcta identificación delas conductas o a la más precisa determinación de las san-ciones correspondiente. Cuarta.- DEROGACIÓN DE NORMAS Derógase la Ordenanza Nº 079-2000-MDSL y su modi- ficatoria Ordenanza Nº 0127-2002-MDSL Régimen Aplica-ción de Sanciones Administrativas - RASA, su CuadroÚnico de Infracciones y Sanciones y todas las demás dis- posiciones cuya aplicación sea incompatible con la pre- sente Ordenanza. Quinta.- Los procedimientos administrativos relati- vos a infracciones y sanciones impuestas al amparo de Ordenanzas anteriores a ésta (Nº 079-2000 y 0127- 2002-MSDL), adecuarán su tramitación y Resoluciónconforme a las Normas establecidas en la presente or-denanza, bajo responsabilidad de las Gerencias deServicios a la Ciudad y Gerencia de Desarrollo Urbanoen armonía con lo previsto en los artículos 5º, 12º y 44º, constituyéndose el Alcalde en la última instancia administrativa para emitir resoluciones en los procedi-mientos en trámite. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulga- ción. Comuníquese, publíquese y cúmplase.