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Pág. 272836 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. A cada miembro del Consejo, a su solicitud se le asig- nará una función específica, la misma que se determinará en la primera sesión ordinaria. Artículo 5º.- El Consejo lo preside el Alcalde Distrital, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde y tiene las siguientes funciones: 1. Convocar de manera obligatoria a sesión ordinaria por lo menos dos veces al año. 2. Presidir y dirigir el debate de las sesiones del Con- sejo. 3. Coordinar con los demás miembros del Consejo los temas que deberán ser incluidos en la agenda para la se-sión ordinaria. Artículo 6º.- Los miembros del Consejo de Coordina- ción Local Distrital podrán coordinar con las organizacio- nes sociales de base legalmente constituidas o por consti- tuirse, a fin de recibir aportes y sugerencias en lo que co-rresponde a las funciones establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, sin que ello signifique una obliga- ción contraída para el miembro del Consejo o para el Con-sejo mismo. Artículo 7º.- A fin de llevar a cabo satisfactoriamente la función encomendada, cada miembro del Consejo podrácoordinar y concertar los temas específicos según el caso, con los demás miembros del Consejo de Coordinación Local, con la gerencia municipal y las gerencias centralesde la Municipalidad de Santiago de Surco y con los demás representantes de la sociedad civil. A los efectos del cumplimiento de sus funciones, los miembros del consejo contarán con una cédula de identifi- cación expedida por la Municipalidad. Artículo 8º.- En el desarrollo y cumplimiento de sus funciones los miembros del Consejo de Coordinación Lo- cal Distrital, contarán con el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones, las coor-dinaciones para tal efecto deberán realizarse a través de la Subgerencia de Participación Vecinal. TÍTULO III DE LAS SESIONES Artículo 9º.- Corresponde al Secretario Técnico prepa- rar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias de losmismos y demás actos propios de la naturaleza del cargo. Artículo 10º.- El Consejo se reúne en sesión ordinaria dos veces al año, para coordinar, concertar, proponer, apro-bar y evaluar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concer- tado y el Presupuesto Participativo Distrital, en la fecha y hora que determinen por acuerdo de sus miembros. La primerasesión ordinaria deberá llevarse a cabo durante el primer tri- mestre del año. Sin perjuicio de lo anterior, el presidente po- drá convocar sin más trámite a sesión extraordinaria cuandola importancia del asunto lo requiera o para tratar asuntos urgentes, previa coordinación con los miembros del Consejo. Artículo 11º.- Se convocará a sesión extraordinaria cuando no menos de la mitad más uno de los miembros del Consejo, así lo requiera mediante comunicación escri- ta dirigida al presidente. Artículo 12º.- Para el normal cumplimiento de las funcio- nes de los miembros del Consejo, el Secretario Técnico, en los casos de los numerales 1) y 4) del artículo 4º del presenteReglamento, deberá informar y convocar oportunamente a los miembros del Consejo de Coordinación Local a las re- uniones en las que se concerte, coordine, promueva y/o deli-beren asuntos relacionados con dichas funciones. Del mis- mo modo, para el caso de los numerales 2) y 3), deberá hacer de conocimiento de los miembros del Consejo aquellas pro-puestas que reciba la Municipalidad al respecto. Artículo 13º.- La convocatoria a las sesiones corres- ponde al presidente del consejo, a través del secretario téc-nico y deberá ser notificada especificando la agenda, con una antelación de tres días útiles, salvo las sesiones de urgencia, en que podrá obviarse el plazo de la convocatoria.No obstante, queda válidamente constituida sin cumplir con los requisitos de convocatoria, cuando se reúnan todos los miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión. Artículo 14º.- Iniciada la sesión, no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto fuera de agenda, salvo que es- tén presentes todos los integrantes del Consejo y aprue-ben por mayoría mediante su voto la inclusión del tema a tratar de manera extraordinaria. Se exceptúan los casos de ausencia por licencia o por razones anteladamente jus- tificadas. Artículo 15º.- Para la instalación de las sesiones del Consejo se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 16º.- Sólo puede ser suspendida la sesión por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser po-sible indicarlo en la misma sesión, el presidente convoca la fecha de reinicio notificando a todos los miembros con antelación no menor de dos días útiles. Artículo 17º.- Los acuerdos son adoptados por los vo- tos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, correspondiendo al presidente el votodirimente en caso de empate. Artículo 18º.- Los miembros del Consejo de Coordina- ción Local Distrital que no estén de acuerdo con las deci-siones adoptadas en las sesiones, habiendo expresado votación distinta, deberán hacer constar en acta corres- pondiente su posición y los motivos que la justifiquen. TÍTULO IV DE LOS ACUERDOS Y DEL ACTA Artículo 19º.- El Secretario Técnico levantará un acta por cada sesión, la misma que contendrá la relación de losasistentes, el lugar, fecha y hora, así como los puntos de deliberación y los acuerdos. Por decisión mayoritaria de los miembros se podrá dispensar del trámite de lectura yaprobación de las actas. Artículo 20º.- Corresponde al presidente a través del Secretario Técnico informar a los miembros del Consejosobre el cumplimiento de los acuerdos aprobados en las sesiones. TÍTULO V De las Comisiones Especiales Artículo 21º .- Sin perjuicio de lo establecido en el artí- culo 5º de la presente ordenanza, el Consejo de Coordina- ción Local puede conformar comisiones especiales en re-lación con los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 4º del presente reglamento y 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 22º.- La conformación de las comisiones de- berá comprender a los miembros representantes de la so- ciedad civil. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Para el caso del año en curso, la primera se- sión ordinaria deberá convocarse a los 30 días de la publi- cación de la presente Ordenanza DISPOSICIONES FINALES Única.- El Consejo y/o el presidente determinará las pautas a seguir en los casos no previstos en el presente Reglamento, de conformidad con la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 27972 y demás normas complementarias. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 13559 Modifican la Ordenanza Nº 179-MSS que regula la tenencia de canes en el distrito y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la municipalidad ORDENANZA Nº 198-MSS Santiago de Surco, 13 de julio de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO