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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G30/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de junio de 2004 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G49/G4E/G52/G45/G4E/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0364-2004-AG Lima, 7 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0366-2003-AG de fecha 22 de abril del 2003, se designó al Econ. LuisEnrique Serrano Niño en el cargo de Gerente General Ad-junto del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE- NA, del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado su re- nuncia al cargo, siendo procedente aceptar la misma; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánicadel Ministerio de Agricultura, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nom- bramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el Econ. Luis Enrique Serrano Niño, al cargo de Gerente Ge- neral Adjunto del Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA, del Ministerio de Agricultura, dándosele las gra-cias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, al Ing. Werenshon Heriberto Ramos Gonzáles en el cargo de Gerente General Adjunto del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 10983 /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G74/G6F/G6D/G61/G72/GE1/G2C /G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G72/GE1/G20/G6C/G61/G20/G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G65/G78/G20/G53/G45/G4E/G41/G4D/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0365-2004-AG Lima, 7 de junio de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 428-2004-AG-PP del Procurador Público del Estado a cargo de los asuntos judiciales del Ministeriode Agricultura, el Oficio Nº 1209-2004-AG-OGPA-DG delDirector General de la Oficina General de PlanificaciónAgraria del Ministerio de Agricultura y el Oficio Nº 470-2004- INIEA/DE del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0442-94-AG se resuelve conformar la Comisión que retome, actualice yconcluya la liquidación del ex servicio Nacional de Maqui-naria Agrícola ex SENAMA, dando cumplimiento a la Quin- ta Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25509, por el que se autorizó al Instituto Nacional de InvestigaciónAgraria y Agroindustrial (INIAA) para que transfiera en ce-sión en uso los bienes del ex SENAMA a las respectivasJuntas de Usuarios locales; Que, por no haber dado cumplimiento a la Resolución citada en el anterior considerando, mediante las Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 0791-94-AG y 073-96-AG, seamplía el plazo concedido para que la Comisión confor-mada, retome, actualice y concluya con la Liquidación delex Servicio Nacional de Maquinaria Agrícola (ex SENA-MA); Que, la referida Comisión no ha podido cumplir con el encargo conferido, encontrándose vencido con exceso elúltimo plazo concedido para la conclusión de dicha liquida-ción;Que, por Oficio Nº 951-2001-PP/AG, de 24 de abril del 2001, el Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales del Ministerio de Agricultura, informa que me-diante Resolución del 14 de marzo del 2000, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, se confir-mó la sentencia de vista que declaró infundada la de-manda interpuesta por Maquinarias y Servicios Espe-cializados S.A. (MAQSESA), contra el Instituto Nacio-nal de Investigación Agraria (INIA), sobre Impugnación de Resolución Administrativa; Que, por Oficio Nº 428-2004-AG-PP, del 10 de fe- brero de 2004, emitido por la misma Procuraduría, serecomienda la conformación de una comisión que seencargue de la recuperación de los bienes muebles einmuebles del ex SENAMA en mérito de los procesos judiciales que han favorecido al Ministerio de Agricultu- ra; Que, el resultado de los procesos aludidos, que obsta- culizaban el proceso administrativo de liquidación, permiti-rá su mayor fluidez facilitando la gestión de recuperaciónde los bienes muebles e inmuebles del ex SENAMA en poder, indebidamente, de MAQSESA; existiendo, además, otras acciones de importancia que deben de ejecutarse,por lo que es necesario conformar una nueva ComisiónLiquidadora; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25509 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídicadel Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar la Comisión que retome, ac- tualice y concluya la liquidación del ex SENAMA, la quetendrá entre sus funciones, la continuación de la liqui-dación y la recepción o recuperación de los bienes mue-bles e inmuebles de dicha entidad que actualmente seencuentran en poder de la persona jurídica MAQSESA y de otras personas jurídicas o naturales; la verifica- ción física y valorización de los bienes muebles e in-muebles; la calificación del estado en que se encuen-tran; la determinación de los faltantes, y la revisión delos Balances Generales al 31 de diciembre de cada añodesde 1992 de las personas jurídicas y la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta de las personas naturales; transfiriendo a las Juntas de Usuarios de losDistritos de Riego correspondientes, de acuerdo con lacalificación de su estado, los bienes muebles que seencuentren operativos, y los que no se encontraren enesa situación, serán dados de baja y rematados en su- basta pública a favor del INIEA. Artículo 2º.- La Comisión que se constituye estará in- tegrada por los siguientes miembros: - El Jefe de la Oficina General de Administración del INIEA quien la presidirá. - El Director General de la Dirección General de Pro- yección y Servicios Agrarios del INIEA. - El Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del INIEA. - Un Asesor Técnico del INIEA.- Un representante de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú. Artículo 3º.- La comisión realizará sus actividades en un plazo de 120 días útiles, a partir de su instalación,al término del cual presentará el informe final y para talfin, los funcionarios y servidores del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria, proporcionarán el apoyo que les sea requerido por la comisión con el pro-pósito de facilitar el cumplimiento de la labor enco-mendada. Artículo 4º.- Las Comisiones que intervinieron en el proceso de Liquidación del ex SENAMA informarán a la Comisión que se constituye por la presente Resolución Ministerial, sobre la gestión en la que participaron, bajoresponsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 10985