Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2004 (10/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NUMERO DE RESOLUCION

NORMAS LEGALES
FECHA

MORDAZA, jueves 10 de junio de 2004

R.D. Nº 109 -2004-PRODUCE/DINSECOVI

06-May-04

R.D. Nº 110 -2004-PRODUCE/DINSECOVI

06-May-04

R.D. Nº 111-2004-PRODUCE/DINSECOVI

06-May-04

R.D. Nº 112 -2004-PRODUCE/DINSECOVI

06-May-04

R.D. Nº 113-2004-PRODUCE/DINSECOVI

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R.D. Nº 114 -2004-PRODUCE/DINSECOVI

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R.D. Nº 115-2004-PRODUCE/DINSECOVI

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R.D. Nº 116 -2004-PRODUCE/DINSECOVI

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R.D. Nº 117-2004-PRODUCE/DINSECOVI

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R.D. Nº 118-2004-PRODUCE/DINSECOVI

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R.D. Nº 119-2004-PRODUCE/DINSECOVI

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R.D. Nº 120 -2004-PRODUCE/DINSECOVI

10-May-04

R.D. Nº 121-2004-PRODUCE/DINSECOVI

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SE RESUELVE D.L. 25977- Ley General de Pesca, aprobada por D.L. Nº 25977 y las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras, senaladas en el numeral 3, literal A del articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 406-2003-PRODUCE. Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por INVERSIONES QUIAZA S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 179-2001-PE/ DINSECOVI, por los motivos expuestos en la parte considerativa en la presente Resolucion. Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por INVERSIONES QUIAZA S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 248-2001-PE/ DINSECOVI, por los motivos expuestos en la parte considerativa en la presente Resolucion. Sancionar a la Empresa Pesquera PESQUERA MORDAZA S.A., armador de la embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA II", de matricula Nº CE-14845-PM, con multa ascendente a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por extraer recurso de anchoveta en tallas menores a las permitidas infringiendo lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 76º del Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca Sancionar a las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA, armadores de la embarcacion Pesquera "MARIA MORDAZA II", de matricula Nº PT-21143-PM, con multa ascendente a 0.118 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por infringir lo dispuesto en el numeral 39 del Art. 134º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE (incorporado a traves del Art. 2º del D.S. Nº 013-2003-PRODUCE), concordante a lo establecido en el Art. 9º de la Resolucion Ministerial Nº 457-2003-PRODUCE, y el Art. 2º de la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE Sancionar a la Empresa Pesquera EXALMAR S.A., con una multa ascendente a 8.15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por procesar recurso de anchoveta en tallas menores a las permitidas infringiendo lo dispuesto en el inciso 3. Del articulo 76º del Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca Declarar FUNDADO en parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por PESQUERA VIRGEN DEL MORDAZA S.A.C., por los argumentos expuestos en la parte considerativa aceptar el pago de la suma de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 Nuevos Soles (S/:1, 648.00) a cuenta de la multa ascendente a 1.15 UIT impuesta por la Resolucion Directoral Nº 062-2004-PRODUCE/DINSECOVI Declarar como unica sancion para la Empresa MORDAZA S.R.Ltda., en su calidad de titular de la embarcacion MORDAZA, la suspencion por el termino de 3 dias efectivos de pesca, los mismos que se tienen por compensados con los dias de suspension dictados como medida provisional entre los dias 5 y 8 de junio del 2003, al haber infringido lo dispuesto en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE Sancionar a PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A., con multa ascendente a 0.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) , por haber proporcionado informacion incorrecta a las autoridades, infringiendo el inciso 10 del articulo 76º de la Ley General de Pesca, y conforme a la sancion prevista por el codigo 25 del articulo 41º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE Sancionar a la Empresa COMPANIA INDUSTRIAL DE MORDAZA S.A.C., armador de la Embarcacion Pesquera "MARISOL V", de matricula Nº PS-1867-PM, con permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 580-97-PE, con multa ascendente a 11.91 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por infringir lo dispuesto en el inciso 2 del articulo 76º del D.L. 25977- Ley General de Pesca, que prohibe extraer procesar o extraer recursos hidrobiologicos no autorizados o hacerlo en zonas diferentes a la senaladas a la concesion , autorizacion , permiso o licencia o en areas reservadas o prohibidas y con suspension de 30 dias efectivos de pesca que descontados los tres dias en que se le suspendio correspondiente a los dias 13, 14, 15 de junio del 2003, debera suspenderse con 27 dias efectivos de pesca. Sancionar a la Empresa CORPORACION MORDAZA S.A. Con una multa ascendente a 1.76 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por procesar recurso de anchoveta en tallas menores a las permitidas infringiendo lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 76º del Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca Sancionar a la Empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A., armador de la embarcacion pesquera "JEQUETEPEQUE 4", de matricula Nº SE-13580-PM, con una multa ascendente a 0.36 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por extraer recurso de anchoveta en tallas menores a las permitidas infringiendo lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 76º del Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca. Sancionar a la Empresa PESQUERA LAS MELLIZAS E.I.R.L., armadora de la embarcacion pesquera "MELISSA", de matricula Nº PL-20294-CM, con suspension de treinta (30) dias efectivos de pesca, por infringir lo dispuesto en el numeral 2.del articulo 76º de la Ley General de Pesca, aprobada por D.L. Nº 25977 y las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras senaladas en los numerales 3 y 5, del literal A) del articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 4062003-PRODUCE. Disponer la SUSPENSION de permiso de pesca otorgado a PESQUERA HUAMACARE S.A.C., mediante la Resolucion Directoral Nº 103-99-PE/DNE de fecha 7 de MORDAZA de 1999, para la operacion de la embarcacion pesquera "JORGITO" de matricula PT-14728-PM, durante 10 dias efectivos de pesca, por haber desembarcado recurcursos hidrobiologicos superando el 15% de la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca.

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