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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G30/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de junio de 2004 NÚMERO DE RESOLUCIÓN FECHA SE RESUELVE D.L. 25977- Ley General de Pesca, aprobada por D.L. Nº 25977 y las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras, señaladas en el numeral 3, lite- ral A del artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 406-2003-PRODUCE. R.D. Nº 109 -2004-PRODUCE/DINSECOVI 06-May-04 Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por IN- VERSIONES QUIAZA S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 179-2001-PE/ DINSECOVI, por los motivos expuestos en la parte considerativa en la presente Resolución. R.D. Nº 110 -2004-PRODUCE/DINSECOVI 06-May-04 Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por IN- VERSIONES QUIAZA S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 248-2001-PE/ DINSECOVI, por los motivos expuestos en la parte considerativa en la presente Resolución. R.D. Nº 111-2004-PR ODUCE/DINSECOVI 06-May-04 S ancionar a la Empresa Pesquera PESQUERA ROSARIO S.A., armador de la embarcación pesquera “SANTA ADELA II”, de matrícula Nº CE-14845-PM, con multa ascendente a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por extraerrecurso de anchoveta en tallas menores a las permitidas infringiendo lo dis- puesto en el inciso 3 del artículo 76º del Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca R.D. Nº 112 -2004-PRODUCE/DINSECOVI 06-May-04 Sancionar a las personas de RUMICHE VALENCIA SANTOS, LUCIO CAYO, FRAN- CISCO Y PABLO, armadores de la embarcación Pesquera “MARIA ISABEL II”, de matrícula Nº PT-21143-PM, con multa ascendente a 0.118 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por infringir lo dispuesto en el numeral 39 del Art. 134º delDecreto Supremo Nº 012-2001-PE (incorporado a través del Art. 2º del D.S. Nº 013-2003-PRODUCE), concordante a lo establecido en el Art. 9º de la Resolu- ción Ministerial Nº 457-2003-PRODUCE, y el Art. 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE R.D. Nº 113-2004-PR ODUCE/DINSECOVI 06-May-04 Sancionar a la Empresa Pesquera EXALMAR S.A., con una multa ascendente a 8.15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por procesar recurso de anchoveta en tallas menores a las permitidas infringiendo lo dispuesto en el inciso 3. Del articulo 76º del Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca R.D. Nº 114 -2004-PRODUCE/DINSECOVI 10-May-04 Declarar FUNDADO en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por PES- QUERA VIRGEN DEL VALLE S.A.C., por l os argumentos expuestos en la parte considerativa aceptar el pago de la suma de MIL SEISCIENTOS CUARENTA YOCHO Y 00/100 Nuevos Soles (S/:1, 648.00) a cuenta de la multa ascendente a 1.15 UIT impuesta por la Resolucion Directoral Nº 062-2004-PRODUCE/DINSE- COVI R.D. Nº 115-2004-PR ODUCE/DINSECOVI 10-May-04 Declarar como única sanción para la Empresa Juanita S.R.Ltda., en su calidad de titular de la embarcación KIMBERL Y, la suspención por el termino de 3 días efectivos de pesca, los mismos que se tienen por compensados con los días de suspensión dictados como medida provisional entre los días 5 y 8 de junio del2003, al haber infringido lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Ministe- rial Nº 135-2003-PRODUCE R.D. Nº 116 -2004-PRODUCE/DINSECOVI 10-May-04 Sancionar a PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., con multa ascendente a 0.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) , por haber proporcionado informaciónincorrecta a las autoridades, infringiendo el inciso 10 del artículo 76º de la Ley General de Pesca, y conforme a la sanción prevista por el código 25 del artículo 41º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE R.D. Nº 117-2004-PR ODUCE/DINSECOVI 10-May-04 Sancionar a la Empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE PISCO S.A.C., armador de la Embarcación Pesquera “MARISOL V”, de matrícula Nº PS-1867-PM, con permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 580-97-PE, con m ulta ascendente a 11.91 Uni- dades Impositivas Tributarias (UIT), por infringir lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 76º del D.L. 25977- Ley General de Pesca, que prohibe extraer procesar ó extraer recursos hidrobiológicos no autor izados ó hacerlo en zonas diferentes a la señaladas a la concesión , autorización , permiso o licencia o en áreas reservadas ó prohibidas y con suspensión de 30 días efectivos de pesca que descontados los tres días en que se le suspendió correspondiente a los días 13, 14, 15 de junio del 2003, deberá suspenderse con 27 días efectivos de pesca. R.D. Nº 118-2004-PR ODUCE/DINSECOVI 10-May-04 Sancionar a la Empresa CORPORACION DEL MAR S.A. Con una multa ascen- dente a 1.76 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por procesar recurso de an- choveta en tallas menores a las permitidas infringiendo lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 76º del Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca R.D. Nº 119-2004-PR ODUCE/DINSECOVI 10-May-04 Sancionar a la Empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A., armador de la embarcación pesquera “JEQ UETEPEQUE 4”, de matrícula Nº SE-13580-PM, con una multa ascendente a 0.36 Unida des Impositivas Tributarias (UIT), por extraer recurso de anchoveta en tallas menores a las permitidas infringiendo lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 76º del Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca. R.D. Nº 120 -2004-PRODUCE/DINSECOVI 10-May-04 Sancionar a la Empresa PESQUERA LAS MELLIZAS E.I.R.L., armadora de la embarcación pesquera “MELISSA”, de matrícula Nº PL-20294-CM, con suspen- sión de treinta (30) días efectivos de pesca, por infringir lo dispuesto en el nume-ral 2.del artículo 76º de la Ley General de Pesca, aprobada por D.L. Nº 25977 y las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras señaladas en los numerales 3 y 5, del literal A) del artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 406- 2003-PRODUCE. R.D. Nº 121-2004-PR ODUCE/DINSECOVI 10-May-04 Disponer la SUSPENSIÓN de permiso de pesca otorgado a PESQUERA HUA- MACARE S.A.C., mediante la Resolución Directoral Nº 103-99-PE/DNE de fecha 7 de mayo de 1999, para la operación de la embarcación pesquera “JORGITO”de matrícula PT-14728-PM, durante 10 días efectivos de pesca, por haber des- embarcado recurcursos hidrobiológicos superando el 15% de la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca. 10898