Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2004 (10/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NUMERO DE RESOLUCION

NORMAS LEGALES
FECHA

MORDAZA, jueves 10 de junio de 2004

R.D. Nº 082 -2004-PRODUCE/DINSECOVI

12-Abr-04

R.D. Nº 083 -2004-PRODUCE/DINSECOVI

12-Abr-04

R.D. Nº 084 -2004-PRODUCE/DINSECOVI

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R.D. Nº 085-2004-PRODUCE/DINSECOVI

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R.D. Nº 086 -2004-PRODUCE/DINSECOVI

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R.D. Nº 087 -2004-PRODUCE/DINSECOVI

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R.D. Nº 088 -2004-PRODUCE/DINSECOVI

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R.D. Nº 089 -2004-PRODUCE/DINSECOVI

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R.D. Nº 090-2004-PRODUCE/DINSECOVI

12-Abr-04

R.D. Nº 091-2004-PRODUCE/DINSECOVI

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R.D. Nº 92-2004-PRODUCE/DINSECOVI

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R.D. Nº 93-2004-PRODUCE/DINSECOVI

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R.D. Nº 094-2004-PRODUCE/DINSECOVI

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R.D. Nº 95-2004-PRODUCE/DINSECOVI

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SE RESUELVE del 2002, infraccion tipificada en el inciso 10 articulo 76º del D.L.25977 - Ley General de Pesca. Sancionar a Austral Group S.A.A., con multa ascendente a 0.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) , por haber proporcionado informacion incorrecta a las autoridades, infringiendo el inciso 10 del articulo 76º de la Ley General de Pesca y conforme a la sancion prevista por el codigo 25 del articulo 41º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE Sancionar a Compania Pesquera Cantabria S.A., con multa ascendente a 0.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) , por haber proporcionado informacion incorrecta a las autoridades, infringiendo el inciso 10 del articulo 76º de la Ley General de Pesca, y conforme a la sancion prevista por el codigo 25 del articulo 41º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE Sancionar a Compania Pesquera Exalmar S.A., con multa ascendente a 0.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) , por haber proporcionado informacion incorrecta a las autoridades, infringiendo el inciso 10 del articulo 76º de la Ley General de Pesca, y conforme a la sancion prevista por el codigo 25 del articulo 41º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE Sancionar a Compania Pesquera del MORDAZA Centro S.A., con multa ascendente a 0.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) , por haber proporcionado informacion incorrecta a las autoridades, infringiendo el inciso 10 del articulo 76º de la Ley General de Pesca, y conforme a la sancion prevista por el codigo 25 del articulo 41 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE Sancionar a MORDAZA S.A.C., con multa ascendente A 0.5 unidades Impositivas Tributarias (UIT) , por haber en uso de las facultades conferidas por inciso a) del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, e inciso b) del articulo 18º del Reglamento de Inspecciones y del procedimiento Sancionador de las infracciones en las actividades pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-PE Sancionar a pesquera EXALMAR S.A., con multa ascendente A 0.5 unidades Impositivas Tributarias (UIT) , por haber proporcionado informacion incorrecta a las autoridades, infringiendo el inciso 10 del articulo 76º de la Ley General de Pesca, y conforme a la sancion prevista por el codigo 25 del articulo 41º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE Sancionar a Grupo de Negocios Paita S.A.(GRUNEPA), con multa ascendente 0.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) , por haber proporcionado informacion incorrecta a las autoridades, infringiendo el inciso 10 del articulo 76º de la Ley General de Pesca, y conforme a la sancion prevista por el codigo 25 del articulo 41º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE Sancionar a PESQUERA HARINAS ESPECIALES S.A.C., con multa ascendente a 0.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) , por haber proporcionado informacion incorrecta a las autoridades, infringiendo el inciso 10 del articulo 76º de la Ley General de Pesca, y conforme a la sancion prevista por el codigo 25 del articulo 41º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-PE Sancionar a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., con multa ascendente a 0.41Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por procesar recurso de anchoveta en tallas menores a las permitidas infringiendo lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 76º del Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca Sancionar a empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C, armador de la E/P "ALEJANDRIA III" de matricula Nº CO-3514-PM, con una multa ascendente 2.40 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por extraer el recurso de anchoveta tallas menores a las permitidas infringiendo lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 76º de la Ley General de Pesca Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador DE LA E/P "MI ABRAHAM", de matricula Nº PL-20292-CM, con multa ascendente 0.20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber cometido infraccion tipificada en el inciso 2 del articulo 76º de la Ley General de Pesca D.l. 25977 que describe como infraccion extraer producto hidrobiologico no autorizado Sancionar la empresa REPRESENTACIONES MORDAZA S.A, armador de la E/P "PIRATA", de matricula Nº CE-2792-CM, con tres dias de suspension efectivas de pesca, por haber cometido infraccion establecida en el articulo 134º numeral 28 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE Reglamento de la Ley General de Pesca modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE que tipifica como infraccion no emitir senal de posicionamiento GPS del SISESAT sin causa justificada o impedir o distorsionar por cualquier medio o acto la transmision u operatividad de lo equipos del sistema indicado Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA BAZALAR, armador de la embarcacion pesquera "ZOILA ROSA" de matricula Nº CE-19852-CM, con multa ascendente a 1.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por extraer recurso de anchoveta en tallas menores a las permitidas infringiendo lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 76º del Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca Sancionar a PESQUERA VELEVIT S.A., armador de la embarcacion pesquera "ZDENKA B", de matricula Nº CE-0216-PM, con una multa de 6.25 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por haber extraido el recurso anchoveta dentro de la MORDAZA reservada de las 5 millas marinas el 20 de octubre del 2001 infringiendo lo dispuesto en el inciso 2 del Art. 76 de la Ley General de Pesca, y conforme a la sancion prevista por el codigo 2 del articulo 41º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE

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