Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2004 (10/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 10 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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se determinara segun el procedimiento previsto en el Pliego; (iv) Las condiciones que debera incluir la oferta de caracter irrevocable; y, (v) La Tarifa aplicable. La intencion de realizar la Ampliacion es de caracter preliminar y se encuentra sujeta a la condicion de que el Concesionario reciba ofertas de caracter irrevocable de Contratacion del Servicio Firme que aseguren la factibilidad de la Ampliacion, tomando en cuenta tanto los aspectos tecnicos como economicos y financieros. Los interesados dentro de los veinte (20) dias calendario de recibida la notificacion que exhibe la decision del Concesionario de realizar la Ampliacion Propuesta, deberan presentar a este su oferta de caracter irrevocable de contratacion de Capacidad de Transporte. Las ofertas de caracter irrevocable, en las que el plazo, los Puntos de Recepcion y/o Entrega o las cantidades solicitadas, no coincidan con los previamente establecidos en las Solicitudes de Capacidad originales, podran no ser consideradas por el Concesionario. Se tendra por desistida la Solicitud de Capacidad del interesado, si transcurrido el plazo antedicho unico e improrrogable, el Concesionario no hubiese recibido la oferta de caracter irrevocable respectiva. En ese caso el Concesionario podra ofrecer la Capacidad de Transporte no aceptada por el interesado respectivo a los demas interesados en la forma que establezca al definir el criterio de asignacion de la capacidad. f.2.b) Rechazo o Modificacion de la Ampliacion Propuesta: En caso que se decidiese no realizar totalmente la Ampliacion Propuesta, el Concesionario podra proponer a los interesados alternativas que tornen viable la Ampliacion. En caso que algun interesado desistiese de su Solicitud de Capacidad o no aceptase la alternativa propuesta, el Concesionario podra modificar su proyecto y eventualmente cambiar total o parcialmente su decision. f.2.c) Modificacion de las condiciones de la Ampliacion Propuesta Ofertada: En caso de modificarse las condiciones de la Ampliacion Propuesta ofertada, el Concesionario otorgara a los Solicitantes un plazo de diez (10) dias para evaluar las nuevas condiciones y presentar una nueva oferta de caracter irrevocable. Al cabo de dicho plazo evaluara las nuevas ofertas de caracter irrevocable y adjudicara la capacidad dentro de los treinta (30) dias calendario, o de ser el caso, presentara a los Solicitantes nuevas condiciones. g) Adjudicacion: g.1) Capacidad Disponible y capacidad proveniente de Ampliaciones: El Concesionario debera notificar al OSINERG y a los Solicitantes que hubiesen participado de la Oferta Publica mediante la MORDAZA de una Solicitud de Capacidad, la adjudicacion final de dichas capacidades. g.2) Capacidad proveniente de Ampliaciones Propuestas: Dentro de los quince (15) dias posteriores a la recepcion de las ofertas de caracter irrevocable, el Concesionario notificara los resultados de la adjudicacion de la Capacidad de Transporte de Servicio Firme resultante de la Ampliacion a: (i) Los Solicitantes que resultaron adjudicatarios; (ii) Los Solicitantes que no hubieran recibido asignacion, indicandoles que sus ofertas han quedado sin efecto y que se encuentran liberados de cualquier obligacion que surja de las mismas; y, (iii) OSINERG. g.3) Reemplazo o retiro de la oferta de caracter irrevocable: El Solicitante, al que se le MORDAZA adjudicado una capacidad inferior a la solicitada, debera reemplazar la oferta de caracter irrevocable presentada originalmente por una nueva que indique la capacidad realmente asignada o retirarla.

h) Objeciones al MORDAZA de Oferta Publica: En caso de existir objeciones al MORDAZA de Oferta Publica, estas seran resueltas de acuerdo a lo previsto en las normas que sobre la materia expida el OSINERG. i) Finalizacion del MORDAZA y publicacion de resultados: Una vez notificadas las adjudicaciones de Servicio Firme se firmaran los Contratos de Transporte respectivos y se MORDAZA por cerrado el MORDAZA de Oferta Publica. Los resultados del MORDAZA de la Oferta Publica deberan ser publicados en la pagina web del Concesionario y del OSINERG, cuando menos por un periodo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha de concluido el referido proceso. El Concesionario solicitara la aprobacion de la Autoridad Competente para construir y poner en operacion las instalaciones que se requieran para brindar el servicio adjudicado, quedando sujeta la fecha de inicio de la prestacion del Servicio de Transporte a la obtencion de las aprobaciones y autorizaciones por parte de la Autoridad Competente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Ambito de Aplicacion. Las presentes Disposiciones Complementarias seran de aplicacion de manera exclusiva a los Concesionarios que a la fecha de vigencia de la presente MORDAZA cuentan con Contrato de Concesion de Transporte suscrito al MORDAZA de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. Segunda.- Restricciones al Libre Acceso. Respecto a las restricciones al Libre Acceso, seran de aplicacion las previstas en el Contrato de Concesion, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 101-2000-EM. Tercera.- Cesion de Capacidad de Transporte. Los Usuarios del Sistema de Transporte comprendido en un Contrato de Concesion suscritos al MORDAZA de la Ley de Promocion, no podran efectuar transferencias de capacidad mientras se encuentre vigente la Garantia prevista en la citada Ley de Promocion. Cuarta.- Ofertas Semestrales. Las presentes Condiciones Generales seran de aplicacion a las ofertas semestrales de capacidad que realice Transportadora de Gas del Peru S.A. y Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L., de acuerdo a sus respectivos Contratos BOOT de Concesion, durante la vigencia de la Garantia otorgada por la Ley de Promocion y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM. Durante dicho periodo, el Servicio Interrumpible se contratara simultaneamente al MORDAZA de Oferta Publica. Quinta.- Nueva demanda. De acuerdo a lo previsto en los Contratos BOOT de Concesion suscritos al MORDAZA de la Ley de Promocion y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, se entendera como "nueva demanda" a las Capacidades Reservadas Diarias resultantes del MORDAZA de Oferta Publica. Sexta.- Derecho de Transformacion. Los Usuarios con Contrato de Transporte de Servicio Interrumpible pueden ejercer el derecho de transformar, total o parcialmente, su servicio en uno de Servicio Firme, para lo cual debera seguirse el siguiente procedimiento: a) En el caso que la suma de las Cantidades Maximas Diarias vigentes mas las Solicitudes de Capacidad y las solicitudes de Servicio Interrumpible supere la Capacidad de Transporte, los Concesionarios deberan, MORDAZA de la asignacion definitiva de capacidad, notificar a los Usuarios con Contratos de Servicio Interrumpible vigentes, la existencia de Solicitudes de Capacidad de Servicio Firme y de Servicio Interrumpible a los efectos de que puedan ejercer su derecho de transformacion. b) Notificados los usuarios de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente tendran un plazo de cinco (5) dias para presentar sus pedidos de transformacion a Servicio Firme. c) Presentadas las nuevas Solicitudes de Capacidad, los Concesionarios asignaran a los Usuarios que hubie-

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