Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2004 (10/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 10 de junio de 2004
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 270085

MORDAZA lo contemplado en las Normas en primer lugar y luego lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 041-99-EM. 2.1. Ampliaciones Previstas: Son aquellas ampliaciones que el Concesionario ha decidido ejecutar al momento de realizar una Oferta Publica de capacidad, o las que debe realizar de acuerdo a ley o a su Contrato. 2.2. Ampliaciones Propuestas: Son aquellas ampliaciones que el Concesionario ofrece realizar en una Oferta Publica de capacidad y cuya decision de llevarla a cabo esta sujeta a que las Solicitudes de Capacidad presentadas permitan hacer tecnica y economicamente viable la ampliacion ofrecida. 2.3. Capacidad Disponible: Es la diferencia entre la Capacidad de Transporte y la suma de las Capacidades Reservadas Diarias de los Usuarios. Esta sujeta al MORDAZA de acceso abierto contemplado en el articulo 74º del Reglamento. 2.4. Capacidad Ofertada: Es la capacidad que el Concesionario ofrece en una Oferta Publica. Incluye la Capacidad Disponible y, de ser el caso, las derivadas de las Ampliaciones Previstas y las Ampliaciones Propuestas. 2.5. Condiciones: Son las presentes Condiciones Generales para la Asignacion de la Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos. 2.6. Ley de Promocion: Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. 2.7. Oferta Publica: Es el acto publico convocado por el Concesionario, a traves del cual se efectuaran por escrito propuestas para contratar la Capacidad Ofertada de Transporte de Gas Natural. 2.8. Pliego: Es el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por el Concesionario y puesto a disposicion de los Solicitantes, que contiene los requerimientos y condiciones para poder presentarse en una Oferta Publica. 2.9. Solicitud de Capacidad: Es la accion y documentacion necesaria para demandar el acceso a la Capacidad Ofertada por el Concesionario. TITULO II ACCESO ABIERTO Articulo 3º.- Acceso Abierto En los terminos previstos en el articulo 74º del Reglamento, el Concesionario esta obligado a permitir el acceso no discriminatorio de Solicitantes a la Capacidad Disponible de su Sistema de Transporte, siempre que lo solicitado sea tecnica y economicamente viable y que el Solicitante califique para contratar Servicio de Transporte, de conformidad con las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos. Articulo 4º.- Principios aplicables El Concesionario, en la administracion de la Capacidad Ofertada, debe observar fielmente los principios establecidos en el articulo 75º del Reglamento. TITULO III OFERTA PUBLICA Articulo 5º.- Oferta Publica El Concesionario, cada doce (12) meses como minimo, de existir Capacidad Disponible, debera realizar una Oferta Publica a efectos de determinar la existencia de interesados en contratar dicha Capacidad Disponible o la capacidad que se origine por las Ampliaciones Previstas o Propuestas de su Sistema de Transporte. En caso de existir interesados en contratar Capacidad Ofertada, la asignacion de esta Capacidad Ofertada se realizara bajo la modalidad de Servicio Firme (SF), conforme al procedimiento previsto en las presentes Condiciones. Articulo 6º.- Capacidad Ofertada En cada Oferta Publica el Concesionario ofertara la Capacidad Disponible mas la capacidad que pueda resultar de una Ampliacion Prevista. El Concesionario tambien podra ofrecer capacidad que pueda resultar de una Ampliacion Propuesta. Articulo 7º.- Procedimiento de Oferta Publica El procedimiento de asignacion de la Capacidad Ofertada del Sistema de Transporte, estara sujeto a las siguientes reglas y condiciones: a) Comunicacion al OSINERG: El Concesionario debera poner en conocimiento del OSINERG su intencion de convocar cualquier Oferta Pu-

Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 72º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, corresponde al Ministerio de Energia y Minas establecer las disposiciones aplicables al otorgamiento de concesiones para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, asi como las normas aplicables para determinar las tarifas de transporte; Que, la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, establecio las condiciones para el desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversificacion de las MORDAZA energeticas; Que, la mencionada MORDAZA declaro de interes nacional y necesidad publica, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, dentro de las que se encuentra comprendida la infraestructura de transporte de gas; Que, al MORDAZA de Ley Nº 27133, mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, se aprobo el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, el cual regula la actividad del transporte de hidrocarburos por ductos, incluyendo disposiciones sobre otorgamiento de Concesiones, fijacion de Tarifas, medidas de seguridad, proteccion del medio ambiente, competencia de las autoridades de regulacion, asi como procedimientos vinculados a la fiscalizacion; Que, por tanto, resulta necesario complementar el MORDAZA normativo MORDAZA citado, estableciendo las Condiciones Generales para la Asignacion de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos, a fin de regular el acceso de solicitantes a la capacidad disponible de los Sistemas de Transporte; De conformidad con la Ley Nº 26221, la Ley Nº 27133, el Decreto Supremo Nº 041-99-EM y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar las Condiciones Generales para la Asignacion de la Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos Aprobar las Condiciones Generales para la Asignacion de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos, las mismas que contienen tres (3) Titulos, siete (7) Articulos y seis (6) Disposiciones Complementarias, cuyo texto se adjunta al presente Decreto Supremo, del que es parte integrante. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de junio del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas CONDICIONES GENERALES PARA LA ASIGNACION DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion Las presentes Condiciones seran de aplicacion a las asignaciones de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos. Articulo 2º.- Definiciones Para los fines de las presentes Condiciones se aplicaran las definiciones y siglas previstas en este articulo, las contenidas en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (Reglamento) - Decreto Supremo Nº 041-99-EM y en las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural (Normas). Estas definiciones, sea que se utilicen en singular o plural, tendran el significado que en este articulo se les atribuye. En caso de discrepancia entre lo contenido en los dispositivos mencionados y las presentes Condiciones, pri-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.