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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G30/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 72º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, corresponde al Ministerio de Energía y Minas establecer las disposiciones aplicables al otorgamiento de concesiones para el transportede Hidrocarburos y de sus productos derivados, así como lasnormas aplicables para determinar las tarifas de transporte; Que, la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, estableció las condiciones para el desarrollo de la industria del gas natural, fomentan- do la competencia y propiciando la diversificación de lasfuentes energéticas; Que, la mencionada norma declaró de interés nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de la industriadel gas natural, dentro de las que se encuentra comprendi- da la infraestructura de transporte de gas; Que, al amparo de Ley Nº 27133, mediante Decreto Su- premo Nº 041-99-EM, se aprobó el Reglamento de Trans-porte de Hidrocarburos por Ductos, el cual regula la activi-dad del transporte de hidrocarburos por ductos, incluyendodisposiciones sobre otorgamiento de Concesiones, fijación de Tarifas, medidas de seguridad, protección del medio am- biente, competencia de las autoridades de regulación, asícomo procedimientos vinculados a la fiscalización; Que, por tanto, resulta necesario complementar el marco normativo antes citado, estableciendo las Condiciones Gene-rales para la Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos, a fin de regular el acceso de solicitantes a la capacidad disponible de los Sistemas de Transporte; De conformidad con la Ley Nº 26221, la Ley Nº 27133, el Decreto Supremo Nº 041-99-EM y en uso de las atribu-ciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118ºde la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar las Condiciones Generales para la Asignación de la Capacidad de Transporte deGas Natural por Ductos Aprobar las Condiciones Generales para la Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos,las mismas que contienen tres (3) Títulos, siete (7) Artícu-los y seis (6) Disposiciones Complementarias, cuyo textose adjunta al presente Decreto Supremo, del que es parteintegrante. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Ener-gía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas CONDICIONES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación Las presentes Condiciones serán de aplicación a las asignaciones de Capacidad de Transporte de Gas Naturalpor Ductos. Artículo 2º.- Definiciones Para los fines de las presentes Condiciones se aplicarán las definiciones y siglas previstas en este artículo, las conteni-das en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Duc-tos (Reglamento) - Decreto Supremo Nº 041-99-EM y en las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural (Normas). Estas definiciones, sea que se utilicen en singular o plural, ten-drán el significado que en este artículo se les atribuye. En caso de discrepancia entre lo contenido en los dis- positivos mencionados y las presentes Condiciones, pri-mará lo contemplado en las Normas en primer lugar y lue- go lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 041-99-EM. 2.1. Ampliaciones Previstas: Son aquellas amplia- ciones que el Concesionario ha decidido ejecutar al mo- mento de realizar una Oferta Pública de capacidad, o lasque debe realizar de acuerdo a ley o a su Contrato. 2.2. Ampliaciones Propuestas: Son aquellas am- pliaciones que el Concesionario ofrece realizar en una Ofer-ta Pública de capacidad y cuya decisión de llevarla a cabo está sujeta a que las Solicitudes de Capacidad presenta- das permitan hacer técnica y económicamente viable laampliación ofrecida. 2.3. Capacidad Disponible: Es la diferencia entre la Ca- pacidad de Transporte y la suma de las Capacidades Reserva-das Diarias de los Usuarios. Está sujeta al principio de acceso abierto contemplado en el artículo 74º del Reglamento. 2.4. Capacidad Ofertada: Es la capacidad que el Con- cesionario ofrece en una Oferta Pública. Incluye la Capaci-dad Disponible y, de ser el caso, las derivadas de las Am-pliaciones Previstas y las Ampliaciones Propuestas. 2.5. Condiciones: Son las presentes Condiciones Ge- nerales para la Asignación de la Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos. 2.6. Ley de Promoción: Ley Nº 27133, Ley de Promo- ción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. 2.7. Oferta Pública: Es el acto público convocado por el Concesionario, a través del cual se efectuarán por escri- to propuestas para contratar la Capacidad Ofertada de Transporte de Gas Natural. 2.8. Pliego: Es el Pliego de Bases y Condiciones ela- borado por el Concesionario y puesto a disposición de losSolicitantes, que contiene los requerimientos y condicio-nes para poder presentarse en una Oferta Pública. 2.9. Solicitud de Capacidad: Es la acción y docu- mentación necesaria para demandar el acceso a la Capa-cidad Ofertada por el Concesionario. TÍTULO II ACCESO ABIERTO Artículo 3º.- Acceso Abierto En los términos previstos en el artículo 74º del Regla- mento, el Concesionario está obligado a permitir el accesono discriminatorio de Solicitantes a la Capacidad Disponi-ble de su Sistema de Transporte, siempre que lo solicitado sea técnica y económicamente viable y que el Solicitante califique para contratar Servicio de Transporte, de confor-midad con las Normas del Servicio de Transporte de GasNatural por Ductos. Artículo 4º.- Principios aplicables El Concesionario, en la administración de la Capacidad Ofertada, debe observar fielmente los principios estableci-dos en el artículo 75º del Reglamento. TÍTULO III OFERTA PÚBLICA Artículo 5º.- Oferta Pública El Concesionario, cada doce (12) meses como mínimo, de existir Capacidad Disponible, deberá realizar una Ofer-ta Pública a efectos de determinar la existencia de intere-sados en contratar dicha Capacidad Disponible o la capa- cidad que se origine por las Ampliaciones Previstas o Pro- puestas de su Sistema de Transporte. En caso de existir interesados en contratar Capacidad Ofertada, la asignación de esta Capacidad Ofertada se rea-lizará bajo la modalidad de Servicio Firme (SF), conforme alprocedimiento previsto en las presentes Condiciones. Artículo 6º.- Capacidad Ofertada En cada Oferta Pública el Concesionario ofertará la Capacidad Disponible más la capacidad que pueda resul-tar de una Ampliación Prevista. El Concesionario tambiénpodrá ofrecer capacidad que pueda resultar de una Am- pliación Propuesta. Artículo 7º.- Procedimiento de Oferta Pública El procedimiento de asignación de la Capacidad Ofer- tada del Sistema de Transporte, estará sujeto a las siguien-tes reglas y condiciones: a) Comunicación al OSINERG: El Concesionario deberá poner en conocimiento del OSINERG su intención de convocar cualquier Oferta Pú-