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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (12/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G31/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de junio de 2004 Fondo, conformado por representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la Superintendencia de Banca y Seguros y de la Asociación Peruana de Empre- sas de Seguros y se estableció que el patrimonio del mis- mo, se forma con los aportes del Gobierno Central y de las aseguradoras, donaciones de procedencia nacional y ex- tranjera, monto de las multas que se impongan por infrac- ciones relacionadas con el Seguro Obligatorio de Acciden- tes de Tránsito, así como indemnizaciones no cobradas por falta de beneficiarios de la víctima fallecida, una vez trans- currido el plazo de prescripción liberatoria establecido; Que, mediante el último párrafo de la misma Disposi- ción Final se encarga al Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones la expedición de las normas complementarias que sean necesarias para la implementación del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y para el estableci- miento, mediante la celebración de convenios, de los mon- tos con los que las compañías aseguradoras contribuirán al mencionado Fondo; Que, resulta necesario modificar la Cuarta Disposición Final del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, a fin de adecuar su texto a la normativa vigente sobre la materia y variar la composición del Comité de Administración para hacerlo más eficiente y expeditivo en su funcionamiento; Que, asimismo, es necesario aprobar las normas re- glamentarias que regirán el funcionamiento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, a fin de que el fondo inicie su actividad de modo efectivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Acciden- tes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024- 2002-MTC, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES FINALES (....) Cuarta.- Confórmese el Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que estará administrado por un Comité de Administración inte- grado por dos (2) representantes del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, uno de los cuales lo presidirá, dos (2) representantes de la Asociación Peruana de Em- presas de Seguros y un representante de la Superinten- dencia de Banca y Seguros. El citado Fondo contará con una Secretaría Ejecutiva dependiente del Viceministerio de Transportes, la misma que se encargará de su gestión, con autonomía técnica, funcional, económica y financiera. Para la administración del Fondo, el Comité de Administración podrá disponer la celebración de un contrato de fideicomi- so con empresas del Sistema Financiero Nacional autori- zadas para desempeñarse como fiduciarias con excepción de las empresas de seguros y reaseguros. El patrimonio del Fondo estará conformado por los apor- tes de las empresas aseguradoras; las indemnizaciones previstas para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trán- sito no cobradas por falta de beneficiarios de la víctima fallecida, una vez transcurrido el plazo de prescripción li- beratoria que indica el presente Reglamento; el monto de las multas que se impongan por infracciones vinculadas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, tipificadas en el Reglamento Nacional de Tránsito y al Reglamento Nacional de Administración de Transportes; así como las donaciones de procedencia nacional y extranjera y los apor- tes del Gobierno Central. El Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, así como sus órganos de adminis- tración, iniciarán su funcionamiento una vez formalizada su instalación, teniendo por objetivo la administración del fondo económico referido en los párrafos precedentes, el que permitirá cubrir los daños que se irroguen a las perso- nas víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identificados y se den a la fuga, únicamente mediante el pago de las coberturas que corresponden a gastos médicos y gastos de sepelio.El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, expe- dirá las normas complementarias que sean necesarias para la implementación del Fondo de Compensación del Segu- ro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y establecerá, mediante convenios con las compañías aseguradoras, el monto con los que dichas compañías contribuirán al fondo y el plazo de dicha contribución.” Artículo 2º.- Apruébese el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de veinticuatro (24) artículos y cin- co (5) Disposiciones Finales y Transitorias. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DEL FONDO DE COMPENSACIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcances El presente Reglamento regula la finalidad, organiza- ción y régimen de administración del Fondo de Compensa- ción del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Artículo 2º.- Definicionesa) Fondo: Fondo de Compensación del Seguro Obli- gatorio de Accidentes de Tránsito. b) Comité: Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. c) Ministerio: Ministerio de Transportes y Comunica- ciones. d) TUO: Texto Único Ordenado del Reglamento de Responsabilidad Civil de Seguros Obligatorios por Acci- dentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024- 2002-MTC. e) SBS: Superintendencia de Banca y Seguros. f) SOAT: Seguro Obligatoria de Accidentes de Tránsi- to. g) APESEG: Asociación Peruana de Empresas de Seguros. h) Gastos médicos: Comprenden la atención prehos- pitalaria, los gastos de atención médica hospitalaria, qui- rúrgica y farmacéutica, el transporte al lugar donde se re- cibirá la atención médica, hospitalaria y quirúrgica y otros gastos que sean necesarios para la rehabilitación de la víc- tima hasta cinco (5) UIT. i) Gastos de sepelio: Comprenden el valor del féretro, carroza, nicho o tumba, hasta el valor de una (1) UIT. Artículo 3º.- Finalidad del Fondo El Fondo tiene como finalidad amparar a las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identificados y se den a la fuga en el mo- mento del accidente, únicamente mediante el pago de las coberturas que corresponden a gastos médicos y gastos de sepelio, hasta por los importes de cobertura correspon- dientes al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Artículo 4º.- Duración del Fondo El Fondo tendrá una duración indefinida e iniciará su funcionamiento en cuanto el Comité de Administración del mismo suscriba el acta de instalación correspondiente. TÍTULO II: RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO Artículo 5º.- Órganos de Administración Son órganos de Administración del Fondo: