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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (12/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G31/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de junio de 2004 a) El Comité; y, b) La Secretaría Ejecutiva. Artículo 6º.- Del Comité El Comité es el máximo órgano de administración del Fondo. El Comité se formalizará mediante la suscripción de un acta de instalación otorgada por todos sus miem- bros y su funcionamiento se rige de acuerdo a las disposi- ciones que contiene el presente Reglamento. El Comité estará integrado por dos (2) representantes del Ministerio, uno de los cuales lo presidirá; dos (2) repre- sentantes de APESEG y un (1) representante de la SBS. Los miembros del Comité serán designados por Reso- lución del Titular de la institución a la que representan, en el caso del Ministerio y la SBS; o mediante acuerdo adop- tado por su máximo órgano de gobierno, en el caso de APESEG, el mismo que deberá inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Asimis- mo, se deberán designar representantes alternos de cada uno de los miembros del Comité con las mismas formali- dades que los titulares, los que podrán reemplazar a estos últimos con las mismas facultades. El cargo de miembro del Comité es un cargo ad honorem. El Secretario Ejecutivo formará parte del Comité, con voz pero sin voto, actuando como Secretario del Comité; en su defecto, el Presidente del Comité designará al Se- cretario del mismo, entre cualquiera de los demás miem- bros. De ser necesario el Comité podrá solicitar la participa- ción, en sus sesiones de trabajo, de representantes de otras instituciones públicas u organizaciones o entidades priva- das, así como de especialistas en diversas materias. Artículo 7º.- Sesiones del Comité El Comité se reunirá en: a) Sesiones ordinarias: las que se realizarán cada tres (3) meses, a más tardar el último día hábil de cada trimes- tre; y, b) Sesiones extraordinarias: cuando lo soliciten por lo menos tres (3) de sus miembros o a solicitud de su Presi- dente o del Secretario Ejecutivo. Las convocatorias se harán mediante comunicación escrita, con una anticipación no menor de dos (2) días, en la cual se indicarán los temas de la Agenda a tratar, así como lugar, día y hora de la sesión. Artículo 8º.- Quórum y acuerdos El quórum para la instalación de cada sesión del Comi- té será de cuatro (4) de sus miembros con derecho a voto en primera convocatoria, bastando la presencia de tres (3) de ellos en segunda convocatoria. Para la adopción de los acuerdos se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los miembros asistentes a la sesión. En caso de empate, dirime el Presidente. En caso de ausencia o impedimento del Presidente o su alterno, las sesiones del Comité serán presididas por el segundo representante del Ministerio y, en defecto de éste, por el representante de la SBS. Los acuerdos del Comité constarán en un Libro de Ac- tas que será llevado por el Secretario del Comité. Las ac- tas llevarán un número correlativo y serán firmadas por el Presidente y por lo menos dos (2) de sus miembros. Artículo 9º.- Funciones del Comité El Comité tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Proponer la designación del Secretario Ejecutivo; b) Celebrar contratos de Fideicomiso encargando la administración inmediata del Fondo a una entidad fiducia- ria; c) Aprobar los estados financieros, el presupuesto, el balance general del ejercicio y la Memoria Anual; d) Proponer, en coordinación con la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio, la emisión de nor- mas legales y reglamentarias relacionadas con el Fondo, así como las modificaciones de las mismas; e) Promover la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; f) Promover la participación de los sectores público y privado, así como nacional y extranjero, para conseguir apor- tes que incrementen el patrimonio del Fondo, a través de campañas de recaudación y otros mecanismos similares;g) Aprobar los términos de los convenios de aporta- ción a suscribirse con las empresas de seguros y sus mo- dificaciones; h) Disponer la realización de informes, auditorias y balances relacionados con el manejo económico del Fon- do; i) Promover y coordinar acciones no previstas en los incisos anteriores que coadyuven al mejoramiento del Fon- do; y, j) Aprobar la celebración de los convenios, contratos y acuerdos necesarios para el desarrollo de sus funcio- nes. Artículo 10º.- Secretaría Ejecutiva La Secretaría Ejecutiva se encarga de la administra- ción del Fondo y del cumplimiento de su finalidad. Está dotada de autonomía técnica, funcional, económica y fi- nanciera. La Secretaría Ejecutiva estará dirigida por un Secreta- rio Ejecutivo designado mediante Resolución Ministerial. La conformación de la Secretaría Ejecutiva no implica- rá bajo ningún concepto la creación de nuevas plazas en el Ministerio. Artículo 11º.- Funciones de la Secretaría Ejecutiva La Secretaría Ejecutiva tiene como funciones las si- guientes: a) Ejecutar los acuerdos del Comité; b) Ejercer la representación legal del Fondo; c) Celebrar y suscribir con las empresas de seguros los convenios de aportación al Fondo, así como sus modi- ficaciones; d) Centralizar y procesar la información derivada del funcionamiento del Fondo; e) Proponer para la aprobación del Comité los presu- puestos, memorias, balances y estados financieros anua- les; f) Actuar como Secretario en las sesiones del Comité; g) Disponer, previa evaluación y calificación de las so- licitudes, el pago de los gastos médicos y gastos de sepe- lio, de las víctimas por accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identificados y se den a la fuga en el momento del accidente, bajo los mismos térmi- nos y condiciones de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y por los montos de dichas cober- turas; h) Coordinar con la Policía Nacional del Perú las ac- ciones necesarias para identificar a los vehículos que han ocasionado accidentes de tránsito con víctimas y se han dado a la fuga; i) Gestionar en nombre del Fondo la aceptación de las donaciones, legados y cualquier otra liberalidad que se haga a favor de éste; j) Administrar, mantener y actualizar un archivo per- manente con los datos y gastos de las víctimas a las que se ha atendido con cargo al Fondo; k) Disponer la realización de auditorías médicas y otras investigaciones que permitan determinar si el daño causa- do a la víctima ha sido por un accidente de tránsito; l) Requerir a las empresas de seguros el cumplimien- to de los convenios de aportación al Fondo; m) Elaborar estadísticas sobre los siniestros ocurridos y los riesgos cubiertos por el Fondo; n) Llevar el control de las indemnizaciones por muerte no cobradas por los beneficiarios luego de transcurrido el plazo de prescripción liberatoria. o) Suscribir los convenios y acuerdos necesarios para el desarrollo de sus funciones; p) Denunciar los fraudes cometidos para gozar indebi- damente de los beneficios del Fondo; q) Realizar los trámites de recuperación de las indem- nizaciones pagadas de los directamente responsables, en caso que éstos hubieren sido identificados; r) Delegar las funciones que resulten necesarias; y, s) Otras que determine el Comité. Artículo 12º.- Atención desconcentrada En las regiones donde no exista dependencia de la Secretaría Ejecutiva, ésta podrá cumplir con la atención de las solicitudes presentadas por las víctimas de acci- dentes de tránsito para el pago de gastos médicos y gas- tos de sepelio a través de una entidad designada para tal efecto por acuerdo del Comité.