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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G32/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de junio de 2004 de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, iniciado el 4 de octubre del 2003 y que comprende hasta el 14 de febre-ro del 2004; Que, de acuerdo a lo expuesto, existen indicios de la comisión de presunta falta administrativa del servidor Da-vid Bastidas Villanes, contemplada en el inciso a) del Artí- culo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, siendo ésta el incumplimiento delArtículo 139º del Reglamento de dicha norma, que prohíbe que como servidor de la Municipalidad pueda desempeñar un empleo remunerado o suscribir un contrato de locaciónde servicios con otra entidad pública como el Consejo Na- cional de Descentralización; Por lo que estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci-plinarios; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario al servidor David Samuel Bas-tidas Villanes, en mérito a lo sustentado en la parte consi- derativa de la presente Resolución, quedando expresamen- te establecido que el servidor mencionado tiene el plazode cinco días hábiles prorrogables para realizar sus des- cargos y presentar las pruebas pertinentes para su des- cargo. Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, las investi- gaciones que corresponden en este caso, debiendo pre-sentar el informe pertinente dentro del plazo estipulado en el Artículo 163º del D.S. Nº 005-90-PCM. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente a la Unidad de Personal para efecto de ser incluida en el legajo personal del servidor. JORGE A. MENDOZA PÉREZ Alcalde 11047 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E /G61/G20/G65/G78/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G2D/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 143-2004/MPYO La Oroya, 31 de mayo del 2004 Visto, el Informe Nº 002-04-CPA-MPYO, efectuado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos de esta Municipalidad y legajo personal de cada uno de losimplicados; CONSIDERANDO: Que, el Art. IV de la Ley General de Procedimientos Administrativos Nº 27444, PRINCIPIOS DE PROCEDI-MIENTOS ADMINISTRATIVOS como son: legalidad, debi- do procedimiento, impulso de oficio, razonabilidad, impar- cialidad, informalismo, presunción de veracidad, conductaprocedimental de celeridad y demás tal como correspon- da; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya, ejercicio 2004, mediante Informe Nº 001- CPPAD-2004/MPYO de fecha 5 de abril del 2004, acordópronunciarse por la procedencia de abrir proceso discipli- nario a los servidores que establece las conclusiones de los informes legales Nºs. 010 y 011; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 099-2004- MPYO, de fecha 20 de abril del 2004, se instauró proceso administrativo disciplinario;Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la MPYO, ejercicio 2004 emitió elInforme Nº 002-04-CPA-MPYO, recomendando las sancio- nes; Que, habiendo transcurrido el plazo establecido por Ley, sin que algunos de los servidores materia de la presente hayan cumplido con efectuar su defensa vía descargo; te- niendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 170º del D.S. Nº005-90-PCM, por lo que es tácito su implicancia como ser- vidor público en el desempeño de sus funciones y de con- formidad a los Arts. 151º, 152º, 154º y 155º Inc. d) del De-creto Supremo Nº 005-90-PCM, se dispone la EJECUCIÓN DE SANCIÓN DE DESTITUCIÓN, en la función pública de la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya e inhabilita-ción para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma y modalidad por el lapso de 5 años confor- me lo dispone el Art. 159º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, en cuanto a los demás trabajadores ediles impli- cados, quienes cumplieron con presentar su descargo res-pectivo; los cuales fueron evaluados por el pleno de la Co- misión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios, los cuales se encuentran debidamente sustenta-dos en forma individual en el Informe Nº 002-04-CPA-MPYO, de los cuales se concluye que existió negligencia en el desempeño de sus funciones, en consecuencia, de con-formidad al Inc. b) del Art. 155º del D.S. Nº 005-90-PCM, en concordancia a los Arts. 186º y 228º de la Ley Nº 27444 y a los Arts. 323º, 328º e Inc. 2) del Art. 322º del CPC SEDETERMINA LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA DE SUS- PENSIÓN POR TREINTA DÍAS sin goce de remuneracio- nes; excluyendo de toda responsabilidad en forma excep-cional al servidor Roberto Antonio Suárez Aguilar por ha- ber presentado su informe oportuno al titular del pliego, merituándose su absolución; Habiéndose dado cumplimiento al debido procedimiento en el proceso administrativo disciplinario y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del Art. 20º y el Art.50º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; concordante con la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444 y Art. 170º del D.S. Nº 005-90-PCM "Reglamentode la carrera administrativa"; RESUELVE:Artículo 1º.- SANCIONAR CON DESTITUCIÓN, en la función pública e inhabilitación para desempeñarse en laAdministración Pública bajo cualquier forma y modalidad por el lapso de 5 años a los siguientes ex servidores: 1.- ALCIDES ASTERIO BENAVENTE RAMIREZ 2.- MIGUEL BARZOLA BECERRA 3.- LUIS ALBERTO FLORES QUISPE Artículo 2º.- SANCIONAR CON SUSPENSIÓN POR TREINTA DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES, a lossiguientes servidores de la Municipalidad Provincial de Yauli, La Oroya: 1.- Francisco Valerio Blanco 2.- Dionisio Allca Juan de Dios 3.- Mariano Pacotaype Allca Artículo 3º.- Absolver de toda responsabilidad al ser- vidor Roberto Antonio Suárez Aguilar. Artículo 4º.- De conformidad al Art. 228º de la Ley Nº 27444 y el Art. 50º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el acto especificado se pone fin al procedimiento ad-ministrativo, dejándose sin efecto, las normas que se opo- nen a la presente. Artículo 5º.- Encargar a Gerencia Municipal la notifica- ción a cada uno de los servidores, y a las instancias co- rrespondientes, así como la publicación de la presente re- solución en el diario de mayor circulación de la región. Artículo 6º.- Encargar el cumplimiento de la presente a Gerencia Municipal y Jefe de la Unidad de Personal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CLEMENTE QUINCHO PANÉZ Alcalde 11046