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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (12/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 85

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G32/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de junio de 2004 Oficio de la Segunda Convocatoria de la Adjudicación Di- recta Pública Nº 0001-2004-MPT para la adquisición devehículos motorizados; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe señalado en el visto, el Comi- té Especial Permanente designado mediante Resoluciónde Alcaldía Nº 57-2004-MPT solcita la Nulidad de Oficio de la Segunda Convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2004-MPT "Adquisición de VehículosMotorizados", en atención al Oficio Nº 185-2004-MPT/ OCI de fecha 25/5/2004 remitido por el Órgano de Con- trol Institucional, y al anexo que se adjuntó a estedocumento; Que, de la revisión del Anexo Nº 01 de las Bases Administrativas del precitado proceso y del facsímilanexado en dos folios al Oficio Nº 185-2004-MPT/OCI, se verifica que la observación formulada por el Órgano de Control Institucional es pertinente, puesto que se es-tarían contraviniendo normas legales aplicables a los pro- cedimientos de adjudicación directa al establecerse con- diciones y especificaciones técnicas que conforme a lascaracterísticas ofertadas en el mercado nacional sólo podrían ser cumplidas por un fabricante, lo que limitaba la participación de otros postores, contraviniendo el Art.3º del D.S. Nº 012-2001-PCM; Que, de otro lado, se verifica que la venta de las ba- ses culminó el 18/5/2004 y mediante Oficio Nº 247-2004-MPT-OGA-OAM recepcionado con fecha 19/5/2004 se comunicó a la Presidenta del Comité Especial el incre- mento del valor referencial para la adquisición de vehí-culos motorizados a la suma de S/. 260,000.00; lo que si bien es cierto se puso en conocimiento a través de nota con recepción de cargo de los postores que habían ad-quirido Bases en número de tres, sin embargo, era ne- cesario su publicación en el mismo modo previsto para la convocatoria, es decir, en el Diario Oficial El Peruanoy el de circulación local Nuevo Norte, lo que no se había realizado y tal omisión podía afectar derechos de terce- ros al no cumplirse con las formalidades de ley; Que, por las situaciones expresadas en los considerandos precedentes es de verse que se ha con- figurado el supuesto de nulidad establecido en el Art.57º del TUO al haberse prescindido de las normas que rigen los procesos de adquisiciones y contrataciones del Estado así como de la forma prescrita por la normativi-dad aplicable, produciéndose la nulidad del proceso de selección debiendo retrotraerse el mismo a la etapa pre- via de la definición y/o descripción de las característi-cas de los bienes a adquirir; En uso de las facultades delegadas mediante Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 27972, de conformidad conel Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM y su Regla- mento D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio de la Segunda Convocatoria de la Adjudicación Directa Pú- blica Nº 0001-2004-MPT "Adquisición de Vehículos Mo-torizados". Artículo Segundo.- Retrotraer el proceso a la etapa previa de definición y/o descripción de las característi-cas de los bienes a adquirir, la misma que deberá reali- zar la Oficina de Equipo Mecánico, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente Re-solución. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Administración, a través de la Oficina de Abasteci-miento y Mantenimiento, cumplan con la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición,bajo responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el Art. 26º del Reglamento, D.S. Nº 013-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MURGIA ZANNIER Alcalde 11060MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G2D /G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1337-2004-MPI Ilo, 28 de mayo del 2004 VISTO:EL Informe Nº 003-2004-PCEPAD-MPI, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli-narios de la Municipalidad Provincial de Ilo; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 1213-2004 se declara de oficio la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº384-2004-MPI, remitiendo los actuados a la Comisión Es- pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fin de que se pronuncie sobre la procedencia o no de apertura deproceso administrativo disciplinario al servidor David Samuel Bastidas Villanes; Que el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamen- to del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Ca- rrera Administrativa, en sus Artículos 115º y 116º estable- ce que los servidores públicos tienen derecho a gozar delicencia sin goce de haber, por motivos particulares hasta por noventa días en un período no mayor de un año de acuerdo con las razones que exponga el servidor y lasnecesidades del servicio, así como derecho a licencia por capacitación no oficializada hasta por doce meses, la que obedece al interés personal del servidor de carrera y nocuenta con el auspicio institucional; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 360-2003-MPI de fecha 22 de mayo del 2003, se otorgó al servidor DavidBastidas Villanes, licencia sin goce de haber por motivos particulares por un plazo de tres meses; a partir del 22 de mayo hasta el 22 de agosto del 2003; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 687-2003-MPI de fecha 17 de setiembre del 2003, se concede licencia sin goce de remuneraciones al servidor David Bastidas Villa-nes, por capacitación no oficializada por el período de 9 meses contados desde el 10 de setiembre del 2003 hasta el 9 de junio del 2004, para seguir una Maestría en Gober-nabilidad y Desarrollo Organizacional en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; motivando que el mencionado servi- dor interponga recurso de reconsideración, con fecha 1 deoctubre del 2003, a fin que se rectifique el plazo estableci- do en el Artículo 1º de la mencionada Resolución, hasta por un año calendario a partir de la notificación de la mis-ma, es decir hasta el 10 de setiembre del 2004. Esta peti- ción no ha sido resuelta por la Administración Municipal; Que, mediante Informe Nº 023-GM-MPI del 30 de ene- ro del 2004, el Gerente Municipal informa que se ha cons- tatado, mediante las Planillas correspondientes, que el ser- vidor David Bastidas Villanes se encuentra laborando porservicios no personales en el Consejo Nacional de Des- centralización, lo que constituiría una falta disciplinaria en razón a que el mencionado servidor se encuentra con li-cencia por capacitación no oficializada y el Artículo 139º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: "mientras dure su relación laboral con la admi- nistración Pública a través de una entidad, tanto los funcio-narios como los servidores están impedidos para desem- peñar otro empleo remunerado y/o suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad con otraentidad pública o empresa del Estado, salvo para el des- empeño de un cargo docente"; Que, asimismo, la Comisión Especial de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios ha evidenciado que el servidor David Bastidas Villanes ha cursado el Primer Ciclo de la Maestría en Gobernabilidad y Desarrollo Organizacional