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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (12/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 82

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G32/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de junio de 2004 los tributos administrativos por la Municipalidad Distrital de Ventanilla; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece "lasMunicipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de sucompetencia, son las normas de carácter general de ma- yor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, en tal sentido, la ordenanza municipal es una nor- ma de carácter general, abstracta, obligatoria y aplicable a todos por igual dentro del territorio sobre el cual ejerce ju- risdicción la Municipalidad en las materias de su compe-tencia, es la norma de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tiene rango de ley. Mediante ésta se aprueba, entre otras materias: crear, modificar, suprimir oexonerar los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones; Que, el artículo 33º del TUO del Código Tributario y su modificatoria aprobada por Decreto Legislativo Nº 953,establece que: en los casos de tributos administrativos por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada mediante Ordenanza Municipal, la misma queno podrá ser mayor que la restablecida por la SUNAT; Que, siendo así resulta necesario, entonces, estable- cer la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tribu-tos administrados por esta entidad y que no fueron cance- lados a su vencimiento; Por lo expuesto, el Pleno del Concejo de conformidad con el artículo 9º, numeral 8), de la Ley Nº 27972, Ley Or- gánica de Municipalidades; y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguien-te: ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA Artículo 1º.- Fíjese la tasa de Interés Moratorio (TIM) en el mismo porcentaje que, para tal efecto establezca laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aplicable a las deudas no canceladas a su venci- miento, generadas por tributos administrados por la Muni-cipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cum- plimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN JOSÉ LÓPEZ ÁLAVA Alcalde 11029 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELÍ /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G74/G72/G61/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G2D /G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G20/G56/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G20/G43/G61/G72/G61/G76/G65/G6C/GED/G2D/G43/G68/G61/G75/G63/G61/G6C/G6C/G61/G2D/G43/G6F/G2D/G74/G61/G68/G75/G61/G73/G69 ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2004-MPC Caravelí, 1 de junio del 2004Visto: en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 1 de junio del 2004, el Informe Nº 089-2004-OOPP/MPC remitido por la Oficina de Obras Públicas, el Informe Nº 016-2004-OALI-MPC, remitido por la Oficina de Aseso- ría Legal de la Municipalidad Provincial de Caravelí, am-bos relacionados sobre la contratación de Servicios Per- sonalísimos para que se encargue de la Supervisión de la Obra Carretera Vecinal Caravelí-Chaucalla-Cotahuasi TRA-MO: Caravelí-León Km. 0.000 al 30.000; CONSIDERANDO:Que, por la envergadura de la obra y sus característi- cas técnicas particulares y de impacto en su ejecución, se hace necesario contar con la participación de un Profe-sional Especializado para que se encargue de la Supervi- sión de la Obra: Carretera Vecinal Caravelí-Chaucalla-Co- tahuasi TRAMO: Caravelí-León Km. 0.000 al 30.000; Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, prescribe que se encuentran exonerados de los pro-cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa los servicios personalísimos de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001- PCM establece en su artículo 111º que los Contratos de Locación de Servicios celebrados con personas naturaleso jurídicas se consideran como Servicios Personalísimos cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador ya seapor sus características inherentes particulares o especia- les o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, no pudiendo ser materia de Subcontratación; Que, conforme al artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM la contratación de los Servicios Personalísimos se efectúa mediante Proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuan-tía, debiendo ser aprobado por Acuerdo del Concejo Munici- pal, para el caso de los Gobiernos Locales, como lo estipula el inciso c) de la disposición anotada, previo Informe Técni-co-Legal y publicación en el Diario Oficial El Peruano, remi- tiéndose copia del Acuerdo y del Informe que lo sustenta a la Contraloría General dentro de los 10 días de aprobado; Que, en cumplimiento de las formalidades referidas se ha determinado que se requiere contar con la participación del Ing. Civil JUAN FRANCISCO ROJAS CORONADO,Consultor en Proyectos de Ingeniería de Consultoría y Construcción, especializado en Construcción de Carrete- ras y en Elaboración de Proyectos Viales contando paraello con un amplio Currículum, correspondiendo ser califi- cado como Servicios Personalísimos; Por estas consideraciones y con el Informe Técnico- Legal correspondiente, que forman parte del presente Acuerdo y en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, por mayo-ría se adoptó el presente Acuerdo de Concejo Municipal; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proce- so de selección de adjudicación directa selectiva, para la adquisición de los servicios de Supervisión de la Obra Carretera Vecinal Caravelí-Chaucalla-Cotahuasi Tramo:Carretera León Km. 0.000 al 30.000. Artículo Segundo.- Autorizar la contratación del Ing. JUAN FRANCISCO ROJAS CORONADO bajo la modali-dad de Servicios Personalísimos, encargando al Comité Especial Permanente de Adjudicaciones la implementación del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía que permi-ta la respectiva contratación. Artículo Tercero.- Apruébese en calidad de Contra- prestación por los Servicios Personalísimos que brinde el Ing.Consultor el pago de S/. 35,000.00 (Treinta y cinco mil qui- nientos y 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de Ley por el período que dure la obra hasta su liquidación final. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secretaría General la notificación del presente Acuerdo de Concejo a la Contraloría General de la República, así como la publi-cación del mismo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ CÁRCAMO NEYRA Alcalde Provincial 11008