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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G32/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de junio de 2004 DICE: Artículo Tercero.- ENCÁRGASE el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Adminis-tración. DEBE DECIR: Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia deAdministración, Subgerencia de Logística y ControlPatrimonial y demás áreas competentes de esta Enti- dad Edil. 11117 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G62/G72/G65/G20/G63/G69/G72/G63/G75/G2D /G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G70/G6C/G61/G79/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 007-2004-MDSB San Bartolo, 2 de junio del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTOS: En Sesión Ordinaria de fecha 2 de junio del 2004, la Ley Nº 26856 sobre declaración de las playas del litoral, son bienes de uso público, inalienables e impres- criptibles y establecen zona de dominio restringido. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 27972 y artículo 191º de la Cons- titución Política del Perú; Que, la Municipalidad de San Bartolo ejerce jurisdic- ción sobre el territorio del distrito, para otorgar los servi- cios públicos a los vecinos, el acondicionamiento territo- rial, saneamiento ambiental, salubridad, salud, deporte,recreación, seguridad ciudadana, autorizar y fiscalizar la ejecución del cobro de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública, proveer el servicio de lim-pieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad de las playas y otros lugares públicos locales, instalar ymantener servicios higiénicos y baños de uso público; Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de apro- bar las Ordenanzas Municipales, que tienen rango de Ley,según lo dispuesto por el artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, según Ley Nº 26856 publicada el 8-9-1997, decla- ró que las playas del litoral de la República son bienes de uso público inalienables e imprescriptibles y establece zo- nas de dominio restringido, entendiéndose como playa elárea donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de arena o pie- dra, canto rodado o arena entremezclada con fango másuna franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea. El ingreso y uso de las playas es libre; Se considera zona de dominio restringido la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros descrita en el artículo anterior, siempre que exista continui- dad geográfica en toda esa área; no estarán comprendidoslos terrenos ubicados mas allá de acantilados, lagos, mon- tañas, lomas, carreteras y otras situaciones similares que rompan con la continuidad geográfica de la playa, así comolos terrenos de propiedad privada adquiridos legalmente a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ley, que se encuentren dentro de los 200 metros antes mencionado; La zona de dominio restringido serán dedicadas a pla- yas públicas para el uso de la población, la adjudicación y/ o construcción de inmuebles dentro de la zona de dominiorestringido queda prohibido a partir de la entrada en vigen- cia de la Ley;Que, en todos los balnearios y urbanizaciones colin- dantes a la playa, terrenos ribereños y similares bajo pro-piedad pública y privada, debe existir por lo menos cada 1, 000 metros, una vía de acceso que permita el libre ingreso a las playas; se permitirá la entrada de vehículos motoriza-dos hasta por lo menos de 250 metros de la línea de alta marea; a partir de dicho punto deberá existir al menos un acceso peatonal hasta la playa y entre otros; En el caso de habilitaciones recepcionadas de balnearios, urbanizaciones colindantes a la playa, terrenos ribereños y simi- lares bajo propiedad privada o pública que a la entrada en vigen-cia de la Ley no cuenten con acceso libre a la playa desde los caminos públicos en los términos ya señalados y tal como lo exigían las normas vigentes se constituirá una servidumbre legalde paso que garantice tal acceso. La servidumbre se constituirá de manera gratuita y será de aplicación en lo que fuera pertinente lo establecido en el título VI de la sección tercera del libro V delCódigo Civil, especialmente el artículo 1051º y entre otros; Que, según la carta fundamental reconoce como ga- rantía constitucional que toda persona tiene derecho a tran-sitar por el territorio nacional, el territorio del Estado es inalienable e inviolable, comprendiendo el suelo, subsuelo, el dominio marítimo que comprende el mar adyacente asus costas, su lecho y subsuelo hasta las 200 millas mari- nas medidas desde las líneas de base que establece la Ley, los bienes del dominio público son inalienables e im-prescriptibles según como los dispone los artículos 2º nu- meral 11, artículo 54º, artículo 73º; Que, algunas playas del distrito de San Bartolo han sido cercadas, sin tener autorización Municipal impidiendo que toda persona circule libremente, hecho que vulnera y trans- grede el derecho constitucional pertinente; Que, de conformidad con los artículos 1º, 4º, 6º y 7º y demás comprendidos en la Ley Nº 26856; Estando a lo expuesto el Concejo con el voto Nominal unánime, según consta en actas aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Declarar de uso público y de libre circulación: a) PLAYA NORTE que comprende: - Playa Peñascal, Playa Huayco, Playa Chica. b) PLAYA SUR que comprende: - Playa Pescadores, Playa Vallebona. c) PLAYA CURAYACU - la cual es ribereña y colindante a la Asociación Cen- tro de Esparcimiento de Oficiales de la Guardia Civil - ACE- NESPAR - GC. Artículo Segundo.- Disponer que las personas naturales, jurídicas e Instituciones que han edificado cualquier construcción que obstruya, impida o limite el libre acceso peatonal a las playasantes mencionadas, adecuen sus instalaciones o construccio- nes de tal manera que garantice el libre acceso peatonal a dichas playas, dentro de los 30 días calendario siguientes contados apartir de la publicación de la presente Ordenanza, caso contrario la Municipalidad hará cumplir el sistema Legal Vigente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 11007 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G61/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G39/GBA/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20/G32/G33/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº000059 San Juan de Miraflores, 31 de mayo del 2004