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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G33/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 13 de junio de 2004 Artículo 4º.- Los funcionarios cuyo viaje se autoriza por el presente dispositivo, dentro de los quince (15) díasposteriores a su retorno al país, deberán presentar un in-forme sobre los resultados de su participación al Ministrode Agricultura. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 11235 /G4C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G46/G61/G72/G6D/G61/G63/GE9/G75/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G42/G69/G6F/G2D /G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G56/G65/G74/G65/G72/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G72/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2004-AG-SENASA-DGSA Lima, 31 de mayo de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Decretos Supremos Nº 016-2002-AG y Nº 015-98-AG, se oficializa la inscripción y comercializa-ción de productos de uso veterinario, los cuales estarán sujetos únicamente a lo dispuesto por las citadas disposi-ciones, disponiéndose la publicación periódica de los pro-ductos registrados; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG, que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA, la Dirección General de Sani-dad Animal tiene, entre otras funciones, la de establecermecanismos de control, registro y fiscalización respectode insumos de uso animal, así como biológicos y fárma-cos, igualmente conducir el registro de las empresas pro-ductoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, con Memorándum Nº 500-2004-AG-SENASA- DGSA-DIP, de fecha 19 de marzo de 2004, la Dirección deInsumos Pecuarios de la Dirección General de SanidadAnimal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA-SA, ha remitido el listado de Productos Veterinarios regis-trados durante el mes de abril de 2004, a efectos de darcumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del DecretoSupremo Nº 015-98-AG; Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Animal, mediante Resolu-ción Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA; de conformidad conlo dispuesto por el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº015-98-AG, y el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visación del Director General de AsesoríaJurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Lista de Productos Farmacéuticosy Biológicos de Uso Veterinario, registrados en el mes deabril de 2004 en la Dirección de Insumos Pecuarios de laDirección General de Sanidad Animal del Servicio Nacio-nal de Sanidad Agraria - SENASA, que se detalla seguida-mente: REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstosdeberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU