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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (13/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G34/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 13 de junio de 2004 SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, por el artículo 37º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Va-lores y sus Sociedades Administradoras y en aplicaciónde las facultades delegadas al Gerente General medianteAcuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta Institución reuni-do en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de las modifica- ciones al Reglamento de Participación del fondo mutuo deinversión en valores denominado Progreso Renta USD-Fondo Mutuo de Inversión en Valores. Esta inscripción im-plica la modificación de la denominación del fondo en men-ción por la de Coril Fondo Cash Dólares FMIV en la sec-ción correspondiente del Registro Público del Mercado deValores. Artículo 2º.- Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá notificar a los partícipes del fondo aque se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, den-tro del plazo de diez (10) días hábiles de notificada la pre-sente resolución, el nuevo texto del Reglamento de Partici-pación y posteriormente publicar las modificaciones y unresumen explicativo de las mismas en el Diario Oficial ElPeruano y en otro de circulación nacional. Artículo 3º.- Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá otorgar un plazo de quince (15) díashábiles contados desde la última publicación a que aludeel artículo anterior, para que los partícipes del fondo seña-lado en el artículo 1º de la presente Resolución puedanoptar por el rescate de sus cuotas sin estar afectos a comi-sión de rescate. Artículo 4º.- Las modificaciones al Reglamento de Par- ticipación surtirán todos sus efectos vencido el plazo a quese refiere el artículo anterior. Artículo 5º.- La inscripción a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución no implica que CONASEVrecomiende la suscripción de cuotas del mencionado fon-do mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidad ocalidad del mismo. Artículo 6º.- La publicidad que realice Grupo Coril So- ciedad Administradora de Fondos S.A. para promocionarel mencionado fondo mutuo no debe inducir a error o con-fusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en elAnexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversiónen Valores y sus Sociedades Administradoras. Artículo 7º.- Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá remitir dos (2) ejemplares (uno en for-ma impresa) de la versión actualizada del Reglamento deParticipación del fondo mutuo denominado Coril Fondo Cash Dólares - FMIV a CONASEV, en el plazo de quince(15) días hábiles siguientes a la notificación de la presenteResolución. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución a Gru- po Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A y al Ban-co de Crédito del Perú en su calidad de Custodio del fondomutuo antes mencionado. Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SILVA WITHMORY Gerente General 09918 IPEN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G72/G20/G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 087-04-IPEN/PRES Lima, 7 de junio de 2004VISTO: El Informe Nº 048-04-ABAS y el proveído Nº 2788-04-ADMI, por los cuales se solicita se declare lasituación de urgencia para la adquisición de combustible; yel Informe Legal Nº 123-04-ASJU; CONSIDERANDO:Que, con fecha 29 de abril del 2004 se procedió a Otor- gar la Buena Pro en la Adjudicación Directa Pública Nº0001-2004-IPEN-2ª. Convocatoria- “Contratación de Sumi-nistro de Combustibles”; Que, dicho proceso de selección se encuentra en eta- pa impugnatoria ante el Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en tanto se encuentra a resul-tas de pronunciamiento definitivo por parte de dicho Co-legiado; Que, mediante Informe Nº 048-04-ABAS, la Oficina de Abastecimiento solicita se Declare la SituaciónUrgencia de la adquisición de combustible, sustentan-do dicho pedido en que el no abastecimiento de com-bustible para la flota vehicular del IPEN puede afectaren forma directa la continuidad de los servicios esen-ciales de nuestra Institución, tanto en la distribución deradioisótopos y material radiactivo que realiza nuestraplanta de producción a diferentes instituciones y hospi-tales, así como en el transporte del personal que semoviliza al Centro Nuclear RACSO en Huarangal - Ca-rabayllo ubicado a 42 Km. de Lima; Que, mediante Memorandum Nº 156-04-PLPR, el Di- rector de la Oficina de Planificación, Presupuesto yRacionalización, informa sobre la disponibilidad de re-cursos presupuestales para atender la adquisición decombustible por el monto de S/. 38,850.00 (Treinta y OchoMil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), concargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directa-mente Recaudados; Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado faculta a las Entidades a exonerar de los Procesos deLicitación Pública, Concurso Público o Adjudicaciones Di-rectas, según el caso, las adquisiciones y contratacionesque se realicen en situación de urgencia declaradas deconformidad con dicho cuerpo normativo, contratacionesque en virtud del artículo 20º de la norma precitada se rea-lizan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuan-tía; Que, conforme lo señala el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y el literal 2 del artículo 108º de su Reglamento, laEntidad está facultada a la adquisición de los bienes sólopor el tiempo necesario para llevar a cabo el proceso deselección y por la cantidad indispensable para paliar la ur-gencia; Que, efectuada la evaluación sobre la situación ex- puesta, la Oficina General de Asesoría Jurídica, medianteInforme Legal Nº123-04-ASJU, se pronuncia favorable-mente sobre la procedencia de la Declaratoria de Ur-gencia para la adquisición de combustible en tanto con-sidera que la situación existente se encuadra dentro delo expuesto en el considerando precedente, teniendo encuenta que la falta de combustible compromete de formadirecta e inminente la continuidad de los servicios esen-ciales y de las operaciones productivas que la Institu-ción tiene a su cargo; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 108º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCMy la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE, aprobadapor Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y el Art.9º inciso i) del Reglamento de Organización y Funcionesdel IPEN, aprobado por Resolución Suprema Nº 054-91-EM/VME; Con la visación del Director Ejecutivo, de la Directora General de Asesoría Jurídica, del Director General de Admi-nistración y del Director de Planificación, Presupuesto yRacionalización;