Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2004 (13/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, por el articulo 37º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras y en aplicacion de las facultades delegadas al Gerente General mediante Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta Institucion reunido en sesion de fecha 6 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de las modificaciones al Reglamento de Participacion del fondo mutuo de inversion en valores denominado Progreso Renta USDFondo Mutuo de Inversion en Valores. Esta inscripcion implica la modificacion de la denominacion del fondo en mencion por la de Coril Fondo Cash Dolares FMIV en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. debera notificar a los participes del fondo a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de notificada la presente resolucion, el MORDAZA texto del Reglamento de Participacion y posteriormente publicar las modificaciones y un resumen explicativo de las mismas en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional. Articulo 3º.- Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. debera otorgar un plazo de quince (15) dias habiles contados desde la MORDAZA publicacion a que alude el articulo anterior, para que los participes del fondo senalado en el articulo 1º de la presente Resolucion puedan optar por el rescate de sus cuotas sin estar afectos a comision de rescate. Articulo 4º.- Las modificaciones al Reglamento de Participacion surtiran todos sus efectos vencido el plazo a que se refiere el articulo anterior. Articulo 5º.- La inscripcion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion no implica que CONASEV recomiende la suscripcion de cuotas del mencionado fondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Articulo 6º.- La publicidad que realice Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. para promocionar el mencionado fondo mutuo no debe inducir a error o confusion y debera sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras. Articulo 7º.- Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. debera remitir dos (2) ejemplares (uno en forma impresa) de la version actualizada del Reglamento de Participacion del fondo mutuo denominado Coril Fondo Cash Dolares - FMIV a CONASEV, en el plazo de quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente Resolucion. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion a Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A y al Banco de Credito del Peru en su calidad de MORDAZA del fondo mutuo MORDAZA mencionado. Articulo 9º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su notificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WITHMORY Gerente General 09918

VISTO: El Informe Nº 048-04-ABAS y el proveido Nº 2788-04-ADMI, por los cuales se solicita se declare la situacion de urgencia para la adquisicion de combustible; y el Informe Legal Nº 123-04-ASJU; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de MORDAZA del 2004 se procedio a Otorgar la Buena Pro en la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004-IPEN-2ª. Convocatoria- "Contratacion de Suministro de Combustibles"; Que, dicho MORDAZA de seleccion se encuentra en etapa impugnatoria ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en tanto se encuentra a resultas de pronunciamiento definitivo por parte de dicho Colegiado; Que, mediante Informe Nº 048-04-ABAS, la Oficina de Abastecimiento solicita se Declare la Situacion Urgencia de la adquisicion de combustible, sustentando dicho pedido en que el no abastecimiento de combustible para la flota vehicular del IPEN puede afectar en forma directa la continuidad de los servicios esenciales de nuestra Institucion, tanto en la distribucion de radioisotopos y material radiactivo que realiza nuestra planta de produccion a diferentes instituciones y hospitales, asi como en el transporte del personal que se moviliza al Centro Nuclear RACSO en Huarangal - Carabayllo ubicado a 42 Km. de Lima; Que, mediante Memorandum Nº 156-04-PLPR, el Director de la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, informa sobre la disponibilidad de recursos presupuestales para atender la adquisicion de combustible por el monto de S/. 38,850.00 (Treinta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado faculta a las Entidades a exonerar de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, segun el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declaradas de conformidad con dicho cuerpo normativo, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la MORDAZA precitada se realizan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, conforme lo senala el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el literal 2 del articulo 108º de su Reglamento, la Entidad esta facultada a la adquisicion de los bienes solo por el tiempo necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion y por la cantidad indispensable para paliar la urgencia; Que, efectuada la evaluacion sobre la situacion expuesta, la Oficina General de Asesoria Juridica, mediante Informe Legal Nº123-04-ASJU, se pronuncia favorablemente sobre la procedencia de la Declaratoria de Urgencia para la adquisicion de combustible en tanto considera que la situacion existente se encuadra dentro de lo expuesto en el considerando precedente, teniendo en cuenta que la falta de combustible compromete de forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales y de las operaciones productivas que la Institucion tiene a su cargo; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y el Art. 9º inciso i) del Reglamento de Organizacion y Funciones del IPEN, aprobado por Resolucion Suprema Nº 054-91EM/VME; Con la visacion del Director Ejecutivo, de la Directora General de Asesoria Juridica, del Director General de Administracion y del Director de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion;

IPEN
Autorizan adquirir combustible para la flota vehicular institucional mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 087-04-IPEN/PRES MORDAZA, 7 de junio de 2004

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