Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2004 (13/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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PRODUCE
Dictan normas, procedimientos y requisitos para la asignacion del Codigo de Identificacion Mundial del Fabricante, relativo a la identificacion vehicular
DECRETO SUPREMO Nº 014-2004-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto, el Informe Nº 007-2004-PRODUCE/VMI-DNIDNTC-SDNE; y, CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 012-2003-PRODUCE se dictaron las normas, procedimientos y requisitos, para la asignacion del Codigo de Identificacion Mundial del Fabricante (WMI), para el caso de vehiculos menores automotores de fabricacion o ensamblaje nacional, ello conforme al Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC y modificatorias; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC se derogo el Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC asi como sus normas complementarias y modificaciones, aprobandose el MORDAZA Reglamento Nacional de Vehiculos, que establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, transiten, operen o se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 7º del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece que el Numero de Identificacion Vehicular (VIN) constituye el codigo de identificacion de los vehiculos, correspondiendo los 3 primeros caracteres al Codigo de Identificacion Mundial del Fabricante (WMI), siendo este determinado de acuerdo a la MORDAZA Tecnica Peruana ITINTEC 383.031 o la MORDAZA ISO 3780, senalando que en nuestro MORDAZA este codigo es asignado por el Ministerio de la Produccion - PRODUCE; Que, el articulo 8º del Reglamento Nacional de Vehiculos establece que los vehiculos de las categorias O2, O3 y O4, referidos a remolques y semirremolques, segun anexo 1 del indicado Reglamento, deben identificarse con el Numero de Identificacion Vehicular - VIN; Que, de acuerdo a la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos, en concordancia con el articulo 10º del mismo dispositivo legal, la exigencia del Numero de Identificacion Vehicular - VIN para los vehiculos de fabricacion nacional sera efectiva de acuerdo al vencimiento de los plazos que establezca el Ministerio de la Produccion; Que, por Resolucion Ministerial Nº 028-2004-PRODUCE se dejo en suspenso la exigencia del Numero de Identificacion Vehicular (VIN) para los vehiculos de fabricacion nacional referidos a remolques y semirremolques, correspondientes a las categorias O2, O3 y O4, hasta el 31 de marzo del 2004; Que, de acuerdo a la normativa MORDAZA referida y habiendose llevado a cabo las coordinaciones y evaluaciones necesarias, procede dictar las normas respectivas; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar las normas, procedimientos y requisitos para la asignacion del Codigo de Identificacion Mundial del Fabricante (WMI) que corresponde a las 3 primeras posiciones o primera seccion del Numero de Identificacion Vehicular

- VIN, y las 12va., 13va. y 14va. de este cuando corresponda, para el caso de vehiculos de fabricacion nacional, referidos a remolques y semirremolques de las categorias O2, O3 y O4. Articulo 2º .- Autoridad Competente La Direccion de Normas Tecnicas y Control de la Direccion Nacional de Industria del Ministerio de la Produccion, es la Autoridad Competente para la asignacion y cancelacion del Codigo de Identificacion Mundial del Fabricante (WMI). Articulo 3º .- Condiciones Minimas Para obtener y mantener el Codigo de Identificacion Mundial del Fabricante (WMI), los fabricantes nacionales de los vehiculos detallados en el Art. 1º, deberan cumplir las siguientes condiciones minimas en cuanto a equipamiento, instalacion y recursos humanos, y asumir compromisos: A. ESTABLECIMIENTO 1. Plano de Distribucion de Planta. 2. Areas construidas con losas de concreto y techo de material no inflamable, delimitadas e identificadas: Area Administrativa y de Servicios, Area de recepcion de insumos y almacenamiento, Area de soporte tecnico, Area de manufactura y ensamblaje, y Area de almacenamiento de productos terminados y despacho. 3. Poliza de Seguros vigente con cobertura contra incendios y accidentes de trabajo. 4. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Industrial aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. B. EQUIPO Y MAQUINARIA EN LA PLANTA 1. MORDAZA de diseno por computadora 2. Equipo de oxicorte 3. Remachadora cuando requiera el MORDAZA 4. Equipos o Instrumentos de control de alineacion 5. Equipo de soldar Mig, Mag, Tig y/o de arco a corriente continua 6. Dispositivo de sujecion para operaciones de soldadura neumatico o mecanico 7. Dispositivos de pruebas de calidad de soldadura 8. Compresora de aire min 100 Lb/pulg² y 7 pie³/min (8bar y 200 l/min). 9. Equipo de verificacion de sistema electrico: multimetro o similar 10. Equipo de pintura con soporte y medidor (gauge) de espesor de pintura 11. Ambiente adecuado y/o Cabina de pintura 12. Instrumentos y herramientas: vernier, micrometro, medidor de angulos, pinza multimetrica y otros. EN LA PLANTA O POR SERVICIOS 13. Dobladora o plegadora para planchas 14. Cizalla para planchas 15. Torquimetros C. PERSONAL TECNICO 1. Ingeniero Mecanico, Ingeniero Mecanico Electricista o Ingeniero Industrial Colegiado habiles responsable de la produccion, en planilla o bajo contrato de servicios. 2. Soldadores calificados en planilla o bajo contrato de servicios certificados segun los procedimientos de la MORDAZA AWS, ASME, etc. 3. Registro de Planilla de la empresa autorizado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. 4. Contrato de Servicios profesionales y/o tecnicos segun la actividad que desarrolla. Articulo 4º.- Requisitos de las solicitudes Los interesados dirigiran su solicitud a la Direccion de Normas Tecnicas y Control de la Direccion Nacional de Industria, cumpliendo los siguientes requisitos :

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