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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (13/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G33/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 13 de junio de 2004 PRODUCE /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G2D /G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G64/G65 /G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6E/G64/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G61/G62/G72/G69/G63/G61/G6E/G74/G65/G2C /G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 DECRETO SUPREMO Nº 014-2004-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Visto, el Informe Nº 007-2004-PRODUCE/VMI-DNI- DNTC-SDNE; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 012-2003-PRO- DUCE se dictaron las normas, procedimientos y requisi-tos, para la asignación del Código de Identificación Mun-dial del Fabricante (WMI), para el caso de vehículos me-nores automotores de fabricación o ensamblaje nacional,ello conforme al Reglamento Nacional de Vehículos apro-bado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC y modifica-torias; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC se derogó el Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC así comosus normas complementarias y modificaciones, aprobán-dose el nuevo Reglamento Nacional de Vehículos, que es-tablece los requisitos y características técnicas que de-ben cumplir los vehículos para que ingresen, transiten,operen o se retiren del Sistema Nacional de TransporteTerrestre; Que, el artículo 7º del Reglamento Nacional de Vehícu- los aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, es-tablece que el Número de Identificación Vehicular (VIN)constituye el código de identificación de los vehículos, co-rrespondiendo los 3 primeros caracteres al Código de Iden-tificación Mundial del Fabricante (WMI), siendo éste deter-minado de acuerdo a la Norma Técnica Peruana ITINTEC383.031 o la norma ISO 3780, señalando que en nuestropaís este código es asignado por el Ministerio de la Pro-ducción - PRODUCE; Que, el artículo 8º del Reglamento Nacional de Vehícu- los establece que los vehículos de las categorías O2, O3 yO4, referidos a remolques y semirremolques, según anexo1 del indicado Reglamento, deben identificarse con el Nú-mero de Identificación Vehicular - VIN; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complemen- taria del Reglamento Nacional de Vehículos, en concordan-cia con el artículo 10º del mismo dispositivo legal, la exi-gencia del Número de Identificación Vehicular - VIN paralos vehículos de fabricación nacional será efectiva de acuer-do al vencimiento de los plazos que establezca el Ministe-rio de la Producción; Que, por Resolución Ministerial Nº 028-2004-PRODU- CE se dejó en suspenso la exigencia del Número de Iden-tificación Vehicular (VIN) para los vehículos de fabricaciónnacional referidos a remolques y semirremolques, corres-pondientes a las categorías O2, O3 y O4, hasta el 31 demarzo del 2004; Que, de acuerdo a la normativa antes referida y ha- biéndose llevado a cabo las coordinaciones y evalua-ciones necesarias, procede dictar las normas respecti-vas; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27789 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Produccióny el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar las normas, procedimientos y requisitos para la asigna-ción del Código de Identificación Mundial del Fabricante(WMI) que corresponde a las 3 primeras posiciones oprimera sección del Número de Identificación Vehicular- VIN, y las 12va., 13va. y 14va. de éste cuando corres- ponda, para el caso de vehículos de fabricación nacio-nal, referidos a remolques y semirremolques de las ca-tegorías O2, O3 y O4. Artículo 2º .- Autoridad Competente La Dirección de Normas Técnicas y Control de la Di- rección Nacional de Industria del Ministerio de la Produc-ción, es la Autoridad Competente para la asignación y can-celación del Código de Identificación Mundial del Fabrican-te (WMI). Artículo 3º .- Condiciones Mínimas Para obtener y mantener el Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), los fabricantes nacionalesde los vehículos detallados en el Art. 1º, deberán cumplirlas siguientes condiciones mínimas en cuanto a equipa-miento, instalación y recursos humanos, y asumir compro-misos: A. ESTABLECIMIENTO1. Plano de Distribución de Planta. 2. Áreas construidas con losas de concreto y techo de material no inflamable, delimitadas e identificadas: Área Ad-ministrativa y de Servicios, Área de recepción de insumosy almacenamiento, Área de soporte técnico, Área de ma-nufactura y ensamblaje, y Área de almacenamiento de pro-ductos terminados y despacho. 3. Póliza de Seguros vigente con cobertura contra in- cendios y accidentes de trabajo. 4. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Indus- trial aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo. B. EQUIPO Y MAQUINARIAEN LA PLANTA1. Presentación de diseño por computadora 2. Equipo de oxicorte3. Remachadora cuando requiera el proceso4. Equipos o Instrumentos de control de alineación5. Equipo de soldar Mig, Mag, Tig y/o de arco a corrien- te continua 6. Dispositivo de sujeción para operaciones de solda- dura neumático o mecánico 7. Dispositivos de pruebas de calidad de soldadura8. Compresora de aire min 100 Lb/pulg² y 7 pie³/min (8bar y 200 l/min). 9. Equipo de verificación de sistema eléctrico: multíme- tro o similar 10. Equipo de pintura con soporte y medidor (gauge) de espesor de pintura 11. Ambiente adecuado y/o Cabina de pintura12. Instrumentos y herramientas: vernier, micrómetro, medidor de ángulos, pinza multimétrica y otros. EN LA PLANTA O POR SERVICIOS13. Dobladora o plegadora para planchas 14. Cizalla para planchas15. Torquímetros C. PERSONAL TÉCNICO1. Ingeniero Mecánico, Ingeniero Mecánico Electricista o Ingeniero Industrial Colegiado hábiles responsable de laproducción, en planilla o bajo contrato de servicios. 2. Soldadores calificados en planilla o bajo contrato de servicios certificados según los procedimientos de la nor-ma AWS, ASME, etc. 3. Registro de Planilla de la empresa autorizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 4. Contrato de Servicios profesionales y/o técnicos se- gún la actividad que desarrolla. Artículo 4º.- Requisitos de las solicitudes Los interesados dirigirán su solicitud a la Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional deIndustria, cumpliendo los siguientes requisitos :