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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G33/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 13 de junio de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G45/G4E/G41/G53/G41 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 124-2004-AG-SENASA Lima, 31 de mayo de 2004 VISTOS: El Informe Técnico Nº 249-2004-SENASA/OGA-DL y el Informe Legal Nº 265-2004-AG-SENASA-OGAJ de fe-cha 31 de mayo de 2004 que sustentan la exoneración delproceso de selección para la contratación por situación deurgencia la Cobertura de Seguros Generales para el Ser-vicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico del visto, la Dirección de Logística informa que luego de suscrito el contrato deLocación de Servicios Nº 011-2003 para la Cobertura deSeguros Generales con fecha 1 de abril de 2003, las ne-cesidades esenciales de la Institución se incrementarondebido al ingreso al SENASA de ciento veintiséis (126)personas por Concurso Público e Interno; adquiriéndose,asimismo, un lote de dieciséis (16) nuevas unidades mo-torizadas; por lo que se realizó la ampliación del Contratode Locación de Servicios Nº 011-2003 para poder cubrirlos seguros en los rubros de vida ley empleados y vehi-cular por el treinta por ciento (30%) adicional al monto delcontrato; Que, asimismo el citado Informe Técnico indica que debido al cierre definitivo previsto para el mes de octu-bre de 2004 de la Unidad Ejecutora Nº 002 Programa deDesarrollo de Sanidad Agraria - PRODESA, la DirecciónLogística debe prever que el Plan Anual considere losprocesos que se requieran durante el ejercicio presu-puestal, en virtud del Artículo 7º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; razón por la que se solicitó el presupuestopor el total requerido para la contratación de SegurosGenerales del SENASA, considerando la inminente des-activación del Programa de Desarrollo de Sanidad Agra-ria - PRODESA, realizándose la respectiva modificaciónal Plan Anual para la contratación de la Cobertura deSeguros Generales, convocándose el Concurso PúblicoNacional Nº 001-2004-SENASA con fecha 22 de abril de2004, el cual se declaró desierto el 20 de mayo de 2004al quedar válida sólo una oferta; Que, considerando que se tenía previsto liquidar la eje- cución total del treinta por ciento (30%) adicional de laampliación del Contrato de Locación de Servicios Nº 011-2003 para fines de mayo de 2004, como consecuencia dela situación imprevisible y extraordinaria del incremento delos seguros de vida ley y vehicular, y luego de la declarato-ria de desierto del Concurso Público Nacional Nº 001-2004-SENASA, ha devenido para el SENASA una situación deurgencia para la contratación de la Cobertura de sus Se-guros Generales; Que, asimismo, considerando que todo proceso de selección debe contar con la disponibilidad presupues-tal según el Artículo 11º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; me-diante Memorándum Nº 157-2004-AG-SENASA-OGP/DPP del 3 de marzo de 2004, se dispone la coberturapresupuestal para la realización del Concurso Públicode Seguros Generales del SENASA, para el ejerciciopresupuestal 2004; Que, además, el Informe Técnico señala las responsa- bilidades que generaría la ausencia del servicio de Se-guros Generales, al quedar desprotegidos los funciona-rios, servidores, público en general, bienes e interesesdel SENASA, por la ausencia de una cobertura de segu-ros que permita cumplir al SENASA con las obligacionesestablecidas en la Ley Marco de Sanidad Agraria, LeyNº 27322; por lo que se haría responsable de cubrirdirectamente la asistencia requerida en caso de riesgos por: a) Trasladar a su personal con fines de supervisiónadministrativa y de capacitación u orientación en aspec-tos técnicos, dando así cumplimiento a las metas delSENASA, al no contar con el servicio de seguros de ac-cidentes para este personal; b) Muerte o invalidez delpersonal que cuente con cuatro años (4) o más años delabor ininterrumpida en virtud de lo establecido en elDecreto Legislativo Nº 688 o lo dispuesto por el SENA-SA; c) Robo u otros siniestros de los vehículos propiosy en uso por el SENASA, esto podría ocasionar seriaspérdidas al SENASA al no contar con un seguro vehicu-lar; d) El desamparo al personal y/o beneficiarios asu-miendo las acciones inmediatas, con el consecuentesobrecosto e ineficiencia al no ser el SENASA unespecialista que financie los servicios requeridos; Que, la situación descrita en los considerandos prece- dentes ha derivado en una situación extraordinaria noprevista, para la contratación del servicio de seguros yque al no contar con dicho servicio compromete en for-ma directa e inminente la continuidad de los serviciosesenciales que presta la Entidad y de sus operacionesproductivas, ya que se pondría en riesgo la cobertura dela seguridad e integridad, tanto de los funcionarios y delos servidores como de los usuarios, público en general,bienes e intereses del SENASA; configurándose la si-tuación de urgencia descrita en el Artículo 21º del TextoÚnico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; Que, de conformidad con el numeral 2 del Artículo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, la situación de urgencia se con-figura como una medida temporal ante un hecho de excep-ción que determina una acción rápida a fin de contratar loindispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de quese realice el proceso de selección correspondiente para lacontratación definitiva; Que, el Artículo 20º del citado TUO, establece que, en- tre otras, la exoneración por situación de urgencia requierenecesariamente de la emisión de un informe técnico-legalprevio; una vez aprobada la exoneración correspondiente,la contratación debe efectuarse a través de un proceso deadjudicación de menor cuantía; Que, mediante Informe Nº 249-2004-SENASA-OGA/DL, La Dirección de Logística precisa que el servicio de cober-tura de Seguros Generales requerido para la exoneracióncomprende los seguros para Accidentes Personales, Vidaley, Responsabilidad Civil, Asistencia Médica y Vehicular,los que estarán cubiertos por un plazo de dos (2) meses,del 1 de junio del 2004 al 31 de julio del 2004, y el egresoque implique la contratación del servicio de seguros serápor un monto de US$ 15,200.00 (Quince mil doscientos y00/100 Dólares Americanos) con cargo a los recursos dela Fuente de Financiamiento 09 Recursos DirectamenteRecaudados; Que, mediante el Informe Nº 265-2004-AG-SENASA- OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitidosu Informe Legal, verificando que el Informe Técnico-Eco-nómico cumple con sustentar la causal establecida en elinciso c) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, en la medida en que seidentifica una situación extraordinaria e imprevisible parala contratación de Seguros Generales que compromete enforma directa e inminente la continuidad de los serviciosesenciales del SENASA; Que, finalmente, el Informe Legal concluye que es pro- cedente que a través de la Resolución Jefatural correspon-diente, se exonere del proceso de selección de ConcursoPúblico la contratación por dos (2) meses del servicio deSeguros Generales para el SENASA; de conformidad conlo establecido en el inciso c) del Artículo 19º del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así comoen los Artículos 11º y 20º de dicha norma, y en el Artículo113º del Reglamento del citado TUO; Que, el Artículo 20º del mencionado TUO establece que se debe remitir la copia de la Resolución que aprueba laexoneración y el informe que lo sustenta a la ContraloríaGeneral de la República, bajo responsabilidad del Titulardel Pliego, dentro de los diez (10) días calendario siguien-tes a la fecha de su aprobación;