Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2004 (13/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 270393

Declaran en situacion de urgencia la contratacion del servicio de seguros generales del SENASA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 124-2004-AG-SENASA MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 249-2004-SENASA/OGA-DL y el Informe Legal Nº 265-2004-AG-SENASA-OGAJ de fecha 31 de MORDAZA de 2004 que sustentan la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion por situacion de urgencia la Cobertura de Seguros Generales para el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico del visto, la Direccion de Logistica informa que luego de suscrito el contrato de Locacion de Servicios Nº 011-2003 para la Cobertura de Seguros Generales con fecha 1 de MORDAZA de 2003, las necesidades esenciales de la Institucion se incrementaron debido al ingreso al SENASA de ciento veintiseis (126) personas por Concurso Publico e Interno; adquiriendose, asimismo, un lote de dieciseis (16) nuevas unidades motorizadas; por lo que se realizo la ampliacion del Contrato de Locacion de Servicios Nº 011-2003 para poder cubrir los seguros en los rubros de MORDAZA ley empleados y vehicular por el treinta por ciento (30%) adicional al monto del contrato; Que, asimismo el citado Informe Tecnico indica que debido al cierre definitivo previsto para el mes de octubre de 2004 de la Unidad Ejecutora Nº 002 Programa de Desarrollo de Sanidad Agraria - PRODESA, la Direccion Logistica debe prever que el Plan Anual considere los procesos que se requieran durante el ejercicio presupuestal, en virtud del Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM; razon por la que se solicito el presupuesto por el total requerido para la contratacion de Seguros Generales del SENASA, considerando la inminente desactivacion del Programa de Desarrollo de Sanidad Agraria - PRODESA, realizandose la respectiva modificacion al Plan Anual para la contratacion de la Cobertura de Seguros Generales, convocandose el Concurso Publico Nacional Nº 001-2004-SENASA con fecha 22 de MORDAZA de 2004, el cual se declaro desierto el 20 de MORDAZA de 2004 al quedar valida solo una oferta; Que, considerando que se tenia previsto liquidar la ejecucion total del treinta por ciento (30%) adicional de la ampliacion del Contrato de Locacion de Servicios Nº 0112003 para fines de MORDAZA de 2004, como consecuencia de la situacion imprevisible y extraordinaria del incremento de los seguros de MORDAZA ley y vehicular, y luego de la declaratoria de desierto del Concurso Publico Nacional Nº 001-2004SENASA, ha devenido para el SENASA una situacion de urgencia para la contratacion de la Cobertura de sus Seguros Generales; Que, asimismo, considerando que todo MORDAZA de seleccion debe contar con la disponibilidad presupuestal segun el Articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; mediante Memorandum Nº 157-2004-AG-SENASA-OGP/ DPP del 3 de marzo de 2004, se dispone la cobertura presupuestal para la realizacion del Concurso Publico de Seguros Generales del SENASA, para el ejercicio presupuestal 2004; Que, ademas, el Informe Tecnico senala las responsabilidades que generaria la ausencia del servicio de Seguros Generales, al quedar desprotegidos los funcionarios, servidores, publico en general, bienes e intereses del SENASA, por la ausencia de una cobertura de seguros que permita cumplir al SENASA con las obligaciones establecidas en la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, Ley Nº 27322; por lo que se haria responsable de cubrir

directamente la asistencia requerida en caso de riesgos por: a) Trasladar a su personal con fines de supervision administrativa y de capacitacion u orientacion en aspectos tecnicos, dando asi cumplimiento a las metas del SENASA, al no contar con el servicio de seguros de accidentes para este personal; b) Muerte o invalidez del personal que cuente con cuatro anos (4) o mas anos de labor ininterrumpida en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 688 o lo dispuesto por el SENASA; c) Robo u otros siniestros de los vehiculos propios y en uso por el SENASA, esto podria ocasionar serias perdidas al SENASA al no contar con un seguro vehicular; d) El desamparo al personal y/o beneficiarios asumiendo las acciones inmediatas, con el consecuente sobrecosto e ineficiencia al no ser el SENASA un especialista que financie los servicios requeridos; Que, la situacion descrita en los considerandos precedentes ha derivado en una situacion extraordinaria no prevista, para la contratacion del servicio de seguros y que al no contar con dicho servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que presta la Entidad y de sus operaciones productivas, ya que se pondria en riesgo la cobertura de la seguridad e integridad, tanto de los funcionarios y de los servidores como de los usuarios, publico en general, bienes e intereses del SENASA; configurandose la situacion de urgencia descrita en el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con el numeral 2 del Articulo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la situacion de urgencia se configura como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion definitiva; Que, el Articulo 20º del citado TUO, establece que, entre otras, la exoneracion por situacion de urgencia requiere necesariamente de la emision de un informe tecnico-legal previo; una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; Que, mediante Informe Nº 249-2004-SENASA-OGA/DL, La Direccion de Logistica precisa que el servicio de cobertura de Seguros Generales requerido para la exoneracion comprende los seguros para Accidentes Personales, MORDAZA ley, Responsabilidad Civil, Asistencia Medica y Vehicular, los que estaran cubiertos por un plazo de dos (2) meses, del 1 de junio del 2004 al 31 de MORDAZA del 2004, y el egreso que implique la contratacion del servicio de seguros sera por un monto de US$ 15,200.00 (Quince mil doscientos y 00/100 Dolares Americanos) con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante el Informe Nº 265-2004-AG-SENASAOGAJ, la Oficina General de Asesoria Juridica ha emitido su Informe Legal, verificando que el Informe Tecnico-Economico cumple con sustentar la causal establecida en el inciso c) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la medida en que se identifica una situacion extraordinaria e imprevisible para la contratacion de Seguros Generales que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales del SENASA; Que, finalmente, el Informe Legal concluye que es procedente que a traves de la Resolucion Jefatural correspondiente, se exonere del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico la contratacion por dos (2) meses del servicio de Seguros Generales para el SENASA; de conformidad con lo establecido en el inciso c) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como en los Articulos 11º y 20º de dicha MORDAZA, y en el Articulo 113º del Reglamento del citado TUO; Que, el Articulo 20º del mencionado TUO establece que se debe remitir la MORDAZA de la Resolucion que aprueba la exoneracion y el informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.