Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2004 (13/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 2004

a. Numero de RUC de la empresa vigente. b. Documentos que acrediten la personeria juridica de la empresa y el poder con que actua el representante legal, para el caso de personas juridicas. c. Certificado de Conformidad del prototipo del vehiculo segun lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehiculos, otorgado por alguna Entidad Certificadora autorizada por la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d. Certificado de Conformidad del cumplimiento de las condiciones minimas a que se refiere el articulo 3º del presente Decreto Supremo. e. Declaracion Jurada suscrita conjuntamente por el representante legal y el Ingeniero responsable de la produccion, declarando que los vehiculos fabricados no afectan negativamente la seguridad del mismo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplen con las condiciones y exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos. f. Formulario aprobado por la Direccion de Normas Tecnicas y Control para la obtencion del Codigo de Identificacion Mundial del Fabricante (WMI), debidamente absuelto por el interesado. El Certificado a que se refiere el inciso d) podra ser otorgado por alguna Entidad Certificadora autorizada por la Direccion General de Circulacion Terrestre, o por alguna Entidad debidamente calificada por la Direccion Nacional de Industria. La Direccion de Normas Tecnicas y Control o las Direcciones Regionales Sectoriales del ambito del Ministerio de la Produccion, podran otorgar dicho Certificado en los casos en que no MORDAZA disponibilidad de la Entidad Certificadora o no se cuente con alguna Entidad calificada por la Direccion Nacional de Industria para dicho efecto. Articulo 5º.- Plazo de atencion de las solicitudes La Direccion de Normas Tecnicas y Control de la Direccion Nacional de Industrias, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles evaluara las solicitudes que se presenten, otorgando de ser procedente el Codigo de Identificacion Mundial del Fabricante (WMI), y las 12va., 13va. y 14va. del Numero de Identificacion Vehicular (VIN), cuando corresponda, informando de este hecho a la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. Las empresas ubicadas fuera del departamento de MORDAZA presentaran sus solicitudes a las Direcciones Regionales Sectoriales del Ministerio de la Produccion, las que luego de verificar que los expedientes contienen todos los requisitos a que se refiere el articulo 4º del presente Decreto Supremo, los remitiran con un informe a la Direccion de Normas Tecnicas y Control de la Direccion Nacional de Industrias, dentro del plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de presentados. En este ultimo caso la respuesta al interesado se notificara a traves de la respectiva Direccion Regional. Articulo 6º.- Criterios para la asignacion La asignacion del Codigo de Identificacion Mundial del Fabricante (WMI), se efectuara tomando en cuenta los criterios y lineamientos consignados en las Normas Tecnicas Internacionales ISO Standard Nºs. 3779 y 3780, y en las Normas Tecnicas Peruanas Nºs. 383.030 y 383.031. La asignacion del Codigo de Identificacion Mundial del Fabricante (WMI), comprende las 3 primeras posiciones del Numero de Identificacion Vehicular - VIN que habran de identificar al fabricante nacional, asignandose tambien las 12va., 13va. y 14va. posiciones, para los casos en que el volumen de produccion sea inferior a las 500 unidades anuales. Articulo 7º.- Obligaciones Los fabricantes nacionales de remolques y semirremolques de las categorias O2, O3 y O4 que obtengan la asignacion del Codigo de Identificacion Mundial del Fabricante (WMI), asumen las siguientes obligaciones :

a. Solicitar al Sector el uso del Codigo de Identificacion Mundial del Fabricante - WMI para la determinacion del Numero de Identificacion Vehicular - VIN, segun modelo del vehiculo y Certificado de Conformidad del prototipo correspondiente. b. Desarrollar directamente los procesos de fabricacion y ensamblaje del chasis/bastidor y carroceria del vehiculo a partir de partes y piezas. c. Desarrollar una Ficha Tecnica de protocolo de pruebas de calidad de soldadura por vehiculo. d. Brindar servicios de asistencia tecnica y suministro de autopartes a sus clientes. e. Otorgar garantia a sus clientes por defectos de fabricacion, con vigencia minima de un ano. f. Presentar a la Direccion de Normas Tecnicas y Control, dentro de los diez dias habiles siguientes de finalizado cada trimestre, reportes de los Numeros de Identificacion Vehicular asignados. g. Presentar a la Direccion de Normas Tecnica y Control, dentro de los diez dias habiles siguientes de cada mes, las certificaciones otorgadas por sus proveedores, sobre los materiales adquiridos para la fabricacion de chasis - bastidor / carroceria referidos a tubos, perfiles, barras, platinas, planchas y materiales de soldadura. Articulo 8º.- Cancelacion La verificacion del incumplimiento posterior de una o mas de las condiciones senaladas en el articulo 3º y/o una o mas de las obligaciones senaladas en el articulo 7º del presente Decreto Supremo, faculta a la Direccion de Normas Tecnicas y Control de la Direccion Nacional de Industrias a cancelar las asignaciones otorgadas para el Numero de Identificacion Vehicular - VIN, lo que sera puesto en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. La Direccion de Normas Tecnicas y Control llevara a cabo las verificaciones, o podra delegarlas en las Direcciones Regionales Sectoriales del ambito del Ministerio de la Produccion, o en las Entidades calificadas por la Direccion Nacional de Industria. Articulo 9º.- Vigencia La exigencia del Numero de Identificacion Vehicular (VIN) para los vehiculos de fabricacion nacional remolques y semirremolques de las categorias O2, O3 y O4, entrara en vigencia a los 4 meses de la publicacion del presente Decreto Supremo, plazo dentro del cual los fabricantes nacionales de estos vehiculos deberan adecuarse al mismo. Articulo 10º.- Incorporacion en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion Incluir el Procedimiento Nº 130 : Asignacion del Codigo de Identificacion Mundial del Fabricante - WMI a cargo de la Unidad Organica: Direccion Nacional de Industria, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 11º.- Ambito de aplicacion del Decreto Supremo N° 012-2003-PRODUCE El ambito de aplicacion de las disposiciones del Decreto Supremo Nº 012-2003-PRODUCE se refieren solo a vehiculos automotores con menos de cuatro (4) ruedas de fabricacion nacional, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Articulo 12º.- Aprobacion de normas complementarias Facultase al Ministro de la Produccion, a dictar mediante Resolucion Ministerial, las normas complementarias que fuesen necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 13º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

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