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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (13/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G33/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 13 de junio de 2004 a. Número de RUC de la empresa vigente. b. Documentos que acrediten la personería jurídica de la empresa y el poder con que actúa el representante le-gal, para el caso de personas jurídicas. c. Certificado de Conformidad del prototipo del ve- hículo según lo dispuesto en el Reglamento Nacionalde Vehículos, otorgado por alguna Entidad Certificado-ra autorizada por la Dirección General de CirculaciónTerrestre del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes. d. Certificado de Conformidad del cumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 3º del pre-sente Decreto Supremo. e. Declaración Jurada suscrita conjuntamente por el re- presentante legal y el Ingeniero responsable de la produc-ción, declarando que los vehículos fabricados no afectannegativamente la seguridad del mismo, el tránsito terres-tre, el medio ambiente o incumplen con las condiciones yexigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacio-nal de Vehículos. f. Formulario aprobado por la Dirección de Normas Téc- nicas y Control para la obtención del Código de Identifica-ción Mundial del Fabricante (WMI), debidamente absueltopor el interesado. El Certificado a que se refiere el inciso d) podrá ser otorgado por alguna Entidad Certificadora autorizada porla Dirección General de Circulación Terrestre, o por algunaEntidad debidamente calificada por la Dirección Nacionalde Industria. La Dirección de Normas Técnicas y Control o las Di- recciones Regionales Sectoriales del ámbito del Minis-terio de la Producción, podrán otorgar dicho Certificadoen los casos en que no haya disponibilidad de la EntidadCertificadora o no se cuente con alguna Entidad califi- cada por la Dirección Nacional de Industria para dichoefecto. Artículo 5º.- Plazo de atención de las solicitudes La Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industrias, en el plazo máximode quince (15) días hábiles evaluará las solicitudes quese presenten, otorgando de ser procedente el Códigode Identificación Mundial del Fabricante (WMI), y las12va., 13va. y 14va. del Número de Identificación Vehi-cular (VIN), cuando corresponda, informando de estehecho a la Superintendencia Nacional de RegistrosPúblicos. Las empresas ubicadas fuera del departamento de Lima presentarán sus solicitudes a las Direcciones RegionalesSectoriales del Ministerio de la Producción, las que luegode verificar que los expedientes contienen todos los requi-sitos a que se refiere el artículo 4º del presente DecretoSupremo, los remitirán con un informe a la Dirección deNormas Técnicas y Control de la Dirección Nacional deIndustrias, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábi-les de presentados. En este último caso la respuesta al interesado se notifi- cará a través de la respectiva Dirección Regional. Artículo 6º.- Criterios para la asignación La asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), se efectuará tomando en cuentalos criterios y lineamientos consignados en las NormasTécnicas Internacionales ISO Standard Nºs. 3779 y 3780,y en las Normas Técnicas Peruanas Nºs. 383.030 y383.031. La asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), comprende las 3 primeras posicionesdel Número de Identificación Vehicular - VIN que habrán deidentificar al fabricante nacional, asignándose también las12va., 13va. y 14va. posiciones, para los casos en que el volumen de producción sea inferior a las 500 unidades anua-les. Artículo 7º.- Obligaciones Los fabricantes nacionales de remolques y semirremol- ques de las categorías O2, O3 y O4 que obtengan la asig-nación del Código de Identificación Mundial del Fabricante(WMI), asumen las siguientes obligaciones :a. Solicitar al Sector el uso del Código de Identificación Mundial del Fabricante - WMI para la determinación delNúmero de Identificacíón Vehicular - VIN, según modelodel vehículo y Certificado de Conformidad del prototipocorrespondiente. b. Desarrollar directamente los procesos de fabricación y ensamblaje del chasis/bastidor y carrocería del vehículoa partir de partes y piezas. c. Desarrollar una Ficha Técnica de protocolo de prue- bas de calidad de soldadura por vehículo. d. Brindar servicios de asistencia técnica y suministro de autopartes a sus clientes. e. Otorgar garantía a sus clientes por defectos de fabri- cación, con vigencia mínima de un año. f. Presentar a la Dirección de Normas Técnicas y Con- trol, dentro de los diez días hábiles siguientes de finalizadocada trimestre, reportes de los Números de IdentificaciónVehicular asignados. g. Presentar a la Dirección de Normas Técnica y Con- trol, dentro de los diez días hábiles siguientes de cadames, las certificaciones otorgadas por sus proveedores,sobre los materiales adquiridos para la fabricación dechasis - bastidor / carrocería referidos a tubos, perfiles,barras, platinas, planchas y materiales de soldadura. Artículo 8º.- Cancelación La verificación del incumplimiento posterior de una o más de las condiciones señaladas en el artículo 3º y/o unao más de las obligaciones señaladas en el artículo 7º delpresente Decreto Supremo, faculta a la Dirección de Nor-mas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Indus-trias a cancelar las asignaciones otorgadas para el Núme- ro de Identificación Vehicular - VIN, lo que será puesto enconocimiento de la Superintendencia Nacional de Regis-tros Públicos. La Dirección de Normas Técnicas y Control llevará a cabo las verificaciones, o podrá delegarlas en las Direc-ciones Regionales Sectoriales del ámbito del Ministerio dela Producción, o en las Entidades calificadas por la Direc-ción Nacional de Industria. Artículo 9º.- Vigencia La exigencia del Número de Identificación Vehícular (VIN) para los vehículos de fabricación nacional remol-ques y semirremolques de las categorías O2, O3 y O4,entrará en vigencia a los 4 meses de la publicación delpresente Decreto Supremo , plazo dentro del cual los fa- bricantes nacionales de estos vehículos deberán ade-cuarse al mismo. Artículo 10º.- Incorporación en el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción Incluir el Procedimiento Nº 130 : Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante - WMI a cargo dela Unidad Orgánica: Dirección Nacional de Industria, en elTexto Único de Procedimientos Administrativos del Minis-terio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº035-2003-PRODUCE, de acuerdo al Anexo que forma par-te integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 11º.- Ámbito de aplicación del Decreto Su- premo N° 012-2003-PRODUCE El ámbito de aplicación de las disposiciones del Decre- to Supremo Nº 012-2003-PRODUCE se refieren sólo a ve-hículos automotores con menos de cuatro (4) ruedas defabricación nacional, de acuerdo con lo establecido en elReglamento Nacional de Vehículos, aprobado por DecretoSupremo Nº 058-2003-MTC. Artículo 12º.- Aprobación de normas complementa- rias Facúltase al Ministro de la Producción, a dictar median- te Resolución Ministerial, las normas complementarias quefuesen necesarias para la mejor aplicación del presenteDecreto Supremo. Artículo 13º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Transportesy Comunicaciones.