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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (19/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 ses de junio y julio del 2004. En consecuencia, autorizar la adquisición de dicho insumo bajo la modalidad de ad- judicación directa de menor cuantía, de acuerdo a lo ex- puesto en la parte considerativa del presente Acuerdode Concejo. Artículo 2º.- Establecer como valor referencial en la presente declaratoria de urgencia, la suma de S/.53,264.00; la fuente de financiamiento: 13 Donaciones y Transferencias - Programa Vaso de Leche; y la Gerencia Municipal como la encargada de celebrar los contratosrespectivos. Artículo 3º.- Disponer la publicación del presente Acuer- do de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, así como laremisión del mismo y sus informes sustentatorios a la Con- traloría General de la República y CONSUCODE, dentro de los plazos de ley. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Ofici- na de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dis- puesto en el presente Acuerdo de Concejo. Regístrese y comuníquese. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 11641 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G6E/GE9/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G75/G62/G72/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 306-2004-MPP/A Paita, 16 de junio de 2004 VISTO: El Informe Nº 200-2004-OAJ-MPP de fecha 3 de mayo del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de enero del 2004 el Comité Espe- cial Permanente de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía otorgó la Buena Pro de la Adjudicación de MenorCuantía Nº 0001-2004-MPP “Contratación de servicios para realizar las acciones de regulación y control de estableci- mientos señalados en la Ordenanza Municipal Nº 010-2003-CPP que establece el otorgamiento de carné de sanidad y certificado de salubridad en el distrito de Paita correspon- diente a los meses de enero del 2004 hasta enero del 2005”,al postor FUMINSA; Que, con Informe Nº 200-2004-OAJ de fecha 3 de mayo del 2004 el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídicarecomienda declarar la nulidad de oficio de la Adjudica- ción de Menor Cuantía Nº 0001-2004-MPP al haberse desarrollado un proceso de selección incumpliendo lodispuesto en el D.S. Nº 012-2001-PCM - TUO de la Ley de Contratación y Adquisición del Estado así como de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM,asistiendo presunta responsabilidad administrativa direc- ta contra los miembros integrantes del Comité Especial Permanente de Adjudicaciones Directa y de Menor Cuan-tía de la Municipalidad Provincial de Paita, por cuanto las bases del referido proceso de selección contempla un periodo que excede al presente ejercicio presupues-tal, situación irregular, en virtud que aún no se tiene pre- visto la continuidad del servicio en el presupuesto 2005; que las bases establecen como valor referencial los por-centajes de Recaudación, y en este sentido han tomado como base un monto irreal para determinar la modalidad de contratación, incumpliendo con la exigencia descritaen el Art. 27º del D.S. Nº 013-2001-PCM que establece que el valor referencial es el costo estimado aprobado por la entidad sobre la base de los precios de mercado yse calculará incluyendo todos los tributos, seguros, ins- pecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pue- da incidir sobre el costo del servicio a contratar; que el monto anual definido en S/. 12,000.00 nuevos soles, hasido formulado sin criterio técnico definido, tanto así que en un solo mes y días se ha recaudado poco más de S/ . 3,000.00 y en esta proyección en doce meses la recau-dación superaría largamente el monto usado para defi- nir como proceso de Menor Cuantía por un monto anual de S/. 12,000.00; que para la calificación técnica no sehan establecido parámetros en las bases; que se otorga la buena pro a una supuesta persona jurídica, con el serio agravante de que al evaluar técnicamente sus propues-tas éste al igual que los otros participantes no cuentan con licencia de funcionamiento, condición mínima que al menos debe exigirse a cualquiera de los postores paragarantizar el proceso; que aparece una licencia de fun- cionamiento a nombre de Jorge Luis Reyes Moran con RUC. Nº 10035049491 persona natural, asimismo hanadjuntado un RUC. Nº 10060786581 a nombre de don Oscar Ignacio Reyes Moran igualmente persona natu- ral, lo que muestra plenamente que la razón social FU-MINSA no existe; que se otorga un poder a favor de don Oscar Ignacio Reyes Moran y quien lo otorga es Jorge Luis Reyes Moran, ambos personas naturales y conse-cuentemente ninguno representa a FUMINSA empresa ganadora de la convocatoria; que no se ha suscrito con- trato alguno que autorice el accionar de FUMINSA, me-nos que de lugar a que se emitan recibos como especie valorada con el logotipo de la Municipalidad Provincial de Paita conjuntamente con FUMINSA consignando úni-camente el RUC de la Municipalidad; que con fecha 20 de febrero del 2004, es decir 22 días calendario poste- riores al acta de otorgamiento, el Presidente del ComitéEspecial solicita se suscriba el contrato, transgredién- dose el plazo estipulado en el artículo 118º del D.S. Nº 013-2001-PCM para este efecto; que no aparece el cer-tificado de estar hábil para contratar con el Estado por FUMINSA únicamente ha remitido o adjuntado una rela- ción de personas inhábiles para contratar, contravinien-do la norma ya expuesta; que aparece un Cheque del BWS a favor de la Municipalidad Provincial de Paita por Un Mil Quinientos Setenta y Tres con 00/100 NuevosSoles de la cuenta de don Oscar Ignacio Reyes Moran, es decir de persona natural y no de FUMINSA; que apa- rece una Carta Fianza por S/. 600.00 Nuevos Soles enrespaldo del cumplimiento del contrato de prestación de servicios para el otorgamiento de carnés de sanidad y certificado de salubridad en el distrito de Paita con ven-cimiento a enero del 2005, fianza en el supuesto válido insuficiente para cubrir lo que se recaudaría en el pre- sente ejercicio fiscal; que no existe convenio ni autori-zación por el Concejo en pleno para que un tercero se encargue de recaudar en nombre de la Municipalidad Pro- vincial de Paita el importe de especies valoradas que seextienden con recibo, ni mucho menos para que admi- nistre y disponga de suma de dinero alguno; que no se concibe la idea de que en las cuentas de un tercero ypersona natural se deposite recaudación que en todo caso debe ser directamente recaudado por la Municipa- lidad a través de Tesorería y no en una cuenta privadade un tercero, pues, irregular o no todo expendio de es- pecie valorada debe estar controlada, revisada y autori- zada por la Oficina Municipal competente; Que conforme lo establece el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxi- ma autoridad administrativa de la Entidad, según corres-ponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebracióndel contrato; Que, los hechos descritos en el Informe Nº 200-2004- OAJ-MPP acreditan que los actos administrativos llevadosa cabo en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0001-2004- MPP han vulnerado las normas que regulan las contrata- ciones y adquisiciones del Estado, en consecuencia se haincurrido en la causal de nulidad de contravención de nor- mas legales regulada en el artículo 57º del Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, por lo que corresponde declarar lanulidad de oficio de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0001-2004-MPP.; Por las consideraciones expuestas y con las faculta- des que confieren la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y