Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

ses de junio y MORDAZA del 2004. En consecuencia, autorizar la adquisicion de dicho insumo bajo la modalidad de adjudicacion directa de menor cuantia, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Articulo 2º.- Establecer como valor referencial en la presente declaratoria de urgencia, la suma de S/. 53,264.00; la fuente de financiamiento: 13 Donaciones y Transferencias - Programa Vaso de Leche; y la Gerencia Municipal como la encargada de celebrar los contratos respectivos. Articulo 3º.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision del mismo y sus informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y CONSUCODE, dentro de los plazos de ley. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Oficina de Administracion y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11641

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion referente a contratacion de servicios de control de establecimientos para el otorgamiento de carne de sanidad y certificado de salubridad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 306-2004-MPP/A
Paita, 16 de junio de 2004 VISTO: El Informe Nº 200-2004-OAJ-MPP de fecha 3 de MORDAZA del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de enero del 2004 el Comite Especial Permanente de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia otorgo la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0001-2004-MPP "Contratacion de servicios para realizar las acciones de regulacion y control de establecimientos senalados en la Ordenanza Municipal Nº 010-2003CPP que establece el otorgamiento de carne de sanidad y certificado de salubridad en el distrito de Paita correspondiente a los meses de enero del 2004 hasta enero del 2005", al postor FUMINSA; Que, con Informe Nº 200-2004-OAJ de fecha 3 de MORDAZA del 2004 el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica recomienda declarar la nulidad de oficio de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0001-2004-MPP al haberse desarrollado un MORDAZA de seleccion incumpliendo lo dispuesto en el D.S. Nº 012-2001-PCM - TUO de la Ley de Contratacion y Adquisicion del Estado asi como de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, asistiendo presunta responsabilidad administrativa directa contra los miembros integrantes del Comite Especial Permanente de Adjudicaciones Directa y de Menor Cuantia de la Municipalidad Provincial de Paita, por cuanto las bases del referido MORDAZA de seleccion contempla un periodo que excede al presente ejercicio presupuestal, situacion irregular, en virtud que aun no se tiene previsto la continuidad del servicio en el presupuesto 2005; que las bases establecen como valor referencial los porcentajes de Recaudacion, y en este sentido han tomado como base un monto irreal para determinar la modalidad de contratacion, incumpliendo con la exigencia descrita en el Art. 27º del D.S. Nº 013-2001-PCM que establece que el valor referencial es el costo estimado aprobado por la entidad sobre la base de los precios de MORDAZA y

se calculara incluyendo todos los tributos, seguros, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del servicio a contratar; que el monto anual definido en S/. 12,000.00 nuevos soles, ha sido formulado sin criterio tecnico definido, tanto asi que en un solo mes y dias se ha recaudado poco mas de S/ . 3,000.00 y en esta proyeccion en doce meses la recaudacion superaria largamente el monto usado para definir como MORDAZA de Menor Cuantia por un monto anual de S/. 12,000.00; que para la calificacion tecnica no se han establecido parametros en las bases; que se otorga la buena pro a una supuesta persona juridica, con el serio agravante de que al evaluar tecnicamente sus propuestas este al igual que los otros participantes no cuentan con licencia de funcionamiento, condicion minima que al menos debe exigirse a cualquiera de los postores para garantizar el proceso; que aparece una licencia de funcionamiento a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con RUC. Nº 10035049491 persona natural, asimismo han adjuntado un RUC. Nº 10060786581 a nombre de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA igualmente persona natural, lo que muestra plenamente que la razon social FUMINSA no existe; que se otorga un poder a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y quien lo otorga es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ambos personas naturales y consecuentemente ninguno representa a FUMINSA empresa ganadora de la convocatoria; que no se ha suscrito contrato alguno que autorice el accionar de FUMINSA, menos que de lugar a que se emitan recibos como especie valorada con el logotipo de la Municipalidad Provincial de Paita conjuntamente con FUMINSA consignando unicamente el RUC de la Municipalidad; que con fecha 20 de febrero del 2004, es decir 22 dias calendario posteriores al acta de otorgamiento, el Presidente del Comite Especial solicita se suscriba el contrato, transgrediendose el plazo estipulado en el articulo 118º del D.S. Nº 013-2001-PCM para este efecto; que no aparece el certificado de estar habil para contratar con el Estado por FUMINSA unicamente ha remitido o adjuntado una relacion de personas inhabiles para contratar, contraviniendo la MORDAZA ya expuesta; que aparece un Cheque del BWS a favor de la Municipalidad Provincial de Paita por Un Mil Quinientos Setenta y Tres con 00/100 Nuevos Soles de la cuenta de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es decir de persona natural y no de FUMINSA; que aparece una Carta Fianza por S/. 600.00 Nuevos Soles en respaldo del cumplimiento del contrato de prestacion de servicios para el otorgamiento de carnes de sanidad y certificado de salubridad en el distrito de Paita con vencimiento a enero del 2005, fianza en el supuesto valido insuficiente para cubrir lo que se recaudaria en el presente ejercicio fiscal; que no existe convenio ni autorizacion por el Concejo en pleno para que un tercero se encargue de recaudar en nombre de la Municipalidad Provincial de Paita el importe de especies valoradas que se extienden con recibo, ni mucho menos para que administre y disponga de suma de dinero alguno; que no se concibe la idea de que en las cuentas de un tercero y persona natural se deposite recaudacion que en todo caso debe ser directamente recaudado por la Municipalidad a traves de Tesoreria y no en una cuenta privada de un tercero, pues, irregular o no todo expendio de especie valorada debe estar controlada, revisada y autorizada por la Oficina Municipal competente; Que conforme lo establece el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, los hechos descritos en el Informe Nº 200-2004OAJ-MPP acreditan que los actos administrativos llevados a cabo en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0001-2004MPP han vulnerado las normas que regulan las contrataciones y adquisiciones del Estado, en consecuencia se ha incurrido en la causal de nulidad de contravencion de normas legales regulada en el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por lo que corresponde declarar la nulidad de oficio de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0001-2004-MPP.; Por las consideraciones expuestas y con las facultades que confieren la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y

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