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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 ble de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de servicios esenciales, requisitos que se han cumplido en el presente caso, toda vez que es necesario cubrir el servicio hasta que se adju-dique la buena pro del mismo en el proceso de selección correspondiente; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 113º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, los acuerdos que aprueben la exoneración delos procesos de selección deben contar con un Informe Técnico Legal previo, los mismos que han sido emitidos por las gerencias correspondientes, asimismo correspon-de en los casos de situación de urgencia la adquisición de servicios a través del proceso de adjudicación de menor cuantía; Estando a lo establecido en la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972 y la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, por UNANIMIDAD, y con dispensa deltrámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR en SITUACIÓN DE URGENCIA, el Servicio Integral de Limpieza Pública enel distrito de Lince, exonerando del proceso de selec- ción la adquisición del servicio antes referido por las ra- zones expuestas en la parte considerativa del presenteacuerdo. Artículo Segundo.- Autorizar, la realización del Pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía por exoneración,para la adquisición del Servicio Integral de Limpieza Públi- ca en el distrito de Lince, desde la fecha del presente Acuer- do de Concejo hasta que concluya el proceso de seleccióny se otorgue la Buena Pro; El egreso que origine el presen- te será con cargo a la Asignación Específica del Gasto: 5.3.11.34 - Contratación con Empresas de Servicios, Ejer-cicio Fiscal 2004, del Pliego Municipalidad Distrital de Lin- ce. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Adminis- tración y Jefatura de Abastecimiento el Proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía autorizado, así como a la Secre- taría General la remisión a la Contraloría General de laRepública el presente Acuerdo y su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 11637 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78 /G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 713-2004-A/MDP Pachacámac, 17 de junio de 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO, el Informe Nº 005-2004-CEPAD/MDP de fecha 26 de mayo del 2004 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, sobre irregularidades y negligencia fun- cional cometidas por el ex Auditor Interno CPC. JUSTO PASTOR CHARCA CCOYURI; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 750-1996- MDP/A de fecha 31 de diciembre de 1996 fue designado el CPC. JUSTO PASTOR CHARCA CCOYURI, en el car-go de confianza de la Jefatura de la Oficina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, ha- biéndose señalado como base legal el Capítulo VII, artí- culos 74º y 77º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, que faculta la de- signación para el desempeño de cargo de responsabili- dad directiva y de confianza; debiendo precisarse que el mencionado ex Funcionario fue designado a un cargo considerado de confianza debidamente establecido en el Cuadro para Asignación de Personal aprobado por R.A. Nº 220-95-MDP/A del 10-7-95, estando por ello dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-2003- MDP/C de fecha 17 de marzo del 2003, se acordó cesar en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de Pacha- cámac al CPC JUSTO PASTOR CHARCA CCOYURI, por los fundamentos expuestos en el acotado Acuerdo de Concejo; Que, mediante Memorándum Nº 109-2004-MDP/A de fecha 10 de mayo del 2004, el Despacho de Alcaldía de conformidad a lo previsto por el Art. 166º del D.S. Nº 005- 90-PCM, remitió a la Comisión Especial de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios, el Informe Nº 395-2004-MDP/ GAJ de fecha 5 de mayo del 2004 emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica relacionados a las investigaciones sobre irregularidades y negligencia funcional cometidas por el ex Auditor Interno CPC. JUSTO PASTOR CHARCA CCOYURI, en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Pa- chacámac; Que, mediante Informe de vistos, la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios de conformidad al Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM ha ca- lificado el contenido del Informe Nº 395-2004-MDP/GAJ, concluyendo que la investigación efectuada por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica se realizó en base a lo se- ñalado por el Art. 3º de las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 2414 y 2415-2002-MDSSP/A de fecha 20 de diciem- bre del 2002, que a su letra dice: " disponer se investi- gue y deslinde responsabilidades del funcionario o fun- cionarios responsables de no ejecutar en su oportunidad las medidas observadas y recomendadas por el Órgano de Control en sus informes que se indican en el Artículo Primero de las acotadas resoluciones las que se decla- raron como prescritos". El Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que las irregularidades come- tidas por el ex Auditor Interno CPC. JUSTO PASTOR CHARCA CCOYURI están referidas al haber permitido la prescripción de los procesos administrativos disciplina- rios del personal involucrado en irregularidades cometi- das en agravio de la Municipalidad entre los períodos 1995-2000; además al haber permitido la realización de pactos colectivos aun sabiendo que el Sindicato constitui- do en la Municipalidad no fue reconocido por el Instituto Nacional de Administración Pública - INAP en su opor- tunidad conforme a Ley, en dichos pactos colectivos se dieron incrementos de sueldos ilegales, que no tuvieron el financiamiento adecuado y se celebraron cada año; Que, asimismo la Comisión Especial ha evaluado la in- formación y documentación pertinentes concluyéndose que el ex Auditor Interno CPC JUSTO PASTOR CHARCA CCO- YURI ha incurrido en negligencia funcional al haber permi- tido sin pronunciarse, ni hacer el seguimiento debido a los procesos administrativos derivados de las acciones de control, llevados a cabo por los órganos del mismo siste- ma; Que, para estos efectos es necesario precisar que el Art. 5º de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema de Control (vigente hasta julio del 2002) establecía que el control gubernamental es: "la verificación periódica del resul- tado de gestión pública a la luz del grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía, en el uso y destino de los recursos públicos y bienes del Estado, así como el cumplimiento por las entidades de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción. Evalúa la eficacia de los sistemas administrativos y es- tablece las causas de los errores e irregularidades para recomendar las medidas correctivas"; asimismo el Art. 6º de la Ley Nº27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control (vigente a la fecha) define el control gu- bernamental como: "la supervisión, vigilancia y verifica-