Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

ble de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de servicios esenciales, requisitos que se han cumplido en el presente caso, toda vez que es necesario cubrir el servicio hasta que se adjudique la buena pro del mismo en el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 113º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, los acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion deben contar con un Informe Tecnico Legal previo, los mismos que han sido emitidos por las gerencias correspondientes, asimismo corresponde en los casos de situacion de urgencia la adquisicion de servicios a traves del MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; Estando a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en SITUACION DE URGENCIA, el Servicio Integral de Limpieza Publica en el distrito de Lince, exonerando del MORDAZA de seleccion la adquisicion del servicio MORDAZA referido por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acuerdo. Articulo Segundo.- Autorizar, la realizacion del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por exoneracion, para la adquisicion del Servicio Integral de Limpieza Publica en el distrito de Lince, desde la fecha del presente Acuerdo de Concejo hasta que concluya el MORDAZA de seleccion y se otorgue la Buena Pro; El egreso que origine el presente sera con cargo a la Asignacion Especifica del Gasto: 5.3.11.34 - Contratacion con Empresas de Servicios, Ejercicio Fiscal 2004, del Pliego Municipalidad Distrital de Lince. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Jefatura de Abastecimiento el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia autorizado, asi como a la Secretaria General la remision a la Contraloria General de la Republica el presente Acuerdo y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11637

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Inician procedimiento disciplinario a ex Jefe de la Oficina de Auditoria Interna de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 713-2004-A/MDP
MORDAZA, 17 de junio de 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA VISTO, el Informe Nº 005-2004-CEPAD/MDP de fecha 26 de MORDAZA del 2004 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, sobre irregularidades y negligencia funcional cometidas por el ex Auditor Interno CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CCOYURI; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 750-1996MDP/A de fecha 31 de diciembre de 1996 fue designado el CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CCOYURI, en el car-

go de confianza de la Jefatura de la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, habiendose senalado como base legal el Capitulo VII, articulos 74º y 77º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, que faculta la designacion para el desempeno de cargo de responsabilidad directiva y de confianza; debiendo precisarse que el mencionado ex Funcionario fue designado a un cargo considerado de confianza debidamente establecido en el Cuadro para Asignacion de Personal aprobado por R.A. Nº 220-95-MDP/A del 10-7-95, estando por ello dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-2003MDP/C de fecha 17 de marzo del 2003, se acordo MORDAZA en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad Distrital de MORDAZA al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA CCOYURI, por los fundamentos expuestos en el acotado Acuerdo de Concejo; Que, mediante Memorandum Nº 109-2004-MDP/A de fecha 10 de MORDAZA del 2004, el Despacho de Alcaldia de conformidad a lo previsto por el Art. 166º del D.S. Nº 00590-PCM, remitio a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Informe Nº 395-2004-MDP/ GAJ de fecha 5 de MORDAZA del 2004 emitida por la Gerencia de Asesoria Juridica relacionados a las investigaciones sobre irregularidades y negligencia funcional cometidas por el ex Auditor Interno CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CCOYURI, en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Pachacamac; Que, mediante Informe de vistos, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de conformidad al Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM ha calificado el contenido del Informe Nº 395-2004-MDP/GAJ, concluyendo que la investigacion efectuada por la Gerencia de Asesoria Juridica se realizo en base a lo senalado por el Art. 3º de las Resoluciones de Alcaldia Nºs. 2414 y 2415-2002-MDSSP/A de fecha 20 de diciembre del 2002, que a su letra dice: " disponer se investigue y deslinde responsabilidades del funcionario o funcionarios responsables de no ejecutar en su oportunidad las medidas observadas y recomendadas por el Organo de Control en sus informes que se indican en el Articulo Primero de las acotadas resoluciones las que se declararon como prescritos". El Informe de la Gerencia de Asesoria Juridica senala que las irregularidades cometidas por el ex Auditor Interno CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CCOYURI estan referidas al haber permitido la prescripcion de los procesos administrativos disciplinarios del personal involucrado en irregularidades cometidas en agravio de la Municipalidad entre los periodos 1995-2000; ademas al haber permitido la realizacion de pactos colectivos aun sabiendo que el Sindicato constituido en la Municipalidad no fue reconocido por el Instituto Nacional de Administracion Publica - INAP en su oportunidad conforme a Ley, en dichos pactos colectivos se dieron incrementos de sueldos ilegales, que no tuvieron el financiamiento adecuado y se celebraron cada ano; Que, asimismo la Comision Especial ha evaluado la informacion y documentacion pertinentes concluyendose que el ex Auditor Interno CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA CCOYURI ha incurrido en negligencia funcional al haber permitido sin pronunciarse, ni hacer el seguimiento debido a los procesos administrativos derivados de las acciones de control, llevados a cabo por los organos del mismo sistema; Que, para estos efectos es necesario precisar que el Art. 5º de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema de Control (vigente hasta MORDAZA del 2002) establecia que el control gubernamental es: "la verificacion periodica del resultado de gestion publica a la luz del grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economia, en el uso y destino de los recursos publicos y bienes del Estado, asi como el cumplimiento por las entidades de las normas legales y de los lineamientos de politica y planes de accion. Evalua la eficacia de los sistemas administrativos y establece las causas de los errores e irregularidades para recomendar las medidas correctivas"; asimismo el Art. 6º de la Ley Nº27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control (vigente a la fecha) define el control gubernamental como: "la supervision, vigilancia y verifica-

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