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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicación, conforme a lo dispuesto en los literales g), h)e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra; Que, con fecha 15 de abril de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE 3, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que estableció las Ta-rifas en Barra y sus fórmulas de actualización para el pe-ríodo mayo - octubre 2004, así como las correspondientestarifas de transmisión para el período mayo 2004-abril 2005dentro de las que se incluye al SPT de ETESELVA; Que, con fecha 6 de mayo de 2004, ETESELVA inter- puso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN,cuyos alcances se señalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, em-presas y demás interesados que presentaron recursos dereconsideración contra la RESOLUCIÓN, pudieran expo-ner el sustento de sus respectivos recursos, la misma quese realizó el 18 de mayo de 2004; Que, hasta el 21 de mayo de 2004 los interesados, de- bidamente legitimados, presentaron sus opiniones y suge-rencias en relación con los recursos de reconsideracióninterpuestos, las mismas que fueron publicadas en la pági-na Web del OSINERG. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, ETESELVA en su recurso de reconsideración con- tra la RESOLUCIÓN, solicita que el OSINERG: - Modifique la parte pertinente de la RESOLUCIÓN y el Informe 028A, que la sustenta, para fijar el Peaje por Conexiónde las Instalaciones del Sistema Principal de Transmisión (enadelante “SPT”) de ETESELVA utilizando como Valor Nuevode Reemplazo (en adelante “VNR”) y como Costo de Opera-ción y Mantenimiento (en adelante “COyM”) los valores deUS$ 31 276 981 y US$ 1 172 117, respectivamente. Que, como prueba instrumental presenta copia de la Demanda Contencioso Administrativa interpuesta contrael OSINERG en relación a la fijación de las Tarifas en Ba-rra correspondientes al período mayo-octubre 2003, quese efectuaran mediante las Resoluciones OSINERG Nº057-2003-OS/CD, OSINERG Nº 096-2003-OS/CD y OSI-NERG Nº 099-2003-OS/CD. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, sostiene ETESELVA, que el OSINERG continúa violando, afectando, desconociendo y lesionando su legíti-mo derecho a la no discriminación, a la propiedad y a laimparcialidad, contenidos en la Constitución Política delEstado, en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inver-sión Extranjera, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 757y en el Reglamento General del OSINERG, según corres-ponda. Ello por cuanto, según sostiene, el OSINERG hafijado nuevamente un Peaje por Conexión e Ingreso Tarifa-rio Esperado para las instalaciones de la línea L-253 de supropiedad, perteneciente al Sistema Eléctrico Interconec-tado Nacional (en adelante “SEIN”), para el Reactor de 30MVAR y Autotransformador 220/138 kV; 40 MVA de su pro-piedad localizados en la subestación Tingo María del SEIN,sin utilizar los valores de US$ 31 276 981 como VNR, y1 172 117, como COyM, para dichas instalaciones; Que, señala que para la línea de transmisión Pacha- chaca - Oroya - Carhuamayo - Paragsha - Derivación An-tamina (Vizcarra), líneas L-224, L-259, L-258, L-254 e ins-talaciones de transformación asociadas, de propiedad dela Empresa de Interconexión Eléctrica ISA PERÚ S.A (enadelante “ISA”), el OSINERG ha fijado, en la misma reso-lución impugnada, un Peaje por Conexión significativamentemayor que el fijado para sus instalaciones; Que, adicionalmente, ETESELVA menciona que como resultado del menor valor fijado por el OSINERG, recibe53% menos de lo que recibe su competidor ISA, con lo quese le priva de su derecho de propiedad al afectársele supatrimonio, condenándosele a recibir, más o menos, la mi-tad de lo que tendría derecho a recibir como compensa-ción por el uso de sus instalaciones. Menciona que se en-cuentra en trámite una acción judicial sobre este caso; Que, finalmente, señala que en mérito a la fundamenta- ción de su recurso y a los argumentos contenidos en lademanda contencioso administrativa iniciada por ETESEL-VA, el OSINERG debe modificar la RESOLUCIÓN y el In-forme 028A que la sustenta, para fijar el Peaje por Conexiónde las instalaciones del SPT de ETESELVA utilizando losvalores de VNR y COyM mencionados anteriormente.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, para sustentar el argumento de la discriminación, la recurrente ha citado el numeral dos del artículo 2º, elartículo 60º, tercer párrafo, y el artículo 70º de la Constitu-ción Política del Estado 4; Que, el numeral 2 del artículo 2º se encuentra conteni- do en el Título I - “De La Persona y La Sociedad”, CapítuloI, “Derechos Fundamentales de la Persona”. El numeral 2) citado por ETESELVA señala: “Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho: ... 2) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discrimina- do por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opi- nión, condición económica o de cualquiera otra índole”. Que, el artículo 60º de la Constitución, menciona: “Artículo 60º.- El Estado reconoce el pluralismo econó- mico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede reali- zar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indi- recta, por razón de alto interés público de manifiesta con- veniencia nacional. La actividad empresarial pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal”. Que, son los últimos párrafos de los artículos trans- critos, los que están relacionados con la afirmación de ETE-SELVA sobre la existencia de un trato discriminatorio con-tra ella. Indica que el OSINERG, mediante la RESOLU-CIÓN vuelve a fijar un Peaje por Conexión para las instala-ciones de su SPT, utilizando como valores de VNR y COyM,valores distintos a los presentados por ETESELVA, discri-minándola en relación al Peaje determinado para su su- 3Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la presente Ley.Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribu- ción destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad. 4Lo citado de la Constitución Política del Estado, es lo siguiente: Artículo 2º.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:(...) 2) A la igualdad ante la ley.- Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica ode cualquiera otra índole. Artículo 60º.- Pluralismo Económico (...)La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. Artículo 70º .- Inviolabilidad del derecho de propiedad El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino , exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de lapropiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. Artículo 139º .- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional:(...) 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada porla ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente estableci- dos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisio- nes especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.