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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (19/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 ción de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como el cumplimiento de las normas le- gales y de los lineamientos de política y planes de ac- ción avaluando los sistemas de administración, geren- cia de control con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas perti- nentes. Las leyes señaladas han sido tangencialmente quebrantadas por el ex Auditor Interno CPC. JUSTO PAS- TOR CHARCA CCOYURI, por cuanto ejerció funciones por un largo período (1996-2003) y permitió la prescrip- ción de las acciones de responsabilidad administrativa de los funcionarios y servidores involucrados en los In- formes de Control siguientes. 1. Informe Nº 001-97-MDP/OAI - Examen Especial Auditoría a los EEFF 95. 2. Informe Nº 007-97-MDP/OAI - Examen Especial a la Unidad de Rentas 95 - 96 3. Informe Nº 010-97-MDP/OAI - Examen Especial al FONCOMUN 96. 4. Informe Nº 017-97-MDP/OAI - Auditoría a los EEFF 95. 5. Informe Nº 019-97-MDP/OAI - Auditoría a los EEFF 96. 6. Informe Nº 021-97-MDP/OAI - Informe Largo Audi- toría a los EEFF 95 - 96. 7. Informe Nº 001-98-MDSSP/OAI - Examen Especial a la Denuncia Regidor Ramón Espinoza Soto 96 - 97. 8. Informe Nº 003-98-MDSSP/OAI - Examen Especial a las Actividades desarrolladas 01.01.95 - 30.06.96. 9. Informe Nº 011-98-MDSSP/OAI - Examen Especial al PVL 97. 10.Informe Nº 027-98-MDSSP/OAI - Informe Largo EEPP 97. 11.Informe Nº 034-98-MDSSP/OAI - Informe Largo de EEFF 97. 12.Informe Nº 002-99-MDSSP/OAI - Examen Especial a la Oficina de Rentas 97 -98. 13. Informe Nº 004-99-MDSSP/OAI - Auditoría a los EEFF 98. 14. Informe Nº 005-99-MDSSP/OAI - Informe Largo Auditoría a los EEFF. 15. Informe Nº 011-99-MDSSP/OAI - Auditoría a los EEPP 98. 16. Informe Nº 005-99-CG/AA5 - Examen Especial PVL enero - setiembre 98. 17. Informe Nº 019-99-MDSSP/OAI - Examen Especial de Obras 98. 18. Informe Nº 013-2000-MDSSP/OAI - Examen Espe- cial al PVL 99. 19. Informe Nº 029-2000-MDSSP/OAI - Informe Largo EEFF 99. 20. Informe Nº 030-2000-MDSSP/OAI - Examen a los EEPP 99. 21. Informe Nº 034-2000-MDSSP/OAI - Examen a los EEPP 00. 22. Informe Nº 037-2000-MDSSP/OAI - Examen Espe- cial de Obras 99. Que, de la revisión de los informes señalados en el con- siderando anterior, no se ha evidenciado sanción administrativa a los funcionarios y servidores involucrados en las observaciones de los informes antes señalados, ni mucho menos a los miembros de las Comisiones Especial y Permanente de Procesos Administrativos instalados en esas fechas a quienes debieron habérseles procesado y sancionárseles por haber permitido la prescripción de di- chos actos, hechos que corroboran lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, asimismo se analizó la información remitida me- diante el Oficio Nº 007-2003-MDSSP/OAI de fecha 20 de enero del 2003 por el ex Auditor en cuestión al Despacho de Alcaldía en cuyo documento se informa sólo los alcan- ces del seguimiento practicado a las recomendaciones de los informes de control, así como la prescripción de los mismos, sin informar acerca de la necesidad de determi- nar responsabilidades; Que, el Órgano de Control Interno de la Municipalidad durante el período que se desarrollaron los informes antesdetallados, ha incumplido con los criterios básicos de con- trol gubernamental contemplados en la Ley Nº 21162 - Ley del Sistema Nacional de Control vigente durante el perío- do cuestionado, tales como: a) Autonomía funcional y económica, expresada tan- to en la potestad de los órganos de control de organizar- se, administrarse y ejercer sus funciones de manera inde- pendiente en cuanto a un manejo económico autónomo; y, b) La materialidad o significación económica, es decir la concentración del control de las transacciones u opera- ciones de más significación en la entidad examinada. ADE- MÁS SE HA QUEBRADO EL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DEL CONTROL, TALES COMO LA OPOR- TUNIDAD, LA COLABORACIÓN, LA PRESUNCIÓN DE LICITUD, ETC., LOS CUALES SON DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DEL SISTEMA, CUYA RESPONSABILI- DAD RECAE EN EL EX AUDITOR INTERNO CPC. JUS- TO PASTOR CHARCA CCOYURI. Que, en cuanto se refiere a las irregularidades en la celebración de pactos colectivos suscritos con un su- puesto Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Dis- trital de Pachacámac, la Comisión Especial ha podido constatar que el ex Auditor CPC.JUSTO PASTOR CHAR- CA CCOYURI NO OBJETÓ, NI OPINÓ respecto al re- conocimiento del Sindicato de Trabajadores de la Muni- cipalidad materializado mediante R.A. Nº 619-99-NDS- SP/A de fecha 29 de mayo de 1999, documento que re- conoce la Junta Directiva, amparándose este reconoci- miento en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamen- to aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, así como el D.S. Nº 003-82-PCM y 026-82-JUS. La situación expuesta no fue contemplada dentro de las evaluaciones que reali- zara el ex Auditor en cuestión, quien también se hizo beneficiario de los incrementos que se hacían extensi- vos a los servidores que eran funcionarios de confianza de la Municipalidad, situación en la que fue designado el precitado funcionario; Que, dentro de este contexto de reconocimiento ilegal del Sindicato de Trabajadores, se efectuaron pactos colecti- vos que acordaron pago de aguinaldos de julio y diciembre en un sueldo íntegro, una b onificación por escolaridad de casi un sueldo y otra bonificación adicional por el Día del Trabajador Municipal (5 de noviembre), además de un monto por vacaciones sin financiamiento ni sustento téc- nico y se acordó también un subsidio familiar que confor- me a Ley no se puede pactar ya que el monto de este concepto está reconocido por ley expresa. Al margen de los acuerdos sindicales irregulares que se suscitaron en la Municipalidad, dentro del período de funciones del ex Auditor CPC. JUSTO PASTOR CHARCA CCOYURI se produjeron otros hechos irregulares, tales como el incre- mento de rubros remunerativos por concepto de bonifica- ción personal y de haber básico. La Comisión Especial ha evaluado y verificado el Informe Nº 283-2003-UP-OA/ MDP de la Unidad de Personal estableciéndose que por el rubro de bonificación familiar se pagó indebidamente la suma S/. 45,987.00 Nuevos Soles contraviniendo el D.S. Nº 057-86-PCM y por el rubro de haber básico se pago indebidamente la suma de S/. 23,310.00 contraviniendo el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 196-2001-EF. Considerando el per- juicio económico producido a la Municipalidad por los im- portes indebidamente otorgados a los trabajadores y los increment os indebidamente otorgados bajo una mala interpretación de las normas dictadas por el gobierno; es claro que hubo negligencia en el cumplimiento de sus fun- ciones de Auditor Interno, por parte del CPC JUSTO PAS- TOR CHARCA CCOYURI, quien ha infringido el Reglamen- to de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Edicto Nº 001-2000-MDSSP/A de fecha 27 de junio del 2000, que en el Art. 33º señala: Inciso e) Llevar a cabo acciones de control como Exá- menes Especiales sobre la ejecución de normas del Sis- tema de Administración implementados en la Mu- nicipalidad Distrital de Santísimo Salvador de Pacha- cámac, con la finalidad de que sus acciones se desarro- llen de acuerdo a las disposiciones legales y términos que norman. Inciso h) Proponer medidas correctivas, procesos administrativos y judiciales, aplicación de sanciones, de