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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 puesta competidora, la empresa ISA, el cual es significati- vamente mayor que el fijado para ETESELVA; Que, ETESELVA comete un error al comparar el Peaje fija- do para sus instalaciones, con el fijado para las instalacionesde ISA, toda vez que, conforme se ha explicado en oportuni-dades anteriores, no sólo se trata de instalaciones con carac-terísticas técnicas distintas sino que fundamentalmente el ori-gen de ambos peajes es distinto. En efecto, en el tratamientoque se efectúa para las instalaciones contenidas en los con-tratos BOOT (Build, Own, Operate and Transfer), el VNR re-sulta directamente del monto de inversión ofertado por la em-presa que se adjudica la buena pro del proceso de licitación,mientras que, en el caso de las instalaciones de ETESELVA,el VNR resulta de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo76º de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”); Que, de otro lado, los activos que se encuentran bajo la modalidad de los contratos BOOT, luego de cumplido elperíodo de concesión, son transferidos al Estado, lo cualno sucede con los correspondientes al SPT reconocidos ala empresa ETESELVA, para quien los activos le pertene-cerán hasta que la propia empresa lo decida. En otras pa-labras, el régimen contractual de ETESELVA es distinto delrégimen aplicable a los contratos BOOT; Que, las diferencias entre el régimen para establecer el VNR de las instalaciones construidas bajo los contratosBOOT con el régimen para establecer el VNR de las insta-laciones de ETESELVA, es el resultado de aplicar el marcolegal vigente que, para el caso de los Contratos BOOT, loconstituye, no solamente la LCE y su Reglamento, sinotambién las disposiciones contenidas en los propios Con-tratos BOOT y en el Texto Único Ordenado de las Normascon Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesiónal Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructuray de Servicios Públicos, aprobada por Decreto SupremoNº 059-96-PCM; mientras que para el caso de ETESELVAlo constituye la LCE y su Reglamento; Que, en conclusión, el OSINERG no está actuando dis- criminadamente, al fijar la compensación correspondientea las instalaciones de ETESELVA, sino que está aplicandolas disposiciones que rigen para cada caso en particular,por cuanto ante situaciones de hecho y de derecho distin-tas, el trato debe ser diferenciado y ello de modo algunosupone discriminación; Que, por las mismas razones mencionadas, el OSINERG no ha incurrido en un acto violatorio del derecho de propiedadde la recurrente, habida cuenta que ha aplicado a las instala-ciones de propiedad de ETESELVA, las disposiciones lega-les sobre la materia, contenidas en la LCE y su Reglamento; Que, en cuanto a la supuesta violación del Principio de Imparcialidad, por el que los casos o situaciones de carac-terísticas semejantes, deben ser tratados de manera simi-lar, se pueden sostener válidamente los mismos argumen-tos que se han utilizado al tratar la supuesta violación delPrincipio de Discriminación. Los argumentos expuestos allí,confirman que el OSINERG ha actuado con estricto respe-to a la normatividad vigente sobre la determinación de lascompensaciones que corresponden al SPT de ETESELVA; Que, respecto a la mención de la recurrente en su recur- so de reconsideración, en el sentido que debe agregarse asu sustento los argumentos contenidos en la Demanda Con-tencioso Administrativa que interpusiera contra el OSINERGen relación a las Resoluciones OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, OSINERG Nº 096-2003-OS/CD y OSINERG Nº 099-2003-OS/CD, debe señalarse que, oportunamente, el OSI-NERG contestó la demanda, en la que se respondieron endetalle los argumentos contenidos en dicha demanda. Cabeprecisar que la demanda contencioso administrativa referi-da se encuentra actualmente en trámite; Que, en consecuencia, los argumentos y nueva prueba instrumental, presentados por la recurrente, no ameritan lamodificación de la RESOLUCIÓN y el Informe 028A, utili-zando los valores de VNR y COyM indicados por ETE-SELVA en su recurso de reconsideración; Que, en razón de lo expuesto en los considerandos que anteceden, el recurso de reconsideración de ETESELVAdebe ser declarado infundado; Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración, se han expedido el informe OSINERG GART/DGT-045-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria(en adelante “GART”) del OSINERG, que se incluye comoAnexo 2 de la presente resolución, y el informe de la Ase-soría Legal de la GART OSINERG-GART-AL-2004-070, losmismos que complementan la motivación que sustenta ladecisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con elrequisito de validez de los actos administrativos a que serefiere el artículo 3º, numeral 4 de la LPAG; y,De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene-ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-nes Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dis-puesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi-cación de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárese infundado el recurso de reconsi- deración presentado por ETESELVA S.R.L. contra la Reso-lución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, por las razones ex-puestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 045-2004 - Anexo 1, como parte integrante de lapresente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberáser consignada, junto con sus Anexos 1 y 2, en la páginaWEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 11724 OSIPTEL /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65 /G61/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 287-2004-GG/OSIPTEL Lima, 17 de junio de 2004 EXPEDIENTE Nº 00005-2004-GAF/PAA MATERIA PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES VISTO: El memorando Nº 083-GF/2004 de la Gerencia de FI- TEL de fecha 23 de marzo de 2004, el memorando Nº 163-GPR/2004, de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Pla-neamiento Estratégico de fecha 7 de junio de 2004 y elmemorando Nº 237-GAF/2004 de fecha 14 de junio de 2004de la Gerencia de Administración y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 054-2004-GG/OSIPTEL de fecha 27 de enero de 2004, la máxima autoridad administrati-va aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesdel Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco-municaciones - OSIPTEL, para el ejercicio presupuestal 2004; Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, establece que las inclusiones yexclusiones de los procesos de selección en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones deberán ser aprobados porel Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad y serán comunicadas a la Comisión de Promociónde la Pequeña y Microempresa –PROMPYME dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 88º y 89º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 008-2001-PCM, la Gerencia General es el ór-gano ejecutivo responsable de la marcha administrativa dela Institución y de la ejecución de los acuerdos del Conse-jo Directivo y del Presidente de OSIPTEL; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes de OSIPTEL, para el ejercicio presupuestal 2004, nose han incluido los siguientes procesos de selección quecorresponden a la Adjudicación Directa Selectiva para laadquisición de software de análisis y visualización; con-sultoría para la evaluación de los manuales internos y re-portes de contabilidad separada, asimismo el proceso de