Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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puesta competidora, la empresa ISA, el cual es significativamente mayor que el fijado para ETESELVA; Que, ETESELVA comete un error al comparar el Peaje fijado para sus instalaciones, con el fijado para las instalaciones de ISA, toda vez que, conforme se ha explicado en oportunidades anteriores, no solo se trata de instalaciones con caracteristicas tecnicas distintas sino que fundamentalmente el origen de ambos peajes es distinto. En efecto, en el tratamiento que se efectua para las instalaciones contenidas en los contratos BOOT (Build, Own, Operate and Transfer), el VNR resulta directamente del monto de inversion ofertado por la empresa que se adjudica la buena pro del MORDAZA de licitacion, mientras que, en el caso de las instalaciones de ETESELVA, el VNR resulta de la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 76º de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"); Que, de otro lado, los activos que se encuentran bajo la modalidad de los contratos BOOT, luego de cumplido el periodo de concesion, son transferidos al Estado, lo cual no sucede con los correspondientes al SPT reconocidos a la empresa ETESELVA, para quien los activos le perteneceran hasta que la propia empresa lo decida. En otras palabras, el regimen contractual de ETESELVA es distinto del regimen aplicable a los contratos BOOT; Que, las diferencias entre el regimen para establecer el VNR de las instalaciones construidas bajo los contratos BOOT con el regimen para establecer el VNR de las instalaciones de ETESELVA, es el resultado de aplicar el MORDAZA legal vigente que, para el caso de los Contratos BOOT, lo constituye, no solamente la LCE y su Reglamento, sino tambien las disposiciones contenidas en los propios Contratos BOOT y en el Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, aprobada por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; mientras que para el caso de ETESELVA lo constituye la LCE y su Reglamento; Que, en conclusion, el OSINERG no esta actuando discriminadamente, al fijar la compensacion correspondiente a las instalaciones de ETESELVA, sino que esta aplicando las disposiciones que rigen para cada caso en particular, por cuanto ante situaciones de hecho y de derecho distintas, el trato debe ser diferenciado y ello de modo alguno supone discriminacion; Que, por las mismas razones mencionadas, el OSINERG no ha incurrido en un acto violatorio del derecho de propiedad de la recurrente, habida cuenta que ha aplicado a las instalaciones de propiedad de ETESELVA, las disposiciones legales sobre la materia, contenidas en la LCE y su Reglamento; Que, en cuanto a la supuesta violacion del MORDAZA de Imparcialidad, por el que los casos o situaciones de caracteristicas semejantes, deben ser tratados de manera similar, se pueden sostener validamente los mismos argumentos que se han utilizado al tratar la supuesta violacion del MORDAZA de Discriminacion. Los argumentos expuestos alli, confirman que el OSINERG ha actuado con estricto respeto a la normatividad vigente sobre la determinacion de las compensaciones que corresponden al SPT de ETESELVA; Que, respecto a la mencion de la recurrente en su recurso de reconsideracion, en el sentido que debe agregarse a su sustento los argumentos contenidos en la Demanda Contencioso Administrativa que interpusiera contra el OSINERG en relacion a las Resoluciones OSINERG Nº 057-2003-OS/ CD, OSINERG Nº 096-2003-OS/CD y OSINERG Nº 0992003-OS/CD, debe senalarse que, oportunamente, el OSINERG contesto la demanda, en la que se respondieron en detalle los argumentos contenidos en dicha demanda. Cabe precisar que la demanda contencioso administrativa referida se encuentra actualmente en tramite; Que, en consecuencia, los argumentos y nueva prueba instrumental, presentados por la recurrente, no ameritan la modificacion de la RESOLUCION y el Informe 028A, utilizando los valores de VNR y COyM indicados por ETESELVA en su recurso de reconsideracion; Que, en razon de lo expuesto en los considerandos que anteceden, el recurso de reconsideracion de ETESELVA debe ser declarado infundado; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el informe OSINERG GART/DGT045-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 2 de la presente resolucion, y el informe de la Asesoria Legal de la GART OSINERG-GART-AL-2004-070, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la LPAG; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese infundado el recurso de reconsideracion presentado por ETESELVA S.R.L. contra la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 045-2004 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con sus Anexos 1 y 2, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 11724

OSIPTEL
Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio presupuestal 2004
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 287-2004-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 17 de junio de 2004 EXPEDIENTE MATERIA VISTO: El memorando Nº 083-GF/2004 de la Gerencia de FITEL de fecha 23 de marzo de 2004, el memorando Nº 163GPR/2004, de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de fecha 7 de junio de 2004 y el memorando Nº 237-GAF/2004 de fecha 14 de junio de 2004 de la Gerencia de Administracion y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 054-2004-GG/OSIPTEL de fecha 27 de enero de 2004, la MORDAZA autoridad administrativa aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para el ejercicio presupuestal 2004; Que, el articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad y seran comunicadas a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa ­PROMPYME dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion; Que, conforme a lo dispuesto en los articulos 88º y 89º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, la Gerencia General es el organo ejecutivo responsable de la marcha administrativa de la Institucion y de la ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y del Presidente de OSIPTEL; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSIPTEL, para el ejercicio presupuestal 2004, no se han incluido los siguientes procesos de seleccion que corresponden a la Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de software de analisis y visualizacion; consultoria para la evaluacion de los manuales internos y reportes de contabilidad separada, asimismo el MORDAZA de Nº 00005-2004-GAF/PAA PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

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