Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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2.3.3 RECONOCIMIENTO EN LA TARIFA DE LOS TRIBUTOS QUE NO CONSTITUYEN CREDITO FISCAL 2.3.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala ELECTRO ORIENTE, que la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de Inversion en la Amazonia, no permite el cobro del IGV en las tarifas de servicios publicos, para los departamentos de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Ucayali, Amazonas y San Martin; Que, senala, que al no poder aplicar el IGV a la factura del usuario final en el departamento de MORDAZA, hace que todo pago que efectue ELECTRO ORIENTE, tanto en sus costos de inversion como de operacion, no constituyan credito fiscal, trayendo como consecuencia el no poder recuperar los mayores costos a traves de la facturacion a los usuarios finales. De ahi que, considera, que el mayor costo debe ser cubierto por la tarifa; Que, ELECTRO ORIENTE hace extensivo, para este extremo, los argumentos legales expuestos en el numeral 2.1.4.1 de la presente resolucion, solicitando la reconsideracion de todos los montos por IGV para el calculo de la Tarifa en MORDAZA del Sistema Electrico Bagua-Jaen. 2.3.3.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, el presente extremo del petitorio formulado por ELECTRO ORIENTE se responde con los mismos argumentos que aparecen en el numeral 2.1.4.2 de la presente resolucion; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe considerarse infundado. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 041-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART-AL-2004-071 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la LPAG4 ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Oriente S.A., ELECTRO ORIENTE, contra la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, en el extremo referido a la consideracion del consumo propio de generacion y las perdidas de transmision, indicado en el apartado 2.2.1.1, por las razones senaladas en el apartado 2.2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarese fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Oriente S.A., ELECTRO ORIENTE, contra la Resolucion OSINERG Nº 069-2004OS/CD, en el extremo referido a la consideracion del consumo propio de generacion y las perdidas de transmision, indicado en el apartado 2.1.1.1, por las razones senaladas en el apartado 2.1.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarese infundado los demas extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Oriente S.A., ELECTRO ORIENTE, contra la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, por las razones expuestas en los apartados 2.1.2.2, 2.1.3.2, 2.1.4.2, 2.2.2.2, 2.3.1.2 y 2.3.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Incorporese el Informe Tecnico OSINERGGART/DGT Nº 041-2004 - Anexo 1, como parte de la presente resolucion. Articulo 5º.- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los Articulos 1º y 2º de la presente resolucion, seran consignados en resolucion complementaria.

Articulo 6º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 126-2004-OS/CD
MORDAZA, 17 de junio de 2004 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 069-2004-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 028A-2004, se inicio el 14 de enero de 2004 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de Tarifas en MORDAZA, aprobado por Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 23 de enero de 2004; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica. Al respecto, el Articulo 52º de la LCE2 dispone que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija las Tarifas en MORDAZA y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 24 de marzo de 2004 y la recepcion de opiniones y

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijados semestralmente por la Comision de Tarifas de Energia y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion. Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. La Comision de Tarifas de Energia evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA y 31 de octubre de cada ano.

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