TEXTO PAGINA: 77
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 2.3.3RECONOCIMIENTO EN LA TARIFA DE LOS TRIBUTOS QUE NO CONSTITUYEN CRÉDITO FISCAL 2.3.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, señala ELECTRO ORIENTE, que la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía, no permi-te el cobro del IGV en las tarifas de servicios públicos, paralos departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali,Amazonas y San Martín; Que, señala, que al no poder aplicar el IGV a la factura del usuario final en el departamento de Loreto, hace quetodo pago que efectúe ELECTRO ORIENTE, tanto en suscostos de inversión como de operación, no constituyan cré-dito fiscal, trayendo como consecuencia el no poder recu-perar los mayores costos a través de la facturación a losusuarios finales. De ahí que, considera, que el mayor cos-to debe ser cubierto por la tarifa; Que, ELECTRO ORIENTE hace extensivo, para este extremo, los argumentos legales expuestos en el numeral2.1.4.1 de la presente resolución, solicitando la reconside-ración de todos los montos por IGV para el cálculo de laTarifa en Barra del Sistema Eléctrico Bagua-Jaén. 2.3.3.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, el presente extremo del petitorio formulado por ELECTRO ORIENTE se responde con los mismos argu-mentos que aparecen en el numeral 2.1.4.2 de la presenteresolución; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe considerarse infundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsi- deración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 041-2004 de la Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG, que se in-cluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el In-forme OSINERG-GART-AL-2004-071 de la Asesoría Le-gal de la GART, los mismos que contienen la motivaciónque sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo deesta manera con el requisito de validez de los actos ad-ministrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4de la LPAG 4; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene-ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-nes Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dis-puesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi-cación de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárese fundado el recurso de reconside- ración interpuesto por Empresa Regional de Servicio Públicode Electricidad del Oriente S.A., ELECTRO ORIENTE, con-tra la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, en el ex-tremo referido a la consideración del consumo propio de ge-neración y las pérdidas de transmisión, indicado en el aparta-do 2.2.1.1, por las razones señaladas en el apartado 2.2.1.2de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declárese fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Regional de Ser-vicio Público de Electricidad del Oriente S.A., ELECTROORIENTE, contra la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, en el extremo referido a la consideración del con-sumo propio de generación y las pérdidas de transmisión,indicado en el apartado 2.1.1.1, por las razones señaladasen el apartado 2.1.1.2 de la parte considerativa de la pre-sente resolución. Artículo 3º.- Declárese infundado los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por EmpresaRegional de Servicio Público de Electricidad del OrienteS.A., ELECTRO ORIENTE, contra la Resolución OSINERGNº 069-2004-OS/CD, por las razones expuestas en losapartados 2.1.2.2, 2.1.3.2, 2.1.4.2, 2.2.2.2, 2.3.1.2 y 2.3.2.2de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG- GART/DGT Nº 041-2004 - Anexo 1, como parte de la pre-sente resolución. Artículo 5º .- Los valores resultantes de las modifica- ciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuestoen los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, seránconsignados en resolución complementaria. 1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijados semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía y en-trarán en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación. 2Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económi-co. El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estu- dio, de ser necesario.La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajus- te mensuales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año.Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberáser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB deOSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 4Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.... 11723 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 126-2004-OS/CD Lima, 17 de junio de 2004 Que, con fecha 15 de abril de 2004, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”)publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGNº 069-2004-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) con-tra la cual Eteselva S.R.L. (en adelante “ETESELVA”), den-tro del término de ley, presentó recurso de reconsideración,siendo materia del presente acto administrativo el análisis ydecisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTESQue, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste,son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran envigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se seña- la en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 028A-2004, se ini-ció el 14 de enero de 2004 con la presentación del Estudio Téc-nico Económico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijación de Tarifas en Barra, aprobado por ResoluciónOSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convocó la realizaciónde una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expu-siera el contenido y sustento del Estudio Técnico Econó-mico, la misma que se realizó el 23 de enero de 2004; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus observa- ciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras obser-vaciones que se presentaron como consecuencia de la Au-diencia Pública. Al respecto, el Artículo 52º de la LCE 2 dispo- ne que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sinque ello se realice, el OSINERG procederá a fijar y publicarlas Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuó la prepublicación del Pro- yecto de Resolución que fija las Tarifas en Barra y la relaciónde la información que la sustenta, la Audiencia Pública defecha 24 de marzo de 2004 y la recepción de opiniones y