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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G39/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 proceso de selección correspondiente para las contrata- ciones y adquisiciones definitivas"; Estando a lo expuesto y de acuerdo con lo informado por el área técnica y la asesoría legal; y, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalida-des, Ley Nº 27972 y con el voto unánime de sus miembros; SE ACORDÓ:Artículo 1º.- DECLARAR en Situación de Urgencia el proceso de Adquisición de Combustibles y Lubricantes, porel plazo de sesenta (60) días calendario, mientras se lleva a cabo el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva que corresponde. Artículo 2º.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente la "Adquisición de combustibles y lubri- cantes" para la Municipalidad Distrital de Sayán. Artículo 3º.- AUTORIZAR al Área de Abastecimiento a efectuar las gestiones necesarias para la "Adquisi-ción de Combustibles y Lubricantes para la Municipali- dad Distrital de Sayán" materia de este acuerdo, segúnel procedimiento establecido en el artículo 20º del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado y el artículo 105º de su Regla-mento. Artículo 4º.- DISPONER que la Secretaría Gene- ral, remita copia del presente acuerdo, de los informestécnico y legal que la sustentan, a la Contraloría Gene- ral de la República, dentro de los diez (10) días calen- dario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO OBISPO CÁRDENAS Alcalde 04275 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F AGRICULTURA /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G72/G62/G75/G6E/G63/G6F /G53/G69/G6E/G74/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G45/G64/G65/G6D/G61/G20/G4D/G61/G6C/G69/G67/G6E/G6F PROYECTO DEL REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CARBUNCO SINTOMÁTICO Y EDEMA MALIGNO CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS Artículo 1º.- Prevenir y controlar el Carbunco Sinto- mático y Edema Maligno en las especies bovina, ovina ycaprina en el ámbito nacional. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 2º.- Para la aplicación y fines del presente re- glamento se utilizarán las siguientes definiciones: Animal susceptible: Toda especie animal que se encuentre propenso a sufrir alguna de estas enfermeda- des: bovinos, ovinos y caprinos. Animal enfermo: Aquel que muestre signos clínicos de alguna de estas enfermedades. Área enzoótica: Territorio en el cual la enfermedad afec- ta a una o más especies de animales en una frecuenciaconstante, siendo predecible ese nivel de presentación en una población animal. Conocida también como área endé- mica. Área epizoótica: Territorio en el cual la enfermedad acomete a una o varias especies de animales con un au-mento repentino e impredecible del número de casos de enfermedad en una población, claramente excesivo con respecto a lo que se esperaría. Conocida también comoárea epidémica. Área esporádica: Territorio en el cual la enfermedad se presentan de forma irregular, fortuita e imprevisible. Área perifocal: Superficie geográfica que comprende al área que rodea el área donde se ha presentado la(s) enfermedad(es). Comprende un radio aproximado de 5 a 10 Km. de su límite. Bacterina: Para efectos del presente Reglamento, se le denominará a la vacuna contra el Carbunco Sintomáticoy Edema Maligno. Caso: Se designa a un animal afectado por alguna de estas enfermedades.Carbunco Sintomático: Enfermedad altamente infec- ciosa y mortal causada por el Clostridium chauvoei; es conocida también como Pierna Negra. Certificado Oficial de Vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno: Documento oficial, en for- mato único emitido por el SENASA que acredita la vacuna- ción de los animales en el descritos y que podrá ser otor- gado por el personal autorizado por el SENASA. Certificado Zoosanitario para la Movilización Inter- na de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal: Documento emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA que autoriza la movilización de animales, productos y subproductos de origen animal, den-tro del territorio nacional. Desinfección : Designa a la aplicación, después de una limpieza completa, de procedimientos destinados a des- truir los agentes infecciosos responsables de enfermedades en los animales; se aplica a los locales, vehículos y obje-tos diversos que puedan haber sido directa o indirectamente contaminados. Edema Maligno : Enfermedad infecciosa y mortal cau- sada por el Clostridium septicum; es conocida también como Gangrena Gaseosa. Foco: Designa a la aparición de una enfermedad en una explotación agropecuaria o locales, incluidos edificiosy dependencias contiguos, donde se encuentran anima- les. Médico Veterinario de actividad privada autorizado : Todo Médico Veterinario que no pertenezca al servicio ofi- cial, colegiado, habilitado y autorizado por el Servicio Na-cional de Sanidad Agraria - SENASA. Observación Zoosanitaria: Condición por la cual ante la presentación de una enfermedad no cuarentenable, se inspecciona el rebaño o establecimiento donde se ha pre-sentado el problema, se establecen y ejecutan medidas sanitarias que permitan controlar la enfermedad en el re- baño, sin que ello involucre necesariamente la restriccióndel movimiento de animales, personas o cosas. Personal de práctica privada autorizado : Todo Médi- co Veterinario, Técnico Agropecuario y Promotor Agrope- cuario que no pertenezca al servicio oficial y que esté au-torizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SE- NASA para cumplir actividades de vacunación.