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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G39/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 Promotor Agropecuario: Persona capacitada, adies- trada y reconocida por el SENASA, para la ejecución deactividades zoosanitarias. Programa de Prevención y Control del Carbunco Sintomático y Edema Maligno: Conjunto de lineamientos establecidos por la Dirección General de Sanidad Animal del SENASA que contienen las estrategias para la preven-ción y control de estas enfermedades en el ámbito nacio- nal. Es administrado y coordinado por el Órgano de Línea competente. Signos Avanzados de la Enfermedad: Afección que presenta síntomas clínicos incompatibles con su recupe-ración o sobrevivencia del animal. Técnico Agropecuario de actividad privada autori- zado: Todo Técnico Agropecuario, titulado, que no perte- nezca al servicio oficial y que se encuentra autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Vacuna: Producto biológico, que al ser inoculado, pro- duce una respuesta inmunológica que protege al animal contra la enfermedad por un tiempo determinado. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- El cumplimiento de lo establecido por el presente Reglamento es obligatorio en todo el territorio nacional, con prioridad en las zonas enzoóticas y epizoó- ticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno, estable-cidas por el SENASA. Artículo 4º.- El SENASA mediante Resolución Jefatu- ral establecerá anualmente las zonas enzoóticas y epizoóti-cas a estas enfermedades en el país, en los 30 primeros días de cada año. En situaciones de emergencias por pre- sentación de casos de Carbunco Sintomático y EdemaMaligno, las Direcciones Ejecutivas del SENASA, median- te informe epidemiológico dirigido al Órgano de Línea com- petente, sugerirán la modificación de la condición sanitariade su jurisdicción. Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, res-ponsable de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento de Prevención y Control del Carbunco Sintomático y Ede- ma Maligno. Artículo 6º.- Las Dependencias del SENASA a nivel nacional, serán responsables de la programación, ejecu- ción y supervisión del Programa de Prevención y Controldel Carbunco Sintomático y Edema Maligno en sus res- pectivas jurisdicciones, para lo que designará dentro de su personal al coordinador oficial del mismo. Artículo 7º.- El personal de práctica privada autoriza- do por el SENASA podrá participar a título personal o en forma asociada en el Programa de Prevención y Controldel Carbunco Sintomático y Edema Maligno, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en las Disposiciones Complementarias de la presente norma. Artículo 8º.- El personal designado para coordinar ofi- cialmente el Programa de Prevención y Control del Car- bunco Sintomático y Edema Maligno, supervisará el cum-plimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 9º.- La Policía Nacional, autoridades civiles, políticas, militares y judiciales deberán brindar apoyo alSENASA en el ejercicio de sus funciones, según estable- ce el Artículo 14º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sani- dad Agraria. CAPÍTULO IV DE LA VACUNACIÓN Artículo 10º.- La vacunación de animales susceptibles contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno es obliga- toria en áreas enzoóticas y epizoóticas del país, las queserán establecidas de acuerdo al Artículo 4º. Artículo 11º.- La vacunación se realizará a través de Campañas Oficiales de Vacunación cuyo calendario seráestablecido por el Órgano de Línea competente del SENA- SA mediante Resolución Directoral.Artículo 12º.- El personal de práctica privada autori- zado participará en las Campañas Oficiales de Vacuna-ción con biológicos adquiridos por ellos bajo supervi- sión del SENASA; estos biológicos deberán cumplir las condiciones establecidas en el Artículo 15º. Artículo 13º.- El Certificado Oficial de Vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno podrá ser otorgado por personal autorizado por el SENASA,en formato único emitido por el SENASA bajo responsabilidad. Artículo 14º.- El SENASA promoverá la participa- ción de la actividad privada en las campañas de vacuna- ción. Artículo 15º.- La vacunación contra Carbunco Sinto- mático y Edema Maligno se realizará utilizando biológi- cos registrados y autorizados por el SENASA de acuer- do a las disposiciones legales vigentes. Artículo 16º.- El personal del SENASA y de la prác- tica privada autorizados que participen en la Campaña Oficial de Vacunación deberán ejecutar sus activida-des con la metodología de vacunación aprobada en el Manual de Procedimientos correspondiente. CAPÍTULO V DE LAS ACCIONES SANITARIAS ANTE LA OCURRENCIA DE LAS ENFERMEDADES Artículo 17º.- El propietario o responsable del re- baño o establo donde se presenten animales enfermos o sospechosos de alguna de estas enfermedades, está obligado a informar inmediatamente la ocurrencia a ladependencia más cercana del SENASA, del Ministerio de Agricultura o a las autoridades políticas o policiales del lugar o al personal de práctica privada autorizadopor el SENASA y éstas a su vez a las oficinas del SE- NASA de su jurisdicción. Artículo 18º.- Ante la notificación de sospecha o presencia de alguna de estas enfermedades en un ám- bito determinado, el SENASA verificará la información notificada, y de ser el caso, ordenará la ObservaciónZoosanitaria del rebaño o establo mediante el procedi- miento establecido, disponiendo las medidas sanitarias inmediatas para el control de la enfermedad. Artículo 19º.- Ante la presencia del foco de Carbun- co Sintomático o Edema Maligno, los propietarios cu- yos rebaños se encuentren ubicados en el área perifocal que establezca la Autoridad Sanitaria, deberán vacunar obligatoriamente a todos sus animales suscep- tibles clínicamente sanos. Artículo 20º.- Los animales que muestren signos avanzados de la enfermedad, deberán ser sacrificados. Artículo 21º.- Los propietarios y encargados de los rebaños o establos son responsables de la incinera- ción o entierro inmediato a 2 metros de profundidad de todo animal muerto o sacrificado por Carbunco Sinto-mático o Edema Maligno, debiendo aplicar las medidas profilácticas que el caso amerite, para evitar la difusión de estas enfermedades. Artículo 22º.- Está prohibido el abandono y exposición al medio ambiente de los animales muertos o sacrificados por estas enfermedades. CAPÍTULO VI DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Artículo 23º.- Las Dependencias del SENASA como parte del Sistema Nacional de Vigilancia, serán respon- sables de informar inmediatamente la ocurrencia de ca-sos de Carbunco Sintomático y Edema Maligno al Ór- gano de Línea competente. La información comple- mentaria de la ejecución del Programa se sujetará es-trictamente a lo establecido en las Normas Generales e internas vigentes. Artículo 24º.- Los Laboratorios de Diagnóstico Veteri- nario particulares y estatales están obligados a informar mensualmente a las Direcciones de SENASA de su juris- dicción los resultados positivos detallados que obtengande las pruebas diagnósticas que realicen. La información será proporcionada de acuerdo a formato que establezca el SENASA./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F