Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES PROYECTO

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Promotor Agropecuario: Persona capacitada, adiestrada y reconocida por el SENASA, para la ejecucion de actividades zoosanitarias. Programa de Prevencion y Control del Carbunco Sintomatico y Edema Maligno: Conjunto de lineamientos establecidos por la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA que contienen las estrategias para la prevencion y control de estas enfermedades en el ambito nacional. Es administrado y coordinado por el Organo de Linea competente. Signos Avanzados de la Enfermedad: Afeccion que presenta sintomas clinicos incompatibles con su recuperacion o sobrevivencia del animal. Tecnico Agropecuario de actividad privada autorizado: Todo Tecnico Agropecuario, titulado, que no pertenezca al servicio oficial y que se encuentra autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Vacuna: Producto biologico, que al ser inoculado, produce una respuesta inmunologica que protege al animal contra la enfermedad por un tiempo determinado.
CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3º.- El cumplimiento de lo establecido por el presente Reglamento es obligatorio en todo el territorio nacional, con prioridad en las zonas enzooticas y epizooticas a Carbunco Sintomatico y Edema Maligno, establecidas por el SENASA. Articulo 4º.- El SENASA mediante Resolucion Jefatural establecera anualmente las zonas enzooticas y epizooticas a estas enfermedades en el MORDAZA, en los 30 primeros dias de cada ano. En situaciones de emergencias por MORDAZA de casos de Carbunco Sintomatico y Edema Maligno, las Direcciones Ejecutivas del SENASA, mediante informe epidemiologico dirigido al Organo de Linea competente, sugeriran la modificacion de la condicion sanitaria de su jurisdiccion. Articulo 5º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, responsable de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento de Prevencion y Control del Carbunco Sintomatico y Edema Maligno. Articulo 6º.- Las Dependencias del SENASA a nivel nacional, seran responsables de la programacion, ejecucion y supervision del Programa de Prevencion y Control del Carbunco Sintomatico y Edema Maligno en sus respectivas jurisdicciones, para lo que designara dentro de su personal al coordinador oficial del mismo. Articulo 7º.- El personal de practica privada autorizado por el SENASA podra participar a titulo personal o en forma asociada en el Programa de Prevencion y Control del Carbunco Sintomatico y Edema Maligno, para lo cual deberan cumplir con lo establecido en las Disposiciones Complementarias de la presente norma. Articulo 8º.- El personal designado para coordinar oficialmente el Programa de Prevencion y Control del Carbunco Sintomatico y Edema Maligno, supervisara el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 9º.- La Policia Nacional, autoridades civiles, politicas, militares y judiciales deberan brindar apoyo al SENASA en el ejercicio de sus funciones, segun establece el Articulo 14º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria. CAPITULO IV DE LA VACUNACION Articulo 10º.- La vacunacion de animales susceptibles contra Carbunco Sintomatico y Edema Maligno es obligatoria en areas enzooticas y epizooticas del MORDAZA, las que seran establecidas de acuerdo al Articulo 4º. Articulo 11º.- La vacunacion se realizara a traves de Campanas Oficiales de Vacunacion cuyo calendario sera establecido por el Organo de Linea competente del SENASA mediante Resolucion Directoral.

Articulo 12º.- El personal de practica privada autorizado participara en las Campanas Oficiales de Vacunacion con biologicos adquiridos por ellos bajo supervision del SENASA; estos biologicos deberan cumplir las condiciones establecidas en el Articulo 15º. Articulo 13º.- El Certificado Oficial de Vacunacion contra Carbunco Sintomatico y Edema Maligno podra ser otorgado por personal autorizado por el SENASA, e n fo r m a t o u n i c o e m i t i d o p o r e l S E N A S A b a j o responsabilidad. Articulo 14º.- El SENASA promovera la participacion de la actividad privada en las campanas de vacunacion. Articulo 15º.- La vacunacion contra Carbunco Sintomatico y Edema Maligno se realizara utilizando biologicos registrados y autorizados por el SENASA de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Articulo 16º.- El personal del SENASA y de la practica privada autorizados que participen en la MORDAZA Oficial de Vacunacion deberan ejecutar sus actividades con la metodologia de vacunacion aprobada en el Manual de Procedimientos correspondiente. CAPITULO V DE LAS ACCIONES SANITARIAS ANTE LA OCURRENCIA DE LAS ENFERMEDADES Articulo 17º.- El propietario o responsable del rebano o establo donde se presenten animales enfermos o sospechosos de alguna de estas enfermedades, esta obligado a informar inmediatamente la ocurrencia a la dependencia mas cercana del SENASA, del Ministerio de Agricultura o a las autoridades politicas o policiales del lugar o al personal de practica privada autorizado por el SENASA y estas a su vez a las oficinas del SENASA de su jurisdiccion. Articulo 18º.- Ante la notificacion de sospecha o presencia de alguna de estas enfermedades en un ambito determinado, el SENASA verificara la informacion notificada, y de ser el caso, ordenara la Observacion Zoosanitaria del rebano o establo mediante el procedimiento establecido, disponiendo las medidas sanitarias inmediatas para el control de la enfermedad. Articulo 19º.- Ante la presencia del foco de Carbunco Sintomatico o Edema Maligno, los propietarios cuyos rebanos se encuentren ubicados en el area MORDAZA focal que establezca la Autoridad Sanitaria, deberan vacunar obligatoriamente a todos sus animales susceptibles clinicamente sanos. Articulo 20º.- Los animales que muestren signos avanzados de la enfermedad, deberan ser sacrificados. Articulo 21º.- Los propietarios y encargados de los rebanos o establos son responsables de la incineracion o entierro inmediato a 2 metros de profundidad de todo animal muerto o sacrificado por Carbunco Sintomatico o Edema Maligno, debiendo aplicar las medidas profilacticas que el caso amerite, para evitar la difusion de estas enfermedades. Articulo 22º.- Esta prohibido el abandono y exposicion al medio ambiente de los animales muertos o sacrificados por estas enfermedades. CAPITULO VI DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Articulo 23º.- Las Dependencias del SENASA como parte del Sistema Nacional de Vigilancia, seran responsables de informar inmediatamente la ocurrencia de casos de Carbunco Sintomatico y Edema Maligno al Organo de Linea competente. La informacion complementaria de la ejecucion del Programa se sujetara estrictamente a lo establecido en las Normas Generales e internas vigentes. Articulo 24º.- Los Laboratorios de Diagnostico Veterinario particulares y estatales estan obligados a informar mensualmente a las Direcciones de SENASA de su jurisdiccion los resultados positivos detallados que obtengan de las pruebas diagnosticas que realicen. La informacion sera proporcionada de acuerdo a formato que establezca el SENASA.

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