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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2004 (04/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 99

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G39/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G79/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34/G2C/G20/G79/G20/G64/G65/G72/G65/G2D/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G69/G62/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G72/G61/G64/G61/G73 ORDENANZA Nº 50 EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria del día 13 de febrero del año 2004, aprobó porunanimidad la siguiente Ordenanza Municipal; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2004 Y DERECHOS DE EMISIÓN DE RECIBOS Y DECLARACIONES JURADAS; ESTABLECE PLAZOS PARA LOS PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS Y CONCEDE REBAJA DE ARBITRIOS POR PAGO TOTAL O AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS Artículo Primero.- Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al Ejer-cicio Fiscal 2004 se determinarán tomando como base elmonto de los arbitrios fijados para el año 2003 incrementa-dos en 2,48%, que es la variación acumulada del índice deprecios al consumidor para Lima Metropolitana determina-da por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se mantienen vigentes las demás disposiciones de la Orde- nanza Nº 17-MSMM que regula el régimen de los Arbitrios. Artículo Segundo.- Establécese para el ejercicio 2004, el importe de los derechos por el servicio de emi-sión mecanizada, actualización de valores, determina-ción de tributos, distribución de formularios de declara-ciones juradas, liquidación y recibos de pago para elImpuesto Predial que deben pagar los contribuyentes oresponsables: 1) Impuesto Predial: Siete Nuevos Soles (S/. 7,00) en el caso de ser propietario de más de un predio, Cinco Nue-vos Soles (S/. 5,00) por cada predio adicional. 2) Arbitrios: Siete Nuevos Soles (S/. 7,00). Artículo Tercero.- Establécese para el ejercicio 2004 las fechas topes para el pago del Impuesto Predial y losArbitrios en el caso que el contribuyente opte por el pagofraccionado de los indicados tributos: a) Pago total contado, hasta el 30 de marzo del 2004. b) Pago fraccionado: b.1) Primera cuota: 30 de marzo del 2004. b.2) Segunda cuota: 30 de junio del 2004.b.3) Tercera cuota: 30 de setiembre del 2004.b.4) Cuarta cuota: 30 de noviembre del 2004. Artículo Cuarto.- Concédese un descuento equivalente al diez por ciento (10%) del importe anual de los arbitrioscorrespondientes al período 2004 a todos aquellos contri-buyentes que cancelen hasta la fecha de vencimiento de laprimera cuota, la totalidad de las cuotas determinadas delImpuesto Predial y los Arbitrios. Artículo Quinto.- Derógase las ordenanzas vigentes en cuanto se opongan a la presente. Artículo Sexto.- Lo dispuesto en los artículos primero y segundo de esta Ordenanza entrará en vigencia una vezque sean ratificados por la Municipalidad Metropolitana deLima. Los demás artículos entrarán en vigencia al día si-guiente de la publicación de esta Ordenanza.POR TANTO: Mando que se publique y cumpla.Santa María del Mar, 13 de febrero del 2004.ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 04406 /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G63/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G71/G75/G65 /G63/G61/G75/G73/G65/G6E/G20/G72/G75/G69/G64/G6F/G73/G20/G6D/G6F/G6C/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G65/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G64/G65/G73/G65/GF1/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G73 ORDENANZA Nº 51 EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria del día 20 de febrero del 2004, aprobó la siguien- te Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE CAUSEN RUIDOS MOLESTOS Y EMPLEO DE SEÑALES SONORAS Artículo Primero.- Se prohíbe la circulación en las vías y áreas públicas de la ciudad y en las playas del distrito de toda clase de vehículos que produzcan ruidos que supe- ren los límites establecidos por las disposiciones legales yreglamentarias de protección del medio ambiente. La prohibición alcanza a automóviles, camionetas, cua- trimotos, triciclos motorizados, motocicletas y a toda clasede vehículos mayores y menores. Artículo Segundo.- Se prohíbe asimismo el empleo de bocinas (claxons), sirenas y otras señales similares. Se excluyen de la prohibición del empleo de sirenas y señales audibles similares a: a) Los vehículos de la Policía Nacional del Perú. b) Los vehículos del Servicio Municipal de Serenazgo. c) Las Ambulancias.d) Las unidades del Cuerpo General de Bomberos Vo- luntarios; y, e) Los vehículos menores asignados al servicio, indi- cados en los incisos a) y b). Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza dará lugar al internamiento en el Depó- sito Municipal del vehículo y la imposición de una sanción del 4% de la U.I.T. vigente al momento de la infracción. El vehículo que sea internado podrá ser retirado del De- pósito Municipal previa cancelación de la multa impuesta. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente. POR TANTO:La promulgo en Santa María del Mar, a los trece días del mes de febrero del dos mil cuatro y mando se publiquey cumpla. ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL Alcalde ANEXO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA ORDENANZA Nº 51 El distrito de Santa María del Mar es un lugar al que muchos de sus residentes concurren en busca dedescanso, por lo que todo factor que perturbe el bien- estar de los vecinos debe ser suprimido o reducido a la mínima expresión. Algunas de las fuentes de ruidos molestos son los vehículos menores (motocicletas, triciclos motorizados y cuatrimotos), entre otros, así como los vehículos quecirculan con escape abierto y el empleo por cualquier clase de vehículos de claxons (bocinas), sirenas y similares, excepto en los casos de vehículos policia-les, ambulancias, bomberos y serenazgo.